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¿Cómo funciona el Convenio Especial para cuidadores no profesionales?

Desde abril de 2019, con la entrada en vigor de la nueva legislación, hasta final de ese año 2019 estos convenios habían pasado de apenas 7.300 a más de 47.200.

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¿Cómo funciona el Convenio Especial para cuidadores no profesionales?

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Los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social sin tener que abonar las cotizaciones sociales correspondientes.

La entrada en vigor en 2019 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo recupera la situación previa a la modificación de 2013, que permitía la posibilidad de suscribir estos convenios pero abonando una cuota por parte del beneficiario.

De este modo, será la Administración la que se haga cargo de las cotizaciones sociales de estos convenios, tanto para los que se hayan suscrito con posterioridad al 1 de abril, como para los que ya estaban vigentes en esa fecha.

El objetivo de estos convenios, suscritos en su inmensa mayoría por mujeres, es que la interrupción de la vida laboral para dedicarse al cuidado de una persona dependiente no penalice sus derechos de cara a la jubilación.

Requisitos

Este convenio especial se dirige a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante.

Para suscribirlo, es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. 

La persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia.

La solicitud se puede presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social , siempre que disponga de certificado electrónico, usuario y contraseña registrados o esté dado de alta en la plataforma Cl@ve.

Junto a la solicitud deberá presentar:

  • Resolución de la prestación económica de la dependencia
  • DNI del cuidador no profesional
  • DNI de la persona dependiente

Base de cotización, acción protectora y extinción del convenio

A la hora de suscribir el convenio especial, el cuidador puede optar por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general -que sería la asumida por la Administración- o puede elegir una base de cotización superior, abonando la diferencia entre la base mínima y la seleccionada.

La acción protectora de este Convenio Especial abarcará las situaciones de jubilación, de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio.

También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador

Este cambio normativo ha hecho que se multipliquen casi por siete este tipo de convenios desde los 7.300 vigentes en marzo de 2019, hasta los más de 47.000 que se encuentraban en vigor en el último trimestre de 2019

Más Información:

El nuevo convenio especial de cuidadores no profesionales

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Comentarios

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JOSE MARIA 03 de agosto de 2020 | 19:08
Una consulta. En mi caso acabo de ser reconocido como cuidador en el entorno familiar. La questión es que yo tengo actualmente suscrito un convenio especial ordinario (suscrito desde que se me acabo la prestación por desempleo) y soy demandante de empleo. Entiendo que para poder suscribir el alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales debería cursar la baja tanto en el convenio en vigor y como demandante de empleo. Muy agradecido si me pueden confirmar si esto es así. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:48

Estimado Jose María,

 Desde el pasado 1 de abril, los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo desde 2013. A partir de ahora, las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional. Le recomendamos obtenga más información sobre este trámite contactando con la Tesoreía General de la Seguridad Social a través de la web www.seg-social.es o telefónicamente en el 901 16 65 65

Un cordial saludo,