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Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

Te explicamos en qué apartado de la declaración de la renta deberás consignar las aportaciones a favor del plan de pensiones de tu cónyuge

Tiempo de lectura: 3 minutos

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 Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

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Las aportaciones anuales que un partícipe de un plan de pensiones puede realizar de manera conjunta a todos sus planes está limitada por ley, a un importe de 8.000 euros anuales hasta el ejercicio fiscal 2020 y a 2.000 euros a partir del ejercicio fiscal 2021.

Además, la cantidad máxima que puede desgravarse en cada ejercicio fiscal está también topada para el ejercicio 2020 a la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 A partir del año 2021, la cantidad máxima que puede desgravarse se reduce y será la menor de las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Es importante tener en cuenta estos límites. En caso de ser excedidos deberá procederse de la siguiente manera:

  • Si el límite que se excede es el de aportación anual, deberás retirar las aportaciones que sobrepasan el límite antes de junio del año siguiente al que se produce el exceso. Si sobrepasa esta fecha, se aplicará una sanción que asciende al 50% del importe excedido. La devolución se realiza con cargo a los derechos consolidados del partícipe. Si esos derechos que han supuesto exceso han generado rentabilidad positiva, ésta incrementa el patrimonio del fondo. Si han generado rentabilidad negativa, será el partícipe quien deberá compensarla.
  • En el caso de que se exceda el límite fiscal y por tanto la aportación no se puede deducir íntegramente, el exceso se podrá emplear en reducir la base imponible de los siguientes cinco ejercicios con el mismo límite.

Es conveniente que las aportaciones no excedan el límite de desgravación, pues podrían quedarse sin ventaja fiscal y en el momento del rescate sí estarían sujetas a tributación. Podríamos planificar, si queremos ahorrar más allá del límite que podemos desgravar en planes de pensiones, aportar el exceso a otros productos de ahorro como fondos de inversión.

Aportaciones a favor del cónyuge

De manera adicional, es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones  hasta el ejercicio fiscal 2020 ha sido de 2.500 euros. A partir de 2021, ese limite anual de aportación se ha reducido a 1.000 euros.

Las aportaciones a favor del cónyuge son adicionales a las del aportante 

 

Hay que destacar que aunque la aportación se realice en el plan de pensiones del cónyuge, quien lo declarará fiscalmente y podrá desgravarse el importe es el aportante. 

¿Dónde figuran las aportaciones en la declaración?

Las aportaciones a planes de pensiones se incorporan dentro del apartado de reducciones de la base imponible, concretamente en el epígrafe “Reducciones por aportaciones y contribuyentes a sistemas de previsión social”.

Las aportaciones propias se incorporan en la casilla 465. También en este apartado se podrán incluir los excesos pendientes de los 5 ejercicios fiscales anteriores (casilla 463). 

Las aportaciones del declarante a favor de su cónyuge quedarán registradas en la casilla 469.

Para proceder a la cumplimentación de las aportaciones a favor del cónyuge, se abrirá una ventana emergente en la que se deberá consignar el importe de las aportaciones. Esta ventana nos recuerda que el máximo anual que se podrá aportar en 2020 es de 2.500 euros ( 1.000 euros a partir de 2021) y la condición de que el cónyuge a favor del que realizamos las aportaciones no podrá tener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas que excedan los 8.000 euros anuales.  

A continuación mostramos una imagen del modelo de la Declaración de la Renta 2019 donde se muestran las casillas mencionadas:

 

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Comentarios

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AGUSTIN GARCIA RUIZ 28 de julio de 2019 | 19:03
Buenas, he visto lo de las aportaciones al Plan de Pensiones de mi conyuge (Declaración Conjunta) pero sigo sin entender por qué no ha desgravado las aportaciones de 2017 y 2018 y aunque salen reflejadas en las casillas 0463 y 0465 respectivamente , en el "Total con derecho a reducción (casilla 0468) me sale 0,00 y luego en el apartado "Información Adicional" EXCESO REDUCIDO APORTACIONES O CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL PENDIENTES DE REDUCCION en esos mismos años 2017 y 2018 me dice : "pendiente de aplicación en ejercicios futuros".- ¿me pueden explicar porqué el programa no me aplica la deducción a pesar de haberla introducido?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2019 | 17:31

Estimado Agustín.

 El exceso proveniente de ejercicios anteriores no suele funcionar muy bien en los aplicativos de IRPF. Le recomendamos contacte con el teléfono de ayuda de la AEAT

Un cordial saludo 

JOSE RAMON 18 de julio de 2019 | 19:12
2014-rendimiento neto reducido-28322,62 mi aportación: 12224 al cónyuge: 2000 2015-rendimiento neto reducido-30235,54 mi aportación: 6296 al cónyuge: 369 2016-rendimiento neto reducido-29661,35 mi aportación: 6651 al cónyuge: 21 2017-rendimiento neto reducido-300004,2 mi aportación: 8000 al cónyuge: 21 2018-rendimiento neto reducido-32316,07 mi aportación: 7950 al cónyuge: 21 Nunca me han reducido en la declaración la aportación hecha a mi cónyuge, que no trabaja es ama de casa. Siempre me dice que queda para los cinco años siguientes. En el 2014 yo tenía 51 años y me podía reducir hasta 12500 o el 50%. ¿Porque no se me ha reducido, si no se podía todo, si la parte que se pudiese y el resto al año siguiente?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 18:05

Estimado José Ramón.

  Las aportaciones en favor del cónyuge siempre que este tenga rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales, habilitar una reducción adicional de hasta 2.500 euros.Esta reducción puede aplicarse tanto por el contribuyente aportante como por el cónyuge del partícipe.Entendemos que en su caso si deseara aplicarse la reducción por aportaciones en favor de su cónyuge debería marcar esta circunstancia en su declaración de la renta. Igual sucede en años posteriores con los excesos no reducidos que debería ser el contribuyente el que marque esta circunstancia y los importes ya que no vienen informados por defecto en los datos fiscales iniciales.Un cordial saludo 

Emilio 05 de junio de 2019 | 13:48
Buenos días. He liquidado un plan de Jubilación Integral en la que yo era el tomador del plan. Las aportaciones a este plan se han realizado desde una cuenta conjunta con mi esposa y el beneficio también se ha ingresado en la cuenta conjunta. La pregunta es: ¿El beneficio y las retenciones deben ponerse obligatoriamente a nombre del tomador o al ser una sociedad de gananciales se puede dividir entre las dos personas al hacer la renta? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 20:00

Estimado Emilio.

En este caso, solo tributa el tomador. 

Un cordial saludo

Jose María 22 de mayo de 2019 | 22:17
Creo que los comentarios anteriores me ha dejado claro que si el conyuje no tiene rendimientos de trabajo o actividad económica superior a 8.000,€ se puede realizar aportación de 2.500 y reducirme de mi base imponible.¿Es así ? También tengo otra duda : Que es el LIMITE DE APORTACIÓN ANUAL. El año 2018 realice aportación a planes de pensiones 8.000,- y mi empresa 640,08 como aportación de promotor, y no se si tengo que rescatar antes del día 30/06/2019 o dejarlo y reducirme del exceso el año que viene.?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:13

Estimado José María.

 La primera afirmación es correcta. Si el cónyuge no obtiene rentas superiores a 8.000 euros puede realizar una aportación de 2.500€ y reducir su base imponible.

Respecto a la segunda cuestión, debería retirar el exceso antes del 30/06/2019 de las aportaciones propias. No se puede reducir el exceso el ejercicio siguiente.Uncordial saludo
ALBERTO 15 de mayo de 2019 | 01:20
Buenas noches. Si yo me deduzco 8000 € por aportaciones al Plan de Pensiones puedo también incluir 2.500 de mi esposa (que no tiene ingresos superiores a 8000 €) o estoy limitado por el límite máximo de los 8000 € ????
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2019 | 19:36

Buenas tardes Alberto,

 Bienvenido a BBVA Mi jubilación,

Efectivamente como comentas además de las reducciones realizadas con el límite previsto de 8.000 euros los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Un saludo,

SUSANA 25 de abril de 2019 | 18:39
Buenas tardes: durante los años 2015, 2016 y 2017 realicé aportaciones a un plan de pensiones a favor de mi cónyuge por importe de 2.500 €, los datos fiscales del 2017 de mi cónyuge hacían constar que tenía un exceso no reducido de 2.500 €, y en los de 2018 igual (tengo entendido que siempre utiliza el exceso más antiguo para seguir teniendo 5 años de desgravación del último), lo que pasa que en el 2018 mi marido a tenido ingresos superiores a 8.000 €, si introduzco la cantidad pendiente de desgravación en mi declaración no me modifica la cantidad a devolver, ¿puede meterla mi marido en su declaración? cuando lo hago le devuelven más . ¿Qué debo hacer para poder aprovechar esa deducción pediente?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2019 | 22:22

Estimada Susana,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación. En relación a tu consulta indicar que la reducción se la aplica el aportante, no el beneficiario de la aportación. No obstante, indicar que dispone de 5 ejercicios para aplicar el exceso no reducido.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Saludos cordiales,

Luis López 21 de abril de 2019 | 11:45
Hola, gracias por este consultorio tan útil. Mi mujer no tiene rendimientos de trabajo, pero sí recibe ingresos procedentes del alquiler de una vivienda que tenemos en propiedad, por un importe superior a 16.000 €, es decir, superior a 8.000 € individualmente (la vivienda es propiedad de ambos al 50%). Mi pregunta es: ¿Se considera el ingreso de alquiler una renta de “actividades económicas” que limitaría, en su caso, que pudiéramos desgravar una aportación de 2.500€ a Su plan de pensiones? Muchas gracias Luis
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 21:48

Estimado Luis,

Para que los ingresos por alquiler sean considerados actividad económica en lugar de rendimiento del capital tendría que darse una carga de trabajo y unos costes que dificilmente puedan atribuirse a una sola vivienda. De modo que entendemos que si podría desgravar la aportación en favor de su conyuge. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

angel 09 de abril de 2019 | 22:14
Buenas tardes, suelo hacer la declaración conjunta normalmente, mi mujer tiene unos ingresos de unos 5000 euros como asistenta del hogar, con contrato, y este año hemos hecho un plan de pensiones a su nombre con 4000 euros. Por favor, me pueden indicar donde lo tengo que meter y cuanto. si por lo que leo solo puedo meter 2500 a mi mujer, puedo yo meter los otros 1500 euros? y donde lo metería? gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 18:40

Buenas tardes Angel,

En la declaración conjunta existe un espacio habilitado para las aportaciones hechas en favor del cónyuge con ingresos menores a 8000 euros anuales, las cuales le desgravan en su base imponible personal (que después se integra con la de sus mujer en declaración conjunta). El resto, los otros 1500 euros, se quedarían para el ejercicio fiscal siguiente. Esto también hay que hacerlo constar en la declaración.

Consulte el manual de la Renta 2018 por la página 481.

 https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2018_V4_es_es.pdf

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Vicente Joanes 04 de septiembre de 2018 | 17:20
Mi declaración es conjunta con mi mujer. Ella no trabaja, no obtiene rendimiento alguno del trabajo. Yo tengo un plan de pensiones y desgravo las aportaciones y ella tiene también su plan de pensiones. En la declaración del 2017 mi dijeron que no podía incluir las aportaciones de ella, pues la aportacionista era ella misma. ¿Tendré que decir al banco a partir de ahora que ponga que yo soy el aportacionista y ella la tomador, o en realidad tenía derecho a la desgradación y lo hice mal?.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2018 | 17:27

Estimado Vicente,

si su mujer no tiene rendimientos del trabajo o activiades económicas, no podría deducirse las aportaciones. Sin embargo, usted puede realizar aportaciones a favor de ella, de hasta 2.500 euros anuales si reside en territorio común, y desgravárselas.

Reciba un cordial saludo.

Mariano 28 de agosto de 2018 | 14:55
Primero, gracias por su rápida respuesta. Me ha surgido la duda de si una pareja de hecho podría aportar igualmente a su pareja o es exclusivo de matrimonio. Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2018 | 15:13

Estimado Mariano,

la norma fiscal solo contempla aportaciones a favor del cónyuge.

Reciba un cordial saludo.