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Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

Actualmente no es necesario suspender ni reducir la pensión si se realizan pequeños trabajos por cuenta propia en la jubilación

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Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

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Que cada vez trabajaremos más años parece ser una evidencia. Por un lado, como consecuencia de una lógica evolución natural por la que cada vez vivimos más años. Si aumenta la esperanza de vida y además aumenta la calidad de vida en edades más avanzadas, parece consecuente que prolonguemos la actividad profesional para ocupar parte de esos años. Mantenerse activo física e intelectualmente es un importante granito de arena que podemos aportar al bienestar de esta etapa de la vida.

Desde un punto de vista más colectivo, el incremento de la edad de jubilación es ya una realidad, no solo en España sino en los principales países desarrollados. Las sociedades son cada vez más longevas y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones pasa porque los trabajadores contribuyan durante un mayor número de años. España ha fijado la nueva edad de jubilación en los 67 años, que será una realidad a partir del año 2027 si bien se permitirá la jubilación sin penalización a los 65 años a aquellos que acrediten un nivel de cotizaciones establecido en al menos 38 años y medio. Alemania, Dinamarca, Francia o Italia protagonizan ejemplos de reformas que también han puesto el foco en los 67 años como nueva edad de jubilación. Otros países como Suecia han propuesto debatir en el Congreso la idoneidad de fijar la edad de jubilación en 80 años. Es sin duda algo que difícilmente tomará forma a corto plazo, pero sin duda ofrece una perspectiva de cómo podrían cambiar las cosas en el medio y corto plazo.

Retrasar la jubilación

Actualmente y salvo casos muy concretos como el de determinados funcionarios, la jubilación es un derecho, pero en ningún caso una obligación. Los trabajadores pueden continuar en activo más allá de la edad de jubilación que les corresponde y de hecho se encuentra incentivado en forma de coeficientes que incrementan la cuantía de la pensión por cada año completo trabajado una vez cumplida dicha edad.

Cobrar la pensión y realizar pequeños trabajos

Esta es una opción que se le presenta a muchos trabajadores cuando alcanzan la jubilación. Sin llegar a realizar una actividad a tiempo completo ocurre con frecuencia, especialmente a personas que trabajaban por cuenta propia, la posibilidad de realizar pequeños trabajos que supongan un complemento a la pensión de jubilación. Esto es algo que contempla la ley y que facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades. Los requisitos de esta modalidad son:

  • Solo aplica a trabajos realizados por cuenta propia.
  • Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2020 este indicador asciende a 12.600 euros.
  • Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.

La compatibilidad entre trabajo y el 100% de la pensión

Esta es una medida muy demandada y que ya se aplica hace tiempo en otros países: Permitir compatibilizar el cobro de la pensión en su cuantía íntegra y un trabajo por cuenta propia o ajena. De momento, la jubilación activa solo permite compatibilizar el 50% de la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Solo los autónomos con al menos un trabajador a su cargo pueden compatibilizar los ingresos de su actividad con el 100% de su pensión.

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Comentarios

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Espe 31 de enero de 2020 | 15:45
Hola, soy autónomo y voy a jubilarme, cumplo todos los requisitos de jubilación a los 65 años, mi pregunta es Yo puedo poner como autónomo a trabajar en mi empresa a una persona o familiar? Y yo puedo cobrar el 100% de la jubilación activa? Y esa persona tiene q estar contratada a jornada completa o puede ser x horas? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:25

Estimada Espe.

Si, efectivamente, cumple todos los requisitos para acceder a la concreta jubilación activa y, de manera fehaciente, acredita tener contratada a, al menos, un trabajador por cuenta ajena, podrá acceder al 100% de la cuantía de su pensión ("jubilación activa plena").

Un cordial saludo. 

Rosa Maria Agustin Alegre 26 de enero de 2020 | 10:21
Buenos días, soy trabajadora autónoma y formo parte de una cooperativa, el 31 de enero 2020 me jubilo a los 65 años con los años de cotización reglamentarios, quisiera saber si puedo seguir haciendo pequeños trabajos esporádicos en la cooperativa y cobrar el 100% de la pensión, ya que por haber conciliado durante unos años mi vida laboral con la cría de mis hijos me bajó mucho la base de cotización de esos años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 02:19

Estimada Rosa María.

Siempre y cuando los ingresos que obtenga por ese trabajo no superen el SMI en cómputo anual, podrá realizar dichos trabajos sin tener que acogerse a figuras como la jubilación activa o la jubilación flexible (que sí tienen impacto sobre la jubilación a recibir).

Un cordial saludo. 

Carlos Pérez 22 de enero de 2020 | 17:57
Hola, muchas gracias por el artículo y por los comentarios. En mi caso soy jubilado y tengo la posibilidad de hacer algún trabajo puntual de consultoría en sistemas de información por cuenta propia a una empresa sin superar el SMI (Art. 213.4). Entiendo que lo que debo hacer si se confirma la oportunidad es: 1 Comunicar al INSS que voy a realizar unos trabajos puntuales por cuenta propia. ¿Hay algún formulario específico? No lo he encontrado en el portal de la SS en Internet. 2 Darme de alta nuevamente como autónomo (lo era hasta que me jubilé). 3 No darme de alta en el RETA. 4 Facturar con IVA y retención del 15% del IRPF 5 Darme de baja como autónomo. 6 Cumplimentar los modelos trimestrales y anuales del IVA Si me volviera a salir otra oportunidad tendría que repetir los pasos 2 al 6 siempre que la suma total de lo facturado en el año no supere el SMI. ¿Es correcto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 05:38

Estimado Carlos.

En caso de no superar el cómputo anual del SMI en términos de ingresos, no necesitará la realización de ningún trámite con la Seguridad Social.

En materia tributaria, deberá de consultar preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo. 

JUAN CANDÓN MAESTRE 21 de enero de 2020 | 19:25
Soy jubilado de clases pasiva me han propuesto como asesor externo a un grupo de trabajo de unos profesores de arte, en total impartiré 4 horas remuneradas mas dietas, desplazamientos y alojamiento. ¿Debo comunicar a clases pasivas la realización de esta colaboración? o ¿basta con incluir lo ganado en mi próxima declaración IRPF?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 01:15

Estimado Juan.

Técnicamente, si sus ingresos por esta actividad no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, no será necesario que vuelva a causar alta en la Seguridad Social.

 En materia tributaria, habrá de consultar preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo. 

JOSE LUIS 21 de enero de 2020 | 14:34
Hola soy un jubilado de 67 años cobrando mi pensión ...mi pregunta puedo trabajar por mi cuenta ?..tengo que darme de alta como autónomo ...hasta que facturación máxima puedo hacer , para poder seguir cobrando el 100% de mi pensión ...Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 03:40

Estimado José Luis.

En caso de facturar menos del SMI en cómputo anual, podrá realizar dicha actividad sin ser necesario que se dé de alta como autónomo.

En caso contrario, habrá de acudir a la figura de la jubilación activa.

Un cordial saludo. 

VICENTE 19 de enero de 2020 | 01:30
TENGO UNA EMPRESA, LAVANDERIA S.L. ME JUBILO EN ABRIL DE UN TRABAJO (RECEPCIONISTA DE HOTEL) DE OTRA EMPRESA, QUE NO TIENE NADA QUE VER CON LA MIA (Y DE MI MUJER). UNA VEZ JUBILADO: PUEDO ESTAR UNAS HORAS TRABAJANDO EN MI EMPRESA, Y SEGUIR COBRANDO LA TOTALIDAD DE LA JUBILACION ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:23

Estimado Vicente.

Entendemos que, en tanto no es asalariado de la misma, habrá de acogerse a la figura de la jubilación activa y, por ende, compatibilizar los ingresos de esa actividad con la prestación ordinaria reducida al 50%.

Un cordial saludo. 

Domingo 13 de enero de 2020 | 18:51
Hola estoy jubilado por enfernedad con el 100 por 100 y quiero saber si puedo trabajr para una empresa dandome de alta y en que afecta esto ami pension , tambien quiero saber si haciendome autonomo puedo trabajar y compatibilizar esto con la pension Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 19:17

Estimado Domingo.

 La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

No obstante, todo ello siempre que no se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Domingo Ferrández Escribano 08 de enero de 2020 | 11:53
Buenos días. Tengo una duda sobre el artículo 231.4 de la ley de Seguridad Social (4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.) Mi pregunta es: ¿no tiene que superar el SMI la suma de la pensión y los trabajos que realices o sólo los trabajos que realices al margen de la pensión? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 19:10

Estimado Domingo.

Tal previsión se refiere exclusivamente a los ingresos que le genere esa actividad económica.

Un cordial saludo. 

Domingo Ferrández 03 de enero de 2020 | 11:10
Soy cantante autónomo y me voy a jubilar a los sesenta años gracias a sus consejos. La pregunta es la siguiente: Para hacer algunos trabajos esporádicos tras la jubilación necesito para cada uno de ellos, contratar a tres o cuatro músicos y pagar alquiler de equipo de sonido y vehículo. Esto, ¿cómo se contempla? Ya he visto en otros casos que algunas personas dan clases o charlas pero eso sólo les afecta a ellos. En mi caso, necesito la colaboración también esporádica de trabajadores (músicos y técnicos). Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 18:08

Estimado Domingo.

Excepcionalmente, cabe la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo por cuenta propia si los ingresos no superan el SMI en cómputo anual. En este caso, de acuerdo a criterios jurisprudenciales, no es preciso formalizar el alta como autónomo. Sin embargo, a fin de contratar trabajadores, usted habrá de formalizar la inscripción como empresario individual y solicitar un número de cuenta de cotización. Aunque el sistema, en principio, no le exigirá estar dado de alta como autónomo previamente a la realización del trámite de inscripción, es posible que el INSS acabe indagando su situación. Es por ello por lo que le recomendamos que comunique su circunstancia al INSS y le consulte sobre la secuencia de trámites que debe realizar.

Un cordial saludo. 

José 11 de diciembre de 2019 | 19:02
Soy un funcionario del Ministerio de Defensa y me acabo de jubilar,mi pregunta, teniendo la pensión Régimen de Clases Pasivas, ¿puedo compatibilizar (sin exceder el SMI) esta pensión, dando clases en un centro deportivo? Muchas gracias de antemano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 18:07

Estimado José.

Entendemos que sí en tanto la norma que habilita a ello no hace distinciones en función del régimen en que se encontrara encuadrado previamente el trabajador luego jubilado.

No obstante, le recomendamos que coteje tal criterio con el INSS.

Un cordial saludo.