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¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

Explicamos el procedimiento para solicitar la pensión de jubilación: Requisitos, fechas, documentación y organismos competentes

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 ¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

© Kinga - www.shutterstock.com/es

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La solicitud de jubilación es un procedimiento relativamente sencillo, pero existen ciertas particularidades en función de la modalidad de jubilación a la que nos vayamos a acoger que procederemos a aclarar.

¿Puedo acceder a la jubilación?

Lo primero que habrá que tener en cuenta es si se acreditan los requisitos de acceso a la jubilación. Edad de jubilación ordinaria  2021 es de 66 años, excepto para los que acrediten al menos 37 años y tres meses de cotizaciones, quienes podrán acceder desde los 65 años
.

Por otro lado, es necesario acreditar dos requisitos en cuanto a los periodos de cotización:

  • Requisito de carencia genérica: Se deben haber cotizado al menos 15 años.
  • Requisito de carencia específica: Se deben haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante.

¿Cuándo puedo solicitar la jubilación?

La jubilación para trabajadores que se encuentren en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

  Desde una situación de alta, se podrá solicitar la pensión con 3 meses de antelación

 

Si no se accede desde una situación de alta, los efectos económicos aplicarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. En el caso de algunos trabajadores que se encuentren en situaciones asimiladas al alta, cuando se produzca el hecho causante correspondiente. 

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

La solicitud, acompañada de la documentación requerida, deberá ser presentada en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto en el caso de los trabajadores del mar, que deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Estos serán los organismos encargados del reconocimiento al derecho a la pensión.

¿Durante cuánto tiempo percibiré la pensión?

La pensión de jubilación tiene carácter vitalicio, por lo que solo se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.

¿Qué documentos debo presentar?

En primer lugar es necesario descargar y rellenar el impreso de solicitud de jubilación.En ese impreso de solicitud se detallan los documentos a presentar que a continuación exponemos.

Todos los solicitantes deberán identificarse de la siguiente forma:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Se debe presentar documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.

En caso de jubilación parcial

  • Certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
  • Si acredita las circunstancias para la aplicación de la normativa posterior a 1-1-2013: certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.

En caso de jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial

  • Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el R.D. 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación. En caso de existencia de variaciones de grado a lo largo de la vida laboral, deberá acreditar dichas variaciones.
  • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.

En caso de jubilación anticipada cuando aplicaba la normativa anterior a 1/1/2013

  • En su caso, documento que acredite que sus servicios se extinguieron por causas ajenas a su voluntad o certificado de empresa que acredite haber recibido indemnización en virtud del acuerdo colectivo.
  • Certificado de empresa sobre datos del trabajador sustituto, si desea acceder a la jubilación especial a los 64 años.

En caso de jubilación anticipada cuando aplica la normativa posterior a 1/1/2013

  • Si el cese en el trabajo fue por causa no imputable al solicitante, debe acreditar documentalmente que se produjo por alguna de las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con acreditación de haber percibido indemnización –mediante transferencia bancaria o documento equivalente- o interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva); muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica; extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor (con copia de la Resolución de la Autoridad Laboral); o por ser víctima de violencia de género.
  • Si el cese en el trabajo fue voluntario: identificación del cónyuge, acreditación del parentesco mediante libro de familia o acta del Registro Civil y cumplimentación de los ingresos del apartado 4 (DATOS DE SU FUTURA PENSIÓN).

Si se van a solicitar complementos a mínimo

  • En el caso de extranjeros residentes en España: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
  • Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco del cónyuge con el solicitante, en su caso.

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Comentarios

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TERESA de jesus 23 de diciembre de 2020 | 09:41
puedo solicitar mi jubilación el mismo día que cumplo los 65años o el día siguiente? engo 35 años cotizados gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:21

Estimada Teresa,

Podrá acceder vd. a la pensión de jubilación si acredita los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotizaciones acumuladas en el momento de la solicitud. Puede vd. acceder a toda la información detallada de las diferentes modalidades de jubilación contributiva a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

jorge rubio campos 03 de diciembre de 2020 | 19:21
Soy prejubilado del BBVA desde octubre 2006, y mis cotizaciones se remontan a noviembre de 1981. Cumplo los 65 el próximo 21 de febrero y tengo cita el 23 de diciembre en la Seguridad Social; naturalmente firmé convenio especial en 2006 y he aportado cada mes lo que me corresponde. ¿Qué documentación debo llevar además el DNI?. Libro de Familia seguro. ¿DNI del cónyuge?.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:10

Estimado Jorge,

Vd. deberá acompañar toda la documentación requerida por la Seguridad Social en función del trámite o solicitud para al cual ha solicitado cita previa. Puede consultar toda la documentación necesaria en los distintos trámites a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

José Ramón García 27 de noviembre de 2020 | 19:12
Buenas tardes, tengo una minusvalía del 45% y una cotización de 32 años 8 meses y 20 días en la seguridad social y 5 años en el invifas ( Militar) mi pregunta es: me puedo jubilar con 57 años que tengo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:17

Estimado José Ramón,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Manuel Gallego Campos 22 de junio de 2020 | 21:28
Puedo tramitar la jubilación con la fotocopia del DNI ya que me lo sustrajeron tengo la copia de la denuncia.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2020 | 12:38

Estimado Manuel:

Para poder gestionar la  jubilación se  pide acreditación la identidad del solicitante. Si tiene la fotocopia y la copia de la denuncia entendemos que valdría para justificarlo.

Un cordial saludo 

Isabel 18 de junio de 2020 | 16:32
Buenas tardes. He decidido jubilarme en diciembre de 2020, con 64 años de edad y 39 años cotizados. Entiendo que he de solicitar la jubilación tres meses antes. En vista de la reforma de la ley que va a producirse en los próximos meses en el Congreso, en caso de que se me conceda la jubilación en la fecha solicitada, se me aplicará la legislación vigente en la fecha de la solicitud o en la fecha efectiva de jubilación? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 10:35

Estimada Isabel:

Entendemos que la ley aplicar será la de su solicitud aunque en cualquier caso debemos indicarle que, aún no sabemos lo efectos de un posible cambio legislativo. 

Un cordial saludo 

Josefa 02 de junio de 2020 | 19:37
Hola: trabajo desde 1975 al 1982.....posteriormente ,,,, volvi a trabajar desde el 2007 hasta hoy Mi edad de jubilacion segun leyes actuales es en dic 2021.. En cuento al periodo generico lo cumplo Ahora bien , en cuento al espedifico tengo dudas, hay que tener cotizados 2 años dentro de los 15 ultimos. mis ultimos 15 son del 2007 al 2021... o sea 14... + los anteriores.... cumpliria esa norma?. o habria que esperar un año mas... No lo entiendo bien,
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:03

Estimada Josefa:

El periodo de carencia específico consiste en demandar dentro del periodo de 15 años que, al menos, 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir ambos períodos.

Un cordial saludo 

Josefa 02 de junio de 2020 | 08:00
Hola: trabajo desde 1975 al 1982.....posteriormente ,,,, volvi a trabajar desde el 2007 hasta hoy Mi edad de jubilacion segun leyes actuales es en dic 2021.. En cuento al periodo generico lo cumplo Ahora bien , en cuento al espedifico tengo dudas, hay que tener cotizados 2 años dentro de los 15 ultimos. mis ultimos 15 son del 2007 al 2021... o sea 14... + los anteriores.... cumpliria esa norma?. o habria que esperar un año mas... No lo entiendo bien,
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 16:03

Estimada Josefa:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

Reyes 20 de mayo de 2020 | 01:16
Hola, en junio 2023 tendré 64 años y 39 años cotizados. Me podré acoger a la jubilación especial a los 64 años ? Tenía entendido que si la empresa incorpora a alguien en mi puesto me podría jubilar a los 64 años con las mismas condiciones cómo si fuera a los 65 años ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2020 | 16:19

Estimada Reyes:

Le recomendamos que se dirija a su empresa  para que le concreten las condiciones de su jubilación . Para completar las opciones le recomendamos lea   nuestro  interesante artículo en el enlace: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/diferencias-entre-jubilacion-activa-y-flexible.html.

Un cordial saludo 

Marc 14 de mayo de 2020 | 15:54
Bon dia, Tendre 63 años en noviembre , estoy autónomo. Me gustaría solicitar mi jubilación anticipada por voluntad. Tengo 41 años de cotización en total. Debo continuar a cotizar como autónomo o puedo dejar a pagarlo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 10:39

Estimado Marc:

Para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada en el caso de los trabajadores autónomos, deben cumplirse dos requisitos: tener cumplidos al menos 63 años de edad y acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años a largo de la vida laboral. Para el cálculo de su futura pensiòn se tienen en cuenta todas las cotizaciones efectuadas hasta el momento, por lo que si cesa vd. en esa cotización con carácter previo a jubilarse, el importe de esa pensión podía verse minorado. Para la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Judith Murphy 07 de mayo de 2020 | 08:37
Buenos días, Actualmente estoy cobrando prestación de desempleo que finalizará en la fecha prevista de jubilación (el 22 de mayo, a la edad de 65 años y 10 meses). ¿Se considera ésta una "situación asimilada al alta, que permite presentar la solicitud con antelación a la fecha de jubilicación? Muchas gracias, un saludo/J
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 10:26

Estimado Judith:

Efectivamente la  prestación por desempleo se considera una situación asimilada al alta.

Un cordial saludo.

15 de noviembre de 2021

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