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Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

Actualmente no es necesario suspender ni reducir la pensión si se realizan pequeños trabajos por cuenta propia en la jubilación

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Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

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Que cada vez trabajaremos más años parece ser una evidencia. Por un lado, como consecuencia de una lógica evolución natural por la que cada vez vivimos más años. Si aumenta la esperanza de vida y además aumenta la calidad de vida en edades más avanzadas, parece consecuente que prolonguemos la actividad profesional para ocupar parte de esos años. Mantenerse activo física e intelectualmente es un importante granito de arena que podemos aportar al bienestar de esta etapa de la vida.

Desde un punto de vista más colectivo, el incremento de la edad de jubilación es ya una realidad, no solo en España sino en los principales países desarrollados. Las sociedades son cada vez más longevas y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones pasa porque los trabajadores contribuyan durante un mayor número de años. España ha fijado la nueva edad de jubilación en los 67 años, que será una realidad a partir del año 2027 si bien se permitirá la jubilación sin penalización a los 65 años a aquellos que acrediten un nivel de cotizaciones establecido en al menos 38 años y medio. Alemania, Dinamarca, Francia o Italia protagonizan ejemplos de reformas que también han puesto el foco en los 67 años como nueva edad de jubilación. Otros países como Suecia han propuesto debatir en el Congreso la idoneidad de fijar la edad de jubilación en 80 años. Es sin duda algo que difícilmente tomará forma a corto plazo, pero sin duda ofrece una perspectiva de cómo podrían cambiar las cosas en el medio y corto plazo.

Retrasar la jubilación

Actualmente y salvo casos muy concretos como el de determinados funcionarios, la jubilación es un derecho, pero en ningún caso una obligación. Los trabajadores pueden continuar en activo más allá de la edad de jubilación que les corresponde y de hecho se encuentra incentivado en forma de coeficientes que incrementan la cuantía de la pensión por cada año completo trabajado una vez cumplida dicha edad.

Cobrar la pensión y realizar pequeños trabajos

Esta es una opción que se le presenta a muchos trabajadores cuando alcanzan la jubilación. Sin llegar a realizar una actividad a tiempo completo ocurre con frecuencia, especialmente a personas que trabajaban por cuenta propia, la posibilidad de realizar pequeños trabajos que supongan un complemento a la pensión de jubilación. Esto es algo que contempla la ley y que facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades. Los requisitos de esta modalidad son:

  • Solo aplica a trabajos realizados por cuenta propia.
  • Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2020 este indicador asciende a 12.600 euros.
  • Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.

La compatibilidad entre trabajo y el 100% de la pensión

Esta es una medida muy demandada y que ya se aplica hace tiempo en otros países: Permitir compatibilizar el cobro de la pensión en su cuantía íntegra y un trabajo por cuenta propia o ajena. De momento, la jubilación activa solo permite compatibilizar el 50% de la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Solo los autónomos con al menos un trabajador a su cargo pueden compatibilizar los ingresos de su actividad con el 100% de su pensión.

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Comentarios

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Antonio Terroba 18 de diciembre de 2018 | 18:30
Soy un pensionista jubilado que muy esporádicamente imparte alguna que otra clase magistral o charlas técnicas a peritos de seguros a demanda de centros de formación. Son sobre temas muy afines a esa profesión. En total pueden ser como máximo unas diez charlas por la que percibo en concepto de honorarios no más de cuatro o cinco mil euros al año. ¿Es incompatible con cobrar el 100% de la pensión? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 18:32

Estimado Antonio,

no sería incompatible, pues son trabajos por cuenta propia y no excedería el límite de ingresos, fijado en el SMI anual. Deberá, eso sí, mantenerse al corriente de las obligaciones fiscales derivadas de su actividad.

Reciba un cordial saludo.

FERNANDO 02 de diciembre de 2016 | 10:17
ESTE MEDIDA DEL 100% CUÁNDO SE PONE EN MARCHA, YA QUE AQUÍ SÓLO SE COBRA EL 50% APARTE DE TENER QUE PAGAR UNA CANTIDAD "SIMBÓLICA" A CUOTA DE AUTÓNOMOS INSS QUE SUPONE MÁS DE 100 € SE HA COTIZADO MÁS DE 34 AÑOS, JUBILANDO A LOS 67, CON EL 102,75% Y SIN EMBARGO NO LLEGA LA PENSIÓN DEL 50% (POR JUBILACIÓN ACTIVA) A 500 € < EN ESTOS CASOS LA APLICACIÓN DEL 100% DEBERÍA SER URGENTE E INMEDIATA>>..... APARTE QUE PARA CASOS COMO EL EXPUESTO LA APORTACIÓN "SIMBÓLICA" POR LA EDAD DEBERÍA SER COMO MÁXIMO DE 20 € OTRA COSA ESTANDO EN RÉGIMEN FISCAL DE MÓDULOS PARA QUE FUESE ATRACTIVO TAMBIÉN DEBERÍA CORREGIRSE PARA LA JUBILACIÓN ACTIVA CON BONIFICACIÓN AL 50%
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2016 | 11:09

Estimado Fernando,

bienvenido al foro y gracias por ofrecer su punto de vista. 

El Gobierno ha anunciado su intención de hacer compatible el 100% de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, si bien no se han anunciado fechas de entrada en vigor aún.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 01 de diciembre de 2016 | 12:16
Muy ilustrativo el artículo. Pero me gustaría conocer algo más: ¿En la actualidad es posible para un FUNCIONARIO compatibilizar la pensión con trabajo por cuenta propia remunerado (con menos de los 9.172,80 euros de límite)? Me refiero, en concreto, a remuneraciones procedentes de trabajo intelectual o artístico (derechos de autor, venta de una obra o cesión de derechos, por ejemplo) o bien a trabajo autónomo o profesional (una conferencia, asesoramiento...). Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2016 | 14:44

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

El regamento sobre compatibilidades e incompatibilidades del Régimen de Clases Pasivas no dispone nada sobre la compatibilidad a la que se refiere, como sí ocurre en otros regímenes de la Seguridad Social.

Le recomendamos que consulte personalmente el la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, teléfono gratuito 900 503 055.

Reciba un cordial saludo.

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