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Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

Actualmente no es necesario suspender ni reducir la pensión si se realizan pequeños trabajos por cuenta propia en la jubilación

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Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

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Que cada vez trabajaremos más años parece ser una evidencia. Por un lado, como consecuencia de una lógica evolución natural por la que cada vez vivimos más años. Si aumenta la esperanza de vida y además aumenta la calidad de vida en edades más avanzadas, parece consecuente que prolonguemos la actividad profesional para ocupar parte de esos años. Mantenerse activo física e intelectualmente es un importante granito de arena que podemos aportar al bienestar de esta etapa de la vida.

Desde un punto de vista más colectivo, el incremento de la edad de jubilación es ya una realidad, no solo en España sino en los principales países desarrollados. Las sociedades son cada vez más longevas y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones pasa porque los trabajadores contribuyan durante un mayor número de años. España ha fijado la nueva edad de jubilación en los 67 años, que será una realidad a partir del año 2027 si bien se permitirá la jubilación sin penalización a los 65 años a aquellos que acrediten un nivel de cotizaciones establecido en al menos 38 años y medio. Alemania, Dinamarca, Francia o Italia protagonizan ejemplos de reformas que también han puesto el foco en los 67 años como nueva edad de jubilación. Otros países como Suecia han propuesto debatir en el Congreso la idoneidad de fijar la edad de jubilación en 80 años. Es sin duda algo que difícilmente tomará forma a corto plazo, pero sin duda ofrece una perspectiva de cómo podrían cambiar las cosas en el medio y corto plazo.

Retrasar la jubilación

Actualmente y salvo casos muy concretos como el de determinados funcionarios, la jubilación es un derecho, pero en ningún caso una obligación. Los trabajadores pueden continuar en activo más allá de la edad de jubilación que les corresponde y de hecho se encuentra incentivado en forma de coeficientes que incrementan la cuantía de la pensión por cada año completo trabajado una vez cumplida dicha edad.

Cobrar la pensión y realizar pequeños trabajos

Esta es una opción que se le presenta a muchos trabajadores cuando alcanzan la jubilación. Sin llegar a realizar una actividad a tiempo completo ocurre con frecuencia, especialmente a personas que trabajaban por cuenta propia, la posibilidad de realizar pequeños trabajos que supongan un complemento a la pensión de jubilación. Esto es algo que contempla la ley y que facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades. Los requisitos de esta modalidad son:

  • Solo aplica a trabajos realizados por cuenta propia.
  • Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2020 este indicador asciende a 12.600 euros.
  • Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.

La compatibilidad entre trabajo y el 100% de la pensión

Esta es una medida muy demandada y que ya se aplica hace tiempo en otros países: Permitir compatibilizar el cobro de la pensión en su cuantía íntegra y un trabajo por cuenta propia o ajena. De momento, la jubilación activa solo permite compatibilizar el 50% de la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Solo los autónomos con al menos un trabajador a su cargo pueden compatibilizar los ingresos de su actividad con el 100% de su pensión.

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Comentarios

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JESUS 22 de abril de 2020 | 09:37
Me jubilo próximamente , dado el carácter técnico y la experiencia en mi sector, que en general es muy escasa por el tipo de tecnología que tratamos, me preguntan cada poco que si pueden seguir contando conmigo para trabajos esporádicos o de consulta, conocido lo del SMI , éste importe máximo entiendo es bruto con una retención del 20% que tendría que facturar y declarar ? Por otro lado hay alguna otra figura como sociedad civil o mercantil, con los condicionamientos legales de cada una, con la que podría evitar este límite? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 18:13

Estimado Jesús.

 

En primer lugar, comentarse que ese límite de ingresos lo es en términos netos.

En cualquier caso, desde este foro podemos asesorarle sobre la posibilidad de, superado ese límite, acogerse a la jubilación activa o a la jubilación flexible, de modo que, en cuanto a  las figuras de tipo civil o mercantil, habrá de solicitar asesoramiento legal en esas ramas jurídicas.

Un cordial saludo. 

Isabel 10 de marzo de 2020 | 15:21
Tenga Tengo la jubilación activa y quiero acogerme a la total y facturar a la misma empresa lo marcado por el SMI Es posible si ademas soy socio capitalista, Y se puede ir a la empresa para hacer esas horas o ha de ser en otro sitio Gracias por contestar
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 00:29

Estimada Isabel.

Entendemos que no existen problemas al respecto si ya estaba previamente en la situación de jubilación activa.

En cuanto al desarrollo de esas laborales, habrá de convenirlo con la empresa en tanto deja de ser asalariada de la misma.

Un cordial saludo. 

J.Ramon 19 de febrero de 2020 | 14:54
Estoy jubilado en situacion de jubilacion activa ( 50% ) agricultura.. mi pregunta es si puedo trabajar para terceros cobrarles y facturar por dicho trabajo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:02

Estimado J. Ramón.

Efectivamente, justo para tal situación se configura la figura de la jubilación activa.

Un cordial saludo. 

Carlos 18 de febrero de 2020 | 16:22
Hola!, Actualmente estoy jubilado y soy socio capitalista de una SLL, ¿podría facturar por pequeños trabajos sin sobrepasar el SMI anual a dicha SLL?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 03:21

Estimado Carlos.

Siempre y cuando su situación actual, y así lo entendemos, no le obligue a estar dado de alta ya en la Seguridad Social, la respuesta es afirmativa.

Un cordial saludo. 

Enric 16 de febrero de 2020 | 10:12
Hola ¿un autonomo acogido a la jubilacion activa, que tiene contratado un empleado y que cobre el 100% de la pension tiene limitada la facturacion anual a menos del salario minimo interprofesional, en computo anual?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 19:41

Estimado Enric.

Figuras como la jubilación activa están pensadas, precisamente, para que, entre otros, el trabajador que desee compatibilizar su pensión con su actividad como autónomo no se vea constreñido por ese límite cuantitativo en su facturación,

Un cordial saludo. 

Vicente L Belloch 12 de febrero de 2020 | 00:15
Buenas,, Leido lo que en este chat se comente, me parecen muy aclaratorias,, pero como siempre surgen dudas reales que en mi caso ya se han producido. Yo estoy en el mismo caso que el comunicador Carlos Perez ( 22.1-2020), en las que como profesional libre colegiado tengo pequeñas consultas que no requieren una actividad 100% como hasta la fecha hacia. Personalemnte hasta Enero de este año estaba en situacion de Jubilacion activa, cobrando el 50% del la pension, y solicite en Enero el pase a Jubilacion total, de la que estoy esperando aprobacion por parte del INNS. Por mi cuenta hice una gestion en la Tesoreria de la SS para darme de baja ya que pagaba la contribicion especial para la realizacion del otro 50% de activa. La duda,,, alli le comunicaron que debia "informarles a ellos" para estudiar el caso y darme su conformidad, para ejecer la posibilidad de compatibilizar, jubilacion con el SMI,,, es cierto esto? - Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 21:22

Estimado Vicente.

La comunicación del inicio de actividades en situación de percepción de la jubilación compatibles en tanto no superan el SMI suele ser un trámite habitual a efectos de evitar posteriores comprobaciones. En este caso, en el que, además, pasa de un régimen regulatorio de jubilación a otro, lo es con mayor justificacion.

Un cordial saludo. 

Alicia López Camallonga 11 de febrero de 2020 | 16:19
Estoy jubilada y tengo un blog. Me están ofreciendo publicitar en el. ¿Necesito darme de alta como autónomo? ¿Tengo que darme de alta en Hacienda (modelo 036 o 037)? ¿Tengo que presentar trimestralmente la autoliquidación del IVA? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 17:43

Estimada Alicia.

En tanto no se trata de una actividad laboral, entendemos que no tendría repercusiones a efectos de Seguridad Social.

No obstante, dada la especificidad de su caso, le recomendamos que se cerciore de ambas cuestiones ante el INSS y la AEAT respectivamente. 

Un cordial saludo. 

M. Isabel Martínez 07 de febrero de 2020 | 10:34
Buenos días, me jubilo en Marzo, ¿el computo SMI anual será proporcional a los meses de jubilación? Puedo pasar en algún momento a la jubilación activa aunque ya haya realizado durante unos meses la jubilación al 100% y haya realizado trabajos esporádicos? Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 22:44

Estimada M. Isabel.

En relación a lo primero que pregunta, el límite se computa en términos anuales.

En cuanto a lo segundo, efectivamente, la concreta figura de la jubilación activa está prevista para aquellos casos en los que la actividad laboral a realizar tanto por el individuo que va a jubilarse como por el ya jubilado supera el límite anterior.

Un cordial saludo. 

JULIAN LÓPEZ BUSQUIEL 04 de febrero de 2020 | 18:58
Hola, estoy jubilado cobrando mi pensión, mi pregunta es la siguiente: Actualmente tengo la titulación deportiva de Técnico de Senderos, para poder realizar una Homologación de Senderos mi Federación de Montaña( Valenciana) me pide o que le facture por el trabajo de homologación o me tienen que hacer un contrato de 2 días, la cantidad a facturar solo son 90€. Y eso podrían ser dos o tres veces al año. Como puedo hacer esa factura? Tengo que comunicarlo a la Seguridad Social? Tiene que llevar IVA? Y si es así como lo tributo? Muchas gracias por anticipado,para mí es muy importante sentirme activo a nivel deportivo. Saludos. Julián
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:14

Estimado Julián.

En materia de Seguridad Social, ello no le genera obligaciones para con la misma. A efectos, no obstante, de las posibles obligaciones tributarias, ha de consultar preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo. 

Arsenio Perona 01 de febrero de 2020 | 23:29
Me jubilo este 2020,puedo pedir cobrar el 75% de mi jubilacion y trabajar con un contrato la cuarta parte en orea empresa diferente ala que he estado los ultimos años Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 14:08

Estimado Arsenio.

La jubilación parcial sólo puede darse dentro del seno de la misma empresa en la que se viene trabajando durante unos periodos mínimos de antigüedad.

Un cordial saludo.