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Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

Te explicamos en qué apartado de la declaración de la renta deberás consignar las aportaciones a favor del plan de pensiones de tu cónyuge

Tiempo de lectura: 3 minutos

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 Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

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Las aportaciones anuales que un partícipe de un plan de pensiones puede realizar de manera conjunta a todos sus planes está limitada por ley, a un importe de 8.000 euros anuales hasta el ejercicio fiscal 2020 y a 2.000 euros a partir del ejercicio fiscal 2021.

Además, la cantidad máxima que puede desgravarse en cada ejercicio fiscal está también topada para el ejercicio 2020 a la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 A partir del año 2021, la cantidad máxima que puede desgravarse se reduce y será la menor de las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Es importante tener en cuenta estos límites. En caso de ser excedidos deberá procederse de la siguiente manera:

  • Si el límite que se excede es el de aportación anual, deberás retirar las aportaciones que sobrepasan el límite antes de junio del año siguiente al que se produce el exceso. Si sobrepasa esta fecha, se aplicará una sanción que asciende al 50% del importe excedido. La devolución se realiza con cargo a los derechos consolidados del partícipe. Si esos derechos que han supuesto exceso han generado rentabilidad positiva, ésta incrementa el patrimonio del fondo. Si han generado rentabilidad negativa, será el partícipe quien deberá compensarla.
  • En el caso de que se exceda el límite fiscal y por tanto la aportación no se puede deducir íntegramente, el exceso se podrá emplear en reducir la base imponible de los siguientes cinco ejercicios con el mismo límite.

Es conveniente que las aportaciones no excedan el límite de desgravación, pues podrían quedarse sin ventaja fiscal y en el momento del rescate sí estarían sujetas a tributación. Podríamos planificar, si queremos ahorrar más allá del límite que podemos desgravar en planes de pensiones, aportar el exceso a otros productos de ahorro como fondos de inversión.

Aportaciones a favor del cónyuge

De manera adicional, es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones  hasta el ejercicio fiscal 2020 ha sido de 2.500 euros. A partir de 2021, ese limite anual de aportación se ha reducido a 1.000 euros.

Las aportaciones a favor del cónyuge son adicionales a las del aportante 

 

Hay que destacar que aunque la aportación se realice en el plan de pensiones del cónyuge, quien lo declarará fiscalmente y podrá desgravarse el importe es el aportante. 

¿Dónde figuran las aportaciones en la declaración?

Las aportaciones a planes de pensiones se incorporan dentro del apartado de reducciones de la base imponible, concretamente en el epígrafe “Reducciones por aportaciones y contribuyentes a sistemas de previsión social”.

Las aportaciones propias se incorporan en la casilla 465. También en este apartado se podrán incluir los excesos pendientes de los 5 ejercicios fiscales anteriores (casilla 463). 

Las aportaciones del declarante a favor de su cónyuge quedarán registradas en la casilla 469.

Para proceder a la cumplimentación de las aportaciones a favor del cónyuge, se abrirá una ventana emergente en la que se deberá consignar el importe de las aportaciones. Esta ventana nos recuerda que el máximo anual que se podrá aportar en 2020 es de 2.500 euros ( 1.000 euros a partir de 2021) y la condición de que el cónyuge a favor del que realizamos las aportaciones no podrá tener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas que excedan los 8.000 euros anuales.  

A continuación mostramos una imagen del modelo de la Declaración de la Renta 2019 donde se muestran las casillas mencionadas:

 

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Comentarios

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Salvador Fernandez 24 de abril de 2020 | 16:34
Agradecido por la aclaración del caso que pregunté; un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 22:05

Estimado Salvador, muchas gracias a Ud. por hacer uso de los servicios de BBVA - Mi Jubilación.

Un cordial saludo. 

Salvador Fernandez 07 de abril de 2020 | 09:45
Quiero dejar un comentario para hacer constar que en pasado año 2019, hice una aportación al plan de pensiones de mi mujer, pero resulta que cuando recibo el borrador de la declaración de renta del año 2019, la aportación es como si la entidad bancaria la hubiese declarado como aportación del titular del plan y no como aportación mía hacia el cónyuge, por lo cual no me vale para deducirla en la declaración conjunta, y no sé cual puede ser la solución. Espero una contestación por parte del banco, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 05:07

Estimado Salvador.

Consigne esta aportación en la casilla de aportaciones a cónyuge con ingresos inferiores  a 8.000 euros (2.500 euros como máximo por año) y comunique por escrito este error a la Entidad Gestora.

Un cordial saludo. 

Jose Luis 22 de enero de 2020 | 21:51
mi mujer jubilada cobra una pension de 6000 euros nunca tuvo un plan de pensiones en caso de aportar los 2500 euros, cuando podria disponer de ello y si cuando disponga me incrementara a mi o a ella el importe dispuesto
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 00:06

Estimado José Luis.

Entendemos que Ud. se refiere a que su mujer abra un plan de pensiones por primera vez, estando ya jubilada y, acto seguido, rescate las aportaciones que haya efectuado.

En efecto, es posible hacer esta operación. En el rescate, los derechos consolidados (importe que se cobre del plan) se declararían como renta del trabajo en su declaración conjunta de IRPF o en la individual de su esposa.

Un cordial saludo. 

Juan Ignacio O'Shea 27 de diciembre de 2019 | 19:28
Llevo bastantes años aportando al plan de pensiones de mi cónyuge. Sin embargo, en los datos fiscales y el borrador de declaración que puedo ver en la web de la Aeat, no aparece la aportación ni la deducción porque ActivoBank no indica que es aportación al cónyuge. Se lo comuniqué en alguna ocasión al banco y me dijeron que no se podía identificar así, con lo que todos los años tengo que modificar el borrador para poner la aportación en la casilla correcta, la de aportaciones a mi cónyuge. ¿No pueden solucionar eso, que no es mas que una modificación en su software?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 13:27

Estimado Juan Ignacio.

Como podrá seguro comprender, las cuestiones relativas a la gestión del software de otras entidades o de la AEAT excede de nuestro ámbito conocimiento.

En cualquier caso, puede consultar con esta última si existe alguna posibilidad de automatizar este punto a la hora de realizar su declaración.

Un cordial saludo. 

Juan José 22 de diciembre de 2019 | 15:57
Buenas tardes. Quisiera que me aclarasen una duda que me ha surgido al contratar un plan de pensiones a favor de mi conyuge que no trabaja. Al traerme la documentación a casa, he observado que el contrato de suscripción dice que la aportación la ha hecho mi conyuge sin que aparezca mi nombre aunque la cuenta donde se ha hecho el cargo es común. No se si eso me impide desgravarme a mi la aportación en el IRPF. Podría pedir al banco que rectifique ( si es posble claro) quién hace la aportación?.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 18:37

 Estimado Juan José.

Efectivamente la aportación es a nombre de su cónyuge y es usted el que el año que viene en la liquidación del IRPF deberá declarar la aportación al cónyuge con derecho a deducción.

Un cordial saludo. 

carmen 20 de diciembre de 2019 | 13:48
Buenos días.Quería una aclaración sobre la aportación de 2.500€ al cónyuge. Mi marido tiene un plan de pensiones en el bbva a su nombre vinculado a un numero de cuenta que esta a su nombre con mi firma autorizada. Yo le he hecho una transferencia de mi cuenta a la suya para hacerle la aportación al plan de pensiones pero la aportación se hace desde su cuenta vinculado porque no he visto que se pueda hacer de otro modo. Hay algún problema a la hora de la deducción o habría que abrir otro plan de pensiones con la cuenta vinculada a mi nombre?. Muchas gracias y espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 17:51

Estimada Carmen.

Entendemos que no tendría ningún problema en hacer la aportación desde la cuenta de su marido.

Un cordial saludo. 

Mariano 03 de diciembre de 2019 | 17:27
Buenas tardes, Las aportaciones por importe de 2500 € que podría realizar a un plan de pensiones, cuyo beneficiario es mi conyuge con ingresos inferiores a 8000€, con el objetivo de aplicar en mi declaración de Renta la reducción de dicha aportación. ¿Se pueden ordenar desde una cuenta bancaria conjunta, es decir, que los dos seamos titulares o por el contrario debe ser desde una cuenta donde solo figure como titular el aportante? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 05:47

Estimado Mariano.

Entendemos que podría hacerse desde cualquier cuenta corriente de la que usted sea titular, independientemente, de si hay más titulares o no.

Un cordial saludo. 

Carla 18 de noviembre de 2019 | 11:12
Buenos días, Quisiera saber si mi cónyuge puede aportar 2.500 euros a mi plan de pensiones y beneficiarse fiscalmente, teniendo en cuenta que mis ingresos provienen del ALQUILER de una vivienda, unos 9.500 euros. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:28

Estimada Carla.

Entendemos que su cónyuge podría aportarle los 2.500 euros para desgravarse puesto que el límite de 8.000 euros se refiere a rendimientos del trabajo y/o actividades económicas y los alquileres entendemos son rendimientos del capital inmobiliario.

Un cordial saludo. 

margarita 11 de noviembre de 2019 | 11:32
La desgravación por aportaciones a cónyuge la realiza el que aporta, no el beneficiario de la misma por lo que entendemos que su cónyuge no podrá desgravarse dicha aportación y usted tampoco, en caso de haberlas realizado ya, al no cumplir con los requisitos. En relación a esta contestación del 28 de octubre, añadir que mi cónyuge y yo estamos en régimen de gananciales, por lo que entiendo quién aporte de los dos es indiferente. En este caso, ¿no se podría realizar la desgravación mí cónyuge?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 17:27

Buenas tardes Margarita,

El régimen de gananciales no influye en esta cuestión. La normativa indica que se desgrava el que aporta.

Gracias por su consulta  de nuevo y un cordial saludo,

margarita 27 de octubre de 2019 | 23:47
Hola. En relación a las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge cumpliendo los requisitos necesarios, cada año me he desgravado por ello. En este ejercicio mí cónyuge ya tendrá rendimientos del trabajo superiores a los 8.000 €, ¿puede desgravárselo en la próxima declaración mí cónyuge directamente aunque en los últimos años me lo haya desgravado yo como aportaciones al cónyuge? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 21:25

Buenas tardes Margarita,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación,

La desgravación por aportaciones a cónyuge la realiza el que aporta, no el beneficiario de la misma por lo que entendemos que su cónyuge no podrá desgravarse dicha aportación y usted tampoco, en caso de haberlas realizado ya, al no cumplir con los requisitos.

Gracias por su consulta,