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¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

Explicamos el procedimiento para solicitar la pensión de jubilación: Requisitos, fechas, documentación y organismos competentes

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 ¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

© Kinga - www.shutterstock.com/es

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La solicitud de jubilación es un procedimiento relativamente sencillo, pero existen ciertas particularidades en función de la modalidad de jubilación a la que nos vayamos a acoger que procederemos a aclarar.

¿Puedo acceder a la jubilación?

Lo primero que habrá que tener en cuenta es si se acreditan los requisitos de acceso a la jubilación. Edad de jubilación ordinaria  2021 es de 66 años, excepto para los que acrediten al menos 37 años y tres meses de cotizaciones, quienes podrán acceder desde los 65 años
.

Por otro lado, es necesario acreditar dos requisitos en cuanto a los periodos de cotización:

  • Requisito de carencia genérica: Se deben haber cotizado al menos 15 años.
  • Requisito de carencia específica: Se deben haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante.

¿Cuándo puedo solicitar la jubilación?

La jubilación para trabajadores que se encuentren en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

  Desde una situación de alta, se podrá solicitar la pensión con 3 meses de antelación

 

Si no se accede desde una situación de alta, los efectos económicos aplicarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. En el caso de algunos trabajadores que se encuentren en situaciones asimiladas al alta, cuando se produzca el hecho causante correspondiente. 

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

La solicitud, acompañada de la documentación requerida, deberá ser presentada en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto en el caso de los trabajadores del mar, que deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Estos serán los organismos encargados del reconocimiento al derecho a la pensión.

¿Durante cuánto tiempo percibiré la pensión?

La pensión de jubilación tiene carácter vitalicio, por lo que solo se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.

¿Qué documentos debo presentar?

En primer lugar es necesario descargar y rellenar el impreso de solicitud de jubilación.En ese impreso de solicitud se detallan los documentos a presentar que a continuación exponemos.

Todos los solicitantes deberán identificarse de la siguiente forma:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Se debe presentar documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.

En caso de jubilación parcial

  • Certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
  • Si acredita las circunstancias para la aplicación de la normativa posterior a 1-1-2013: certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.

En caso de jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial

  • Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el R.D. 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación. En caso de existencia de variaciones de grado a lo largo de la vida laboral, deberá acreditar dichas variaciones.
  • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.

En caso de jubilación anticipada cuando aplicaba la normativa anterior a 1/1/2013

  • En su caso, documento que acredite que sus servicios se extinguieron por causas ajenas a su voluntad o certificado de empresa que acredite haber recibido indemnización en virtud del acuerdo colectivo.
  • Certificado de empresa sobre datos del trabajador sustituto, si desea acceder a la jubilación especial a los 64 años.

En caso de jubilación anticipada cuando aplica la normativa posterior a 1/1/2013

  • Si el cese en el trabajo fue por causa no imputable al solicitante, debe acreditar documentalmente que se produjo por alguna de las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con acreditación de haber percibido indemnización –mediante transferencia bancaria o documento equivalente- o interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva); muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica; extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor (con copia de la Resolución de la Autoridad Laboral); o por ser víctima de violencia de género.
  • Si el cese en el trabajo fue voluntario: identificación del cónyuge, acreditación del parentesco mediante libro de familia o acta del Registro Civil y cumplimentación de los ingresos del apartado 4 (DATOS DE SU FUTURA PENSIÓN).

Si se van a solicitar complementos a mínimo

  • En el caso de extranjeros residentes en España: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
  • Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco del cónyuge con el solicitante, en su caso.

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Comentarios

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cristina 13 de mayo de 2019 | 16:11
Buenas tardes, tanto mi marido como yo estuvimos trabajando en Andorra durante unos 10 años, como tendremos que acreditar dicha cotización en el momento de solicitar nuestra jubilación? MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:06

Estimada Cristina.

Si residen en España lo deberán hacer costar en el momento de la solicitud y la entidad española se encargará de verificarlo. 

Un cordial saludo

Cristian 25 de abril de 2019 | 03:06
Buenas.quisiera saber en mi caso. Estoy cobrando subsidio de mayores de 55 a.me coy a acoger a la jubilacion a los 61 a.por ere de eztincion antes del 2013.mi pregunta al relkenar mi solicitud de jubilacion,tengo que rellenar el punto 4.1 que se refiere a datos de ingreso
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 11:44

Estimado Cristian,

Su jubilación bajo la modalidad que la pide no está sujeta a ingresos. Enetendemos que no necesita dar respuesta a ese punto aunque le recomendamos que se cerciore en el INSS.

Un cordial saludo

Miguel 11 de abril de 2019 | 10:35
Buenos días: ¿Qué documentos necesita uno aportar al INSS para pedir la jubilación anticipada por la ley antigua? Provengo de un ERE y estoy registrado en el paro desde la fecha del despido, en 2011. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 13:33

Buenos días Miguel,

En principio, no sería falta aportar documentación, ya que el INSS de oficio conoce esta realidad. De todas formas, aporte carta de despido y documentación del ERE.

Puede ampliar info en el siguiente artículo: 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-jubilacion-anticipada-para-los-beneficiarios-que-se-le-aplica-la-ley-anterior-a-abril-de-2013.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Luis 08 de abril de 2019 | 14:02
Buenos días: Tengo que pedir la pensión de jubilación, pero, lamentablemente, en la Comunidad de Madrid el INSS no tiene ni una sola cita previa disponible y, sin la cita que se me niega, me es imposible pedirla de manera presencial. ¿Puedo pedir la jubilación en otra provincia, por ejemplo en Segovia, que dan cita previa sin problemas, si estoy empadronado en Madrid? Se trata de una jubilación anticipada. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2019 | 09:43

Estimado Luis,

Intente llevar adelante su solicitud en otra CCAA aunque no le podemos garantizar que le puedan atender, la Seguridad  Social es nacional y en el peor de los casos al menos acreditará haber intentado procesar su solicitud en tiempo.

Un cordial saludo

Carmen Cardenas 08 de abril de 2019 | 14:01
Buenos dias, mi marido es autonomo, se jubila el 30 de abril. ¿Cuando tendría que presentar la solicitud de jubilacion? Me han dicho que el mismo dia o el dia posterior, por ser autonomo, pero no quiero que le vayan a cobrar un mes mas de cotizacion. Puede presentar el mismo dia 30 la solicitud, o puede hacerlo antes? Puedo darle de baja en la S.S. el 1 de mayo por internet aunque sea festivo? y en hacienda? Tambien tengo que presentar los documentos de haber trabajado en portugal, aunque alli se jubila el 16/06/2019 un mes y medio despues. ¿Cómo lo hacemos? Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 13:47

Estimada Carmen,

La Seguridad Social debería admitirle su solicitud de pensión de jubilación desde tres meses antes de que vaya a causar baja su marido, es decir, desde YA. 

En otro orden de cosas, sería bueno que llevase documentación acreditativa de sus cotizaciones en Portugal, por si le faltase algún tiempo de cotización en España para llegar al 100%

Por último, para darse de baja de autónomos e IAE, lo puede hacer el mismo 1 de mayo por internet. Aunque mejor que acuda unos días antes para dar orden, no sea que la tecnología le juegue una mala pasada. 

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Pablo 01 de abril de 2019 | 10:36
Estoy en situación asimilada al alta y cumplo 61 años el próximo 27 de diciembre Cumplo los requisitos para jubilarme por la ley antigua que se extingue este año, pero, si no quiero perder mi cita esperada y necesaria con el quirófano, en esa fecha, y al menos hasta el 15 de enero de 2020, estaré en el hospital. ¿Podré pedir mi jubilación, con fecha retroactiva del 27 de diciembre de 2019, solicitándola a partir del 20 de enero de 2020, o de ninguna de las maneras podría acogerme en este caso a la ley antigua? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 12:10

Buenos días Pablo,

 Le recomendamos acuda antes de su entrada a quirófano para solicitar su prestación haciendo constar la fecha en la que se jubilaría por la ley antigua. Esto le servirá para justificar dicho trámite a futuro.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

María Luisa 30 de marzo de 2019 | 12:59
Buenos días: Tengo mucho miedo de que se me pase el plazo de jubilación por la ley antigua, la única a la que en mi caso puedo acogerme, pues cumplo los 61 años el próximo 31 de diciembre del presente año. Estoy registrada en el paro desde hace once años, justo desde que me despidieron por un ERE, y tengo cotizados 31 años efectivos. ¿En qué fecha podré pedir mi jubilación anticipada por la ley antigua y qué documentos necesito aportar? ¿Qué pasaría si voy a pedir mi jubilación el día de mi cumpleaños (pues creo que en mi caso no puedo pedir la pensión antes de esa fecha) y me falta un documento y me hacen volver al día siguiente, es decir, el 1 de enero de 2020, fuera ya del plazo que marca la ley antigua? ¿Puedo pedir mi jubilación antes de mi "cumple", aunque no tenga aún los 61 años, teniendo en cuenta que estoy registrada al paro como demandante de empleo, a fin de que el funcionario de turno no me juegue una mala pasada?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 12:12

Estimada Maria Luisa,

Le recomendamos que acuda con cierta anticipación a presentar la solicitud y ponga como fecha de solicitud el 31 de diciembre ya que no es posible presentar la solicitud de jubilación anticipada con 3 meses de antelación. Si tuviera cualquier problema con la fecha, reclame.

Un cordial saludo

Montserrat Salomón Vicente 01 de marzo de 2019 | 00:44
Desearía saber cuanto me correspondería de pensión pues próximamente cumpliré 65 años ( el 27-04-2019)
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2019 | 08:53

Estimada Montserrat,

puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

María Gracia 12 de febrero de 2019 | 18:47
Tendré que pensarlo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 19:06

Estimada María,

no dude en plantear cualquier consulta que tenga.

Reciba un cordial saludo.

jose luis hidalgo 29 de enero de 2019 | 13:24
quiero prejubilarme el 31-7-2019, puedo hacer el tramite tres meses antes?, actualmente tengo convenio especial con la seg. social y soy prejubilado en bbva
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 13:40

Estimado José Luis,

en situación asimilada al alta, podría solicitarla con anterioridad, si bien en la resolución le indicarán que dicha pensión está concedida condicionada al cumplimiento efectivo de los requisitos y con efectos de la fecha de su cumplimiento.

Reciba un cordial saludo.

15 de noviembre de 2021

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