Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Cómo compatibilizo mi pensión de jubilación con el trabajo?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, existen ciertas excepciones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Cómo compatibilizo mi pensión de jubilación con el trabajo?

© Olu Eletu - www.unsplash.com

0 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

0 votos

899 visualizaciones

La jubilación parcial

La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

La titularidad de un negocio

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

Como la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, lo primero que es necesario hacer es delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyan las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social.

Otras compatibilidades

Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:

  • Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
  • Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
  • Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión. Quienes cuenten con al menos un trabajador a su cargo, podrán mantener el 100% de su pensión. Es la denominada Jubilación activa.

En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

Si el jubilado celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la "jubilación flexible", se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.  

Valoración del artículo

0 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

0 votos

899 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Buscador de documentos del Foro de Expertos

Fecha de publicación

Comentarios

Cargando...

JAIME BAS BISQUERT 29 de enero de 2018 | 17:51
Soy administrador único de una empresa familiar, y me ha llegado la edad de jubilación, cómo puedo hacer para seguir como administrador y cobrar mi pensión de jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 17:56

Estimado Jaime,

según lo que describe, solo podría compatibilizar pensión con su trabajo en la modalidad de jubilación activa.Para ello deberá jubilarse a edad ordinaria y haber alcanzado el 100% de su base reguladora. Compatibilizaría la actividad con el 50% de la pensión.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.