Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

Actualmente no es necesario suspender ni reducir la pensión si se realizan pequeños trabajos por cuenta propia en la jubilación

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

© pressfoto - www.freepik.com

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 18%
  • 3 3%
  • 2 7%
  • 1 9%

215 votos

88512 visualizaciones

Que cada vez trabajaremos más años parece ser una evidencia. Por un lado, como consecuencia de una lógica evolución natural por la que cada vez vivimos más años. Si aumenta la esperanza de vida y además aumenta la calidad de vida en edades más avanzadas, parece consecuente que prolonguemos la actividad profesional para ocupar parte de esos años. Mantenerse activo física e intelectualmente es un importante granito de arena que podemos aportar al bienestar de esta etapa de la vida.

Desde un punto de vista más colectivo, el incremento de la edad de jubilación es ya una realidad, no solo en España sino en los principales países desarrollados. Las sociedades son cada vez más longevas y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones pasa porque los trabajadores contribuyan durante un mayor número de años. España ha fijado la nueva edad de jubilación en los 67 años, que será una realidad a partir del año 2027 si bien se permitirá la jubilación sin penalización a los 65 años a aquellos que acrediten un nivel de cotizaciones establecido en al menos 38 años y medio. Alemania, Dinamarca, Francia o Italia protagonizan ejemplos de reformas que también han puesto el foco en los 67 años como nueva edad de jubilación. Otros países como Suecia han propuesto debatir en el Congreso la idoneidad de fijar la edad de jubilación en 80 años. Es sin duda algo que difícilmente tomará forma a corto plazo, pero sin duda ofrece una perspectiva de cómo podrían cambiar las cosas en el medio y corto plazo.

Retrasar la jubilación

Actualmente y salvo casos muy concretos como el de determinados funcionarios, la jubilación es un derecho, pero en ningún caso una obligación. Los trabajadores pueden continuar en activo más allá de la edad de jubilación que les corresponde y de hecho se encuentra incentivado en forma de coeficientes que incrementan la cuantía de la pensión por cada año completo trabajado una vez cumplida dicha edad.

Cobrar la pensión y realizar pequeños trabajos

Esta es una opción que se le presenta a muchos trabajadores cuando alcanzan la jubilación. Sin llegar a realizar una actividad a tiempo completo ocurre con frecuencia, especialmente a personas que trabajaban por cuenta propia, la posibilidad de realizar pequeños trabajos que supongan un complemento a la pensión de jubilación. Esto es algo que contempla la ley y que facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades. Los requisitos de esta modalidad son:

  • Solo aplica a trabajos realizados por cuenta propia.
  • Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2020 este indicador asciende a 12.600 euros.
  • Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.

La compatibilidad entre trabajo y el 100% de la pensión

Esta es una medida muy demandada y que ya se aplica hace tiempo en otros países: Permitir compatibilizar el cobro de la pensión en su cuantía íntegra y un trabajo por cuenta propia o ajena. De momento, la jubilación activa solo permite compatibilizar el 50% de la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Solo los autónomos con al menos un trabajador a su cargo pueden compatibilizar los ingresos de su actividad con el 100% de su pensión.

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 18%
  • 3 3%
  • 2 7%
  • 1 9%

215 votos

88512 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Guillermo 11 de diciembre de 2019 | 11:10
Me jubilo el próximo 1 de enero del 2020. Puedo pedir el cobrar el 75% de mi jubilación y trabajar con un contrato la cuarta parte de una conserjería para redondear mis ingresos.??
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 15:05

Estimado Guillermo.

 Efectivamente, tal opción es posible, siendo conocida como "jubilación parcial diferida", siendo la principal diferencia el que no se necesita de la celebración obligatoria de un contrato simultáneo para un relevista.

Un cordial saludo. 

Manuel 29 de noviembre de 2019 | 21:14
Tengo la jubilación anticipada por cese no voluntario, puedo cobrar trabajos aislados como impartir como o diez conferencias al año? Si es así, en que norma o artículo viene recogido. Puedo emitir facturas .. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 02:57

Estimado Manuel.

Técnicamente, al no superar el SMI podrá emitir facturas como profesional liberal sin ser necesario darse de alta en el RETA y cambiar su régimen de jubilación.

No obstante, al tratarse de una cuestión esencialmente tributaria, le recomendamos que se cerciore de ello ante la AEAT.

Un cordial saludo. 

calderon 23 de noviembre de 2019 | 09:31
Buenos dias, Soy jubilado belga y doy consulting ocasional a una empresa espanola`. Hacienda belga me dice que solamente tengo que hacer nota de gasto para que me paguen y que la reglementacion europea no oblig tener un IVA PENSIONISTAS;. La empresa espanola no lo quiere hacer porque le hace falta el numero de IVA que no tengo Y NO SABEN ENTRAR UNA NOTA en su registro de facturas para Hacienda espanola. Me puede Ud por favor ayudar. Muchas gracias anticipadas. Adelijn Calderon
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:10

 Estimado Adelijn. Calderon.


La cuestión que nos plantea excede de nuestro ámbito de actuación, de modo que le recomendamos que plantee la misma ante la AEAT.

Un cordial saludo.

José Antonio 15 de noviembre de 2019 | 18:30
estoy jubilado y desearía dar algún curso esporádicamente sin pasarme del SMI pero en la Tesorería de La Seguridad social de mi zona me obligan a solicitar por escrito mi pregunta ¿ Es obligatorio?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:17

Estimado José Antonio.


Si así se lo ha comunicado la TGSS, entendemos que sí.

Un cordial saludo.

araceli 30 de octubre de 2019 | 13:17
Un caso, pensionista que quiere seguir trabajando pero sin cobrar lo que supera el SMI, pero quiere dar de alta a un trabajador, es decir ,va a crear una empresa. Puede compatibilizar la pension al 100%? Tiene que comunicar, en ese caso, a la Seguridad Social el alta de empresario? gracias, saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 12:22

Estimada Araceli.


Podrá compatibilizarse el 100% de la pensión si procede a darse de alta como trabajador autónomo (jubilación activa) y, como señala, contrata a dicho trabajador dándose igualmente de alta en la Seguridad Social. En caso de prescindir del mismo, la cuantía de la pensión que podría compatibilizarse se reduce al 50%.

Un cordial saludo.

consuelo 06 de octubre de 2019 | 13:07
Cumplir con las obligaciones fiscales exige el alta en el I.A.E., la Tesoreria de la Seguridad Social será conocedora por el mero cruce de datos con Hacienda de ese alta y exigirá a su vez el alta y pago de cuotas de autónomos. Podría indicarme la forma de instrumentarlo para no pagar la cuota de autónomos en este supuesto de compatibilidad de cobro de pensión con trabajos por cuenta propia que generan rendimientos netos inferiores al S.M.I.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 11:23

Estimada Consuelo.


Los jubilados que puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión, no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.


Cuestión diferente sería la de que se tratara de un supuesto de jubilación activa, en la cual empresarios y trabajadores deben cotizar por incapacidad temporal, contingencias profesionales y por una cotización especial de solidaridad.

Un cordial saludo.

carmen gomez 08 de septiembre de 2019 | 13:39
Voy a jubilarme voluntariamente en diciembre 2019 y queria ver si el año que viene podria cobrar unos trabajos fotograficos que hice hace años. Necesito hacer factura con IVA e IRPF. Seria sobre 6000€ lo que facturaré. Por lo que leo, a la SS no hace falta que vaya pero ¿tengo que darme de alta en Hacienda de autonomo o algo? Estoy muy perdida con todo esto, pero no quiero perder ese dinero. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 10:15

Estimada Camen.


Aunque es regla habitual no necesitar darse de alta a efectos tributarios cuando éstos no superan la cuantía anual del Salario Mínimo Interanual, le recomendamos que se informe en la AEAT a tal efecto.

Un cordial saludo.

José Ramon Magallon Almenara 06 de agosto de 2019 | 13:40
Soy un pensionista jubilado a los 63 años (voluntaria anticipada). Tengo la posibilidad de efectuar trabajos puntuales de asesoría, facturables a pequeñas empresas dentro del sector en el que trabajé. Observo que el Articulo 213.4 de la Ley de la Seguridad Social, permite el desarrollo de actividades siempre que en totalidad no superen el SMI. ¿Existe alguna otra limitación o condicionante para el desarrollo de estas actividades? Si esta actividad es viable, ¿es necesario comunicarla o requiere autorización de la S.S.? Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 17:55

Estimado José Ramón.

No existe ninguna limitación más, siempre que sea trbajo por cuenta propia.

No hay que comunicar nada a la Seguridad Social.

Un cordial saludo

Domingo Manzano Rodriguez 18 de julio de 2019 | 09:33
soy jubilado que trabaje de autonomo muchos años, ahora quiero hacerlo exporadicamente sin pasar el SMI. mi pregunta es: ¿ tengo que notificar de alguna forma a Seg. Social la actividad para que tenga constancia? ¿debo dalme de alta en hacienda para tributar el IVA e IRPF?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:45

Estimado Domingo.

En este caso, no hay que comunicar nada a la seguridad social, pero sí cumplir con las obligaciones fiscales.

 Un cordial saludo

jorge lajusticia 16 de marzo de 2019 | 00:47
hola, podría entenderse que como funcionario jubilado con el reciente RD de jubilación anticipada para policías, podría trabajar de forma esporádica como perito judicial (en ANPEJUCI, por ejemplo) percibiendo una contraprestación económica y abonando la parte de IRPF? Y si el peritaje fuera requerido por un particular? Gracias. P.D: no sabía que mi entidad bancaria tenía este servicio.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 20:58

Estimado Jorge,

podría compatibilizar su pensión con trabajos por cuenta propia que no requieran el alta en la Seguridad Social y cuyos rendimientos no excedan el SMI anual. Cualquier otra forma de compatibilidad, pasaría por ver minorada o suspendida la pensión.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.