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Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

Te explicamos en qué apartado de la declaración de la renta deberás consignar las aportaciones a favor del plan de pensiones de tu cónyuge

Tiempo de lectura: 3 minutos

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 Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

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Las aportaciones anuales que un partícipe de un plan de pensiones puede realizar de manera conjunta a todos sus planes está limitada por ley, a un importe de 8.000 euros anuales hasta el ejercicio fiscal 2020 y a 2.000 euros a partir del ejercicio fiscal 2021.

Además, la cantidad máxima que puede desgravarse en cada ejercicio fiscal está también topada para el ejercicio 2020 a la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 A partir del año 2021, la cantidad máxima que puede desgravarse se reduce y será la menor de las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Es importante tener en cuenta estos límites. En caso de ser excedidos deberá procederse de la siguiente manera:

  • Si el límite que se excede es el de aportación anual, deberás retirar las aportaciones que sobrepasan el límite antes de junio del año siguiente al que se produce el exceso. Si sobrepasa esta fecha, se aplicará una sanción que asciende al 50% del importe excedido. La devolución se realiza con cargo a los derechos consolidados del partícipe. Si esos derechos que han supuesto exceso han generado rentabilidad positiva, ésta incrementa el patrimonio del fondo. Si han generado rentabilidad negativa, será el partícipe quien deberá compensarla.
  • En el caso de que se exceda el límite fiscal y por tanto la aportación no se puede deducir íntegramente, el exceso se podrá emplear en reducir la base imponible de los siguientes cinco ejercicios con el mismo límite.

Es conveniente que las aportaciones no excedan el límite de desgravación, pues podrían quedarse sin ventaja fiscal y en el momento del rescate sí estarían sujetas a tributación. Podríamos planificar, si queremos ahorrar más allá del límite que podemos desgravar en planes de pensiones, aportar el exceso a otros productos de ahorro como fondos de inversión.

Aportaciones a favor del cónyuge

De manera adicional, es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones  hasta el ejercicio fiscal 2020 ha sido de 2.500 euros. A partir de 2021, ese limite anual de aportación se ha reducido a 1.000 euros.

Las aportaciones a favor del cónyuge son adicionales a las del aportante 

 

Hay que destacar que aunque la aportación se realice en el plan de pensiones del cónyuge, quien lo declarará fiscalmente y podrá desgravarse el importe es el aportante. 

¿Dónde figuran las aportaciones en la declaración?

Las aportaciones a planes de pensiones se incorporan dentro del apartado de reducciones de la base imponible, concretamente en el epígrafe “Reducciones por aportaciones y contribuyentes a sistemas de previsión social”.

Las aportaciones propias se incorporan en la casilla 465. También en este apartado se podrán incluir los excesos pendientes de los 5 ejercicios fiscales anteriores (casilla 463). 

Las aportaciones del declarante a favor de su cónyuge quedarán registradas en la casilla 469.

Para proceder a la cumplimentación de las aportaciones a favor del cónyuge, se abrirá una ventana emergente en la que se deberá consignar el importe de las aportaciones. Esta ventana nos recuerda que el máximo anual que se podrá aportar en 2020 es de 2.500 euros ( 1.000 euros a partir de 2021) y la condición de que el cónyuge a favor del que realizamos las aportaciones no podrá tener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas que excedan los 8.000 euros anuales.  

A continuación mostramos una imagen del modelo de la Declaración de la Renta 2019 donde se muestran las casillas mencionadas:

 

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Comentarios

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Alfonso Fernández Pérez 30 de diciembre de 2017 | 18:01
En el IRPF de 2015, aporté una cantidad al plan de pensiones de mi cónyuge, pero el borrador que me envió hacienda, no me dejaba desgravarlo. ¿Lo puedo hacer en el 2016 y sucesivos?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2017 | 18:57

Estimado Alfonso,

El cónyuge (usted en este caso)no puede realizar esa solicitud de trasladar el exceso a los siguientes ejercicios fiscales, al no estar previsto en la normativa.

Por el contrario, el partícipe, mutualista o asegurado (su cónyuge en este caso) si puede solicitar reducir en los cinco años siguientes el exceso aportado sobre la cuantía reducida por ambos cónyuges. Dicho exceso podrá ser reducido por el partícipe, mutualista o asegurado, con sujeción a los requisitos del régimen general de los planes de pensiones, o por su cónyuge, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

Le recomendamos en todo caso que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Monica 27 de diciembre de 2017 | 14:49
Buenas tardes, A mi cónyuge le concedieron una incapacidad laboral permanente, hace algunos años. No obtiene rendimientos laborales ni profesionales. Desde hace 2 años hacienda le ha reconocido una incapacidad del 33% ( lo sabemos porque apareció así en el borrador que solicitamos para realizar la declaración). En este caso, cuál sería el límite de la aportación que yo podría realizar a su favor? Muchas gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2017 | 15:17

Estimada Mónica,

Deberá adherirse específicamente al régimen especial para partícipes con discapacidad, siempre que acredite alguna de estas situaciones: un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.

En ese caso usted podría aportar a su favor hasta 10.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

Juan Campos 26 de diciembre de 2017 | 10:43
Cuánto es el límite máximo de inversión al año para un Plan de Pensiones?, es decir, podría destinar 10000 Euros para ello?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2017 | 10:53

Estimado Juan,

el máximo que se puede aportar como partícipe a un plan de pensiones son 8.000 euros anuales. Además, el límite de desgravación anual será la menor de estas cantidades:

8.000 euros.

El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

Reciba un cordial saludo.

JOSÉ 25 de diciembre de 2017 | 11:28
Una vez que se haya comenzado a rescatar el plan de pensiones por cumplir las condiciones (jubilación) ¿Es posible aportar hasta 2500€ en el plan de pensiones del cónyuge y desgravarlo en el tuyo?Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2017 | 10:43

Estimado José,

son situaciones diferentes. Usted aportaría a favor de su cónyuge y lo deduciría en su propia declaración de la renta. Podrá hacerlo siempre que su cónyuge no obtenga rentas o éstas no excedan los 8.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

JOSE ANTONIO 20 de diciembre de 2017 | 11:08
A la hora de aportar al plan de pensiones del cónyuge, para poder desgravarlo en 2018 en el mío,con los límites establecidos, ¿es una aportación normal, incluso on line? ¿Se debe en el momento de la aportación hacer referencia al objetivo de desgravación como cónyuge?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2017 | 15:11

Estimado Jose Antonio,

es una aportación sin particularidad alguna. Sí deberá consignarlo en la declaración del IRPF en la casilla correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

JAVIER 19 de diciembre de 2017 | 14:11
Hola, ¿es obligatorio realizar la declaración conjunta con el cónyuge para poder desgravarse la aportación al plan o PPA del mismo?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 15:26

Estimado Javier,

no es necesario hacer declaración conjunta. Pueden optar por lo más favorable.

Reciba un cordial saludo.

santiago 14 de diciembre de 2017 | 22:08
La aportación al plan de pensiones del cónyuge esta limitada a los 8.000 € o al 30% del rendimiento neto? o puede sobrepasarse hasta la suma de los 2.500 € que puedes aportar, por lo que la desgravación es mayor? o no es asi?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2017 | 09:54

Estimado Santiago,

la aportación al cónyuge es adicional a la aportación personal. Podría darse el caso de un partícipe que pudiese desgravarse el máximo de 8.000 euros y además los 2.500 en favor de su cónyuge.

Reciba un cordial saludo.

Paco 06 de abril de 2017 | 18:00
Muchas gracias, me ha sido muy útil la información, referente a incluir la aportación al plan de pensiones de mi cónyuge en la renta 2016. En el borrador de la declaración conjunta, no venía incluido. Triquiñuelas de hacienda !!!
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2017 | 19:18

Estimado Paco,

gracias por su comentario. No dude en volver al foro cuando lo estime oportuno. Estaremos encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

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