Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo deben informar las gestoras de Planes de Pensiones de la movilización de derechos consolidados

La DGSFP ha clarificado el calendario sobre las normas informativas

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo deben informar las gestoras de Planes de Pensiones de la movilización de derechos consolidados

© Brian A Jackson - www.shutterstock.com/es

4,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 89%
  • 4 11%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

9 votos

2391 visualizaciones

La movilidad de los derechos consolidados, o lo que es lo mismo, del capital ahorrado, es una de las características más destacada de los planes de pensiones. Los partícipes podrán traspasar sus derechos a otros planes de pensiones (también desde planes de pensiones hacia planes de previsión asegurados y viceversa) sin coste alguno y sin limitaciones, es decir, podrán realizar tantos traspasos como estimen oportuno.

En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:

  • Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad.
  • A partir de 1 de enero de 2025 se permitirá solicitar el rescate de aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Dado que al realizarse traspasos entre planes de pensiones siempre se mantiene la antigüedad de la primera aportación, es necesario mantener en los sucesivos traspasos esta información.

Las indicaciones de la DGSFP

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) emitió un comunicado en el que aclaraba las directrices que deberán seguir las entidades gestoras así como el calendario a seguir para la adaptación de los nuevos procedimientos informativos.

  • Desde 1 de enero de 2016 las entidades de origen están obligadas a informar a las de destino de la fecha y la cuantía de cada una de las aportaciones de las que deriven los derechos objeto de traspaso. No obstante, respecto de las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 es suficiente informar del importe del derecho consolidado traspasado derivado de las mismas (distinguiendo, en su caso, la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007).
  • A partir de 1 de julio de 2016, las solicitudes de movilización parcial deberán incluir una indicación del partícipe referente a si los derechos que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007 (si las hubiera) y cuando no haya indicación expresa por parte del partícipe, la entidad deberá aplicar el criterio de cálculo proporcional.
  • El 1 de julio de 2016 las especificaciones y boletines de adhesión de los planes de pensiones y los documentos con los datos fundamentales de los partícipes de los planes individuales deberán estar adaptados a las modificaciones del reglamento de Planes y Fondos de Pensiones que afecten a su contenido introducidas por el Real Decreto 1060/20015. 

Valoración del artículo

4,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 89%
  • 4 11%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

9 votos

2391 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

ANTONIO 22 de mayo de 2020 | 02:39
Hola! Tengo una plan de pensiones con aportaciones hechas por el Régimen General hasta el año 2.1014 y con aportaciones hechas por el Régimen Especial de Discapacitados desde el 2.015 hasta el año 2.019. Le voy a rescatar en forma de renta para beneficiarme de la exención de tres veces el Iprem. Creo que tan solo se benefician de esa exención las aportaciones hechas por el Régimen Especial de Discapacitados, y por eso le he solicitado a la gestora del Plan de Pensiones que me expide un certificado en el que se diga las participaciones que pertenecen a un régimen y al otro. Me dice que no tiene esa información, ya que las gestoras anteriores de los bancos desde donde traspasé los planes no le se la han facilitado, por impedirlo la Ley de Protección de datos. Yo creo que eso no es cierto y me va a crear el problema de que no me voy a poder desgravar la exención de 3 veces el Iprem. Quería saber si es cierto que la gestora que transmite el Plan a otro Banco no está obligada a facilitar toda la información del Plan a la gestora receptora del mismo. y qué puedo hacer si no me facilita las participaciones de cada régimen de aportaciones. También quería saber si se pueden rescatar a la vez en el mismo año participaciones de un régimen y del otro, o hay que rescatar primero las más antiguas.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:50

Estimado Antonio:

Las Gestoras están obligadas a traspasar toda la información, personal, fiscal y económica para que el partícipe/beneficiario  no sea perjudicado.

El partícipe tiene derecho a solicitar que esa información sea traspasada a la Gestora de destino, dicha información no se ve afectada por la ley

de protección de datos, que de igual manera estaría protegido el resto de información que se traspasan.

 

Caso de desavenencia con la Gestora, acuda Ud. al Defensor del partícipe de la entidad y, si no le hace caso, interponga reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

 

En cuanto a la posibilidad de rescatar aportaciones de diferentes regímenes, Ud tiene libertad para elegir.

Un cordial saludo 

  

Antonio 07 de febrero de 2020 | 11:18
Les agradeceria que me aclararan un dato que me es de gran interes: Segun entiendo de este interesante articulo, a diferencia de lo que ocurre en los traspasos de Planes de Pensiones, donde por el tratamiento fiscal del plusvalia se impone la norma contable FIFO (first in first aut), en el caso de planes de pensiones, cuyo criterio fiscal es el montante rescatado, dicha norma no tiene efecto, por tanto lo que se estableceria es una media ponderada de LOS DERECHOS CONSOLIDADOS anteriores y posteriores a 31/12/2006 como dato relevante. En consecuencia, la informacion que se transmite por la actual normativa de gestora a gestora cuando se realiza el traspaso de planes de pension, a diferencia de cuando se realizan entre fondos de inversión, no incluye los datos aportacion por aportacion del importe de estas, fecha, unidades de cuentas adquiridas en el plan original y solo se informa del IMPORTE TOTAL DE LOS DRECHOS CONSOLIDADOS en el momento del traspaso separando los anteriores y posteriores al 31/12/06. Por tanto, caso de existir un trapaso previo , en el momento del rescate la nueva gestora no podria aportar datos de rentabilidad total (desde el inicio) de dicho plan de pensiones. ¿Es correcto?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:19

Estimado Anonio.

Está Ud. en lo cierto.

Un cordial saludo. 

07 de enero de 2019

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores