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Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

Te explicamos en qué apartado de la declaración de la renta deberás consignar las aportaciones a favor del plan de pensiones de tu cónyuge

Tiempo de lectura: 3 minutos

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 Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

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Las aportaciones anuales que un partícipe de un plan de pensiones puede realizar de manera conjunta a todos sus planes está limitada por ley, a un importe de 8.000 euros anuales hasta el ejercicio fiscal 2020 y a 2.000 euros a partir del ejercicio fiscal 2021.

Además, la cantidad máxima que puede desgravarse en cada ejercicio fiscal está también topada para el ejercicio 2020 a la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 A partir del año 2021, la cantidad máxima que puede desgravarse se reduce y será la menor de las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Es importante tener en cuenta estos límites. En caso de ser excedidos deberá procederse de la siguiente manera:

  • Si el límite que se excede es el de aportación anual, deberás retirar las aportaciones que sobrepasan el límite antes de junio del año siguiente al que se produce el exceso. Si sobrepasa esta fecha, se aplicará una sanción que asciende al 50% del importe excedido. La devolución se realiza con cargo a los derechos consolidados del partícipe. Si esos derechos que han supuesto exceso han generado rentabilidad positiva, ésta incrementa el patrimonio del fondo. Si han generado rentabilidad negativa, será el partícipe quien deberá compensarla.
  • En el caso de que se exceda el límite fiscal y por tanto la aportación no se puede deducir íntegramente, el exceso se podrá emplear en reducir la base imponible de los siguientes cinco ejercicios con el mismo límite.

Es conveniente que las aportaciones no excedan el límite de desgravación, pues podrían quedarse sin ventaja fiscal y en el momento del rescate sí estarían sujetas a tributación. Podríamos planificar, si queremos ahorrar más allá del límite que podemos desgravar en planes de pensiones, aportar el exceso a otros productos de ahorro como fondos de inversión.

Aportaciones a favor del cónyuge

De manera adicional, es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones  hasta el ejercicio fiscal 2020 ha sido de 2.500 euros. A partir de 2021, ese limite anual de aportación se ha reducido a 1.000 euros.

Las aportaciones a favor del cónyuge son adicionales a las del aportante 

 

Hay que destacar que aunque la aportación se realice en el plan de pensiones del cónyuge, quien lo declarará fiscalmente y podrá desgravarse el importe es el aportante. 

¿Dónde figuran las aportaciones en la declaración?

Las aportaciones a planes de pensiones se incorporan dentro del apartado de reducciones de la base imponible, concretamente en el epígrafe “Reducciones por aportaciones y contribuyentes a sistemas de previsión social”.

Las aportaciones propias se incorporan en la casilla 465. También en este apartado se podrán incluir los excesos pendientes de los 5 ejercicios fiscales anteriores (casilla 463). 

Las aportaciones del declarante a favor de su cónyuge quedarán registradas en la casilla 469.

Para proceder a la cumplimentación de las aportaciones a favor del cónyuge, se abrirá una ventana emergente en la que se deberá consignar el importe de las aportaciones. Esta ventana nos recuerda que el máximo anual que se podrá aportar en 2020 es de 2.500 euros ( 1.000 euros a partir de 2021) y la condición de que el cónyuge a favor del que realizamos las aportaciones no podrá tener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas que excedan los 8.000 euros anuales.  

A continuación mostramos una imagen del modelo de la Declaración de la Renta 2019 donde se muestran las casillas mencionadas:

 

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Comentarios

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Manolo 28 de agosto de 2020 | 00:52
Hola, si yo me hago un plan de pensiones y aporto 4.000 euros al año, me lo puedo deducir todo yo en mi declaración, o tenemos que deducirlo a partes iguales en las declaraciones por tener régimen de gananciales?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2020 | 10:13

Estimado Manolo,

 El régimen de gananciales no influye para nada. Se lo deduce aquél que hace la aportación a su plan de pensiones y en su declaración de la renta. La excepción es que su cónyuge obtenga menos de 8.000 euros a año, en este caso, Ud. podría hacer aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge y deducirse o bien Ud. en su declaración, o bien ella en la suya (si tiene base imponible suficiente).  

Un cordial saludo, 

Joan Bosquet Sole 06 de julio de 2020 | 14:39
Puede iniciar mi mujer un plan de pensiones a los 61 años? Puede aportar 2.500 euros al años, no tiene ingresos.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2020 | 00:09

Estimado Joan,

 No existe una edad máxima para contratar un plan de pensiones , incluso ya jubilado. No obstante, una vez ha empezado a cobrar la prestación las aportaciones únicamente podrán ser para las contingencias de dependencia y fallecimiento.

Un cordial saludo, 

Joan Bosquet Sole 06 de julio de 2020 | 14:39
Puede iniciar mi mujer un plan de pensiones a los 61 años? Puede aportar 2.500 euros al años, no tiene ingresos.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2020 | 01:23

Estimado Joan,

 No existe un límite de edad legal para contratar un plan de pensiones. No obstante, si ya estamos jubilados y queremos contratar un plan de pensiones, las aportaciones únicamente pueden ir destinadas a contingencias de dependencia y fallecimiento.

 Un cordial saludo, 

 

Jose 20 de junio de 2020 | 16:06
Yo he aportado 8.000€ a mi plan y 2.500€ a favor de mi cónyuge (La suma es menor al 30% de mis rendimientos de trabajo y mi cónyuge tiene rendimientos de 3.000€, decir menos de 8.000€ por lo que procede la deducción 2.500€ de aportación al cónyuge). Mi cónyuge ha aportado por su cuenta 900€ a su plan (30% de sus rendimientos). En mi declaración. Yo pongo mi la deducción por mis 8.000€ en la casilla 465 y la aportación de 2.500€ a favor de mi cónyuge en la casilla 469. ¿Qué se debe poner en la declaración de mi cónyuge en la casilla 465? Que ha aportado 900€ o que ha aportado 3.400€ (900 + 2.500)?. En la casilla 467 y 468 serán 900€ por el límite. Mucha gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2020 | 00:55

Estimado Jose,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación. Entendemos que en la casilla 465 de su cónyuge se deberían poner 900€ que es lo realmente aportado por ella y por lo que ella se deduce.

Gracias por su consulta y un saludo,

JUAN 26 de mayo de 2020 | 16:56
Durante años he ido haciendo aportaciones a un plan de pensiones en favor de mi mujer. El año pasado en Mayo 2019, mi mujer rescató el plan de pensiones en su totalidad como capital un total de 14.000€. De Enero a Abril 2019, hice aportaciones a su plan de pensiones por valor de 240€. Mi mujer no tiene ningún tipo de ingreso ni pensión, Puedo desgravarme como he ido haciendo cada año los 240€ de aportaciones al plan de mi mujer? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 13:58

Estimado Juan:

Ud. puede reducir las aportaciones que haya hecho en favor del cónyuge en el plan de pensiones.
Le recordamos que sería posible seguir aportando al plan de pensiones de ella, con la consiguiente reducción. No obstante, dichas aportaciones solo serían rescatables por las contigencias de enfermedad grave, fallecimiento o simplemente a los 10 años de haber hecho cada aportación.
Con atentos saludosEstimado Jugaba30,
Ud. puede reducir las aportaciones que haya hecho en favor del cónyuge en el plan de pensiones.
Le recordamos que sería posible seguir aportando al plan de pensiones de ella, con la consiguiente reducción. No obstante, dichas aportaciones solo serían rescatables por las contigencias de enfermedad grave, fallecimiento o simplemente a los 10 años de haber hecho cada aportación.
Con atentos saludos

 Un cordial saludo

JOSÉ RAMÓN 11 de mayo de 2020 | 12:18
Buenos días En los ejercicios 2017 y 2018 aporté 2500€ y 1000€ respectivamente a un plan de pensiones de mi esposa. No me lo desgravé por error en su momento y por lo tanto este año en el borrador figura de la siguiente manera: “Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (régimen general) pendientes de reducir en los ejercicios siguientes (excepto los derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia)” Año 2017: 2500 € Año 2018: 1000 € Mi esposa no tiene ingresos y por lo tanto tenemos derecho a la desgravación de hasta 2500€ por aportaciones del cónyuge a planes de pensiones. En 2019 no he hecho ninguna aportación al plan de pensiones de mi esposa. ¿Puedo incorporar los 2500€ pendientes del año 2017 en nuestra declaración conjunta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:03

Estimado José:

En efecto, Ud. puede reducirse las aportaciones al plan de pensiones hechas en favor de su cónyuge sin ingresos en ejercicios anteriores. Para lo cual, tiene que declararlas en su declaración individual (en la casilla habilitada para exceso de aportaciones a favor del cónyuge de ejercicios anteriores), quitarlas de la declaración de su cónyuge, y finalmente darle a la opción de declaración conjunta. Pruebe a hacerlo así. 

Un cordial saludo 

JESUS 11 de mayo de 2020 | 09:32
Entiendo que en mi declaración de renta CONJUNTA puedo poner en mi caso 8.000 y en el de mi cónyuge 2.500? No me lo admite. lo anota pero no lo computa en el cálculo. da igual que ponga 2.500 o cero ???
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:02

Estimado Jesús:

Tiene Ud. que meter ambos importes en su declaración individual (en distintas casillas, claro), quitar los 2.500 de la renta de su cónyuge sin ingresos, y luego darle a opción DECLARACION CONJUNTA. Pruebe a hacerlo así. 

Un cordial saludo 

J. RAMOS 04 de mayo de 2020 | 16:22
Buenas tardes¡ Aporto, cada año 2.000 € al plan de pensiones de mi esposa, e indico a la entidad (BBVA), que es aportación mía al plan de mi cónyuge, para que así conste en los datos fiscales, pero siempre aparece en los datos fiscales de mi cónyuge, como aportación personal a su plan de pensiones. Entiendo que debería aparecer en mis datos fiscales como aportación al plan de Pensiones de mi cónyuge ¿estoy en lo cierto, o esto no es posible? Gracias anticipadas,
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 18:49

Estimado J. Ramos,

Hacienda registra las aportaciones como aportaciones hechas por el partícipe del plan, aunque las haya hecho Ud. en favor de su cónyuge. Estamos hablando siempre de cónyuges con ingresos inferiores a 8.000 euros por año.
Posteriormente, en la declaración de la renta habría que consignar ese importe en su declaración como "aportaciones hechas en favor del cónyuge" y eliminarlas en la declaración de su esposa (para evitar que salgan duplicadas).
Si en el futuro hubiese comprobación de Hacienda, Ud. debería acreditar que efectivamente su cónyuge no tuvo ingresos en el ejercicio al que se refiere la declaración de la Renta.

Un saludo.

José Antonio 01 de mayo de 2020 | 08:26
Gracias de antemano por su buen servicio. He aportado durante 2019 al plan de pensiones de mi mujer (BBVA) los 2.500 Euros indicados. Ella no tiene ingresos. Además en sus datos fiscales 2019 aparece un "Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social pendiente de reducir del ejercicio 2018 (misma aportación del año anterior), supongo que por mi error en la pasada rente, mis preguntas son: ¿Solo debo reflejar en mi declaración (Casilla 0469) la aportación de 2019, o también en la casilla 0465 de la declaración de mi mujer? ¿Puedo incluir también en mi casilla 0469 la aportación de 2018 (2.500 Euros) que aparece en sus datos fiscales? Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 18:44

Estimado José Antonio,

Respondiendo a sus cuestiones por orden:

La aportación al plan de pensiones en favor de su mujer (sin ingresos) debería consignarse únicamente en su declaración para aprovechar dicho incentivo fiscal. Elimínela en la de su esposa para evitar que salga duplicada.

En cuanro a la segunda pregunta, se le permite a Ud. reducirse los importes no consignados en la declaración de IRPF de 2018 por aportaciones al plan en favor de su cónyuge con ingresos menores a 8.000 euros.

Un saludo

Miguel Martínez 24 de abril de 2020 | 18:08
He tenido exactamente el mismo problema que Salvador Fernández. LO he comunicado al Banco que lo ha hecho llegar a la Gestora. La respuesta recibida es que en la información que se envía a la AEAT, sólo se envía el NIF del partícipe, no del cónyuge, y por tanto son los obligados tributarios los que deben ajustar las aportaciones realizadas en la declaración. Es eso correcto? Teniendo en cuenta que la AEAT nos llamará, al haber un desfase entre los datos comunicados y declarados, qué justificante debemos guardar?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 13:09

Estimado Miguel.

 

 

Es correcto, se debe consignar como aportaciones hechas en favor del cónyuge con ingresos inferiores a 8000 euros año y caso de que hubiera inspección, habría que probar que el cónyuge no cuenta con ingresos superiores a esa cifra.

Un cordial saludo.