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¿Cómo hacer el Inventario y el reparto de una herencia?

El inventario y la partición son dos de los pasos fundamentales en la tramitación de una herencia. Profundizamos en los aspectos más relevantes de ambos para facilitar esa compleja tramitación, y para evitar imprevistos y retrasos.

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¿Cómo hacer el Inventario y el reparto de una herencia?

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Inventario

Al hacer el inventario se comprueban las deudas y los bienes del fallecido, y los herederos deciden si aceptan la herencia o renuncian a ella.

Se debe recabar toda la información posible del patrimonio del fallecido. Estos son los pasos dependiendo del tipo de bien heredado:

Bienes

Bienes inmuebles

Se deberá solicitar al Registro de la Propiedad la información sobre los bienes inmuebles. Conviene solicitar una nota simple informativa en los Registros de todos aquellos municipios donde se cree que el fallecido pudiese tener propiedades.

Puede darse el caso de que el fallecido sea propietario de un piso que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad (la compraventa se formalizó mediante documento privado o porque la escritura no se inscribiese en el registro de la propiedad correspondiente), por lo que es conveniente solicitar en el Catastro el inventario de bienes del fallecido. También se puede realizar este trámite en la notaría: el notario puede acceder mediante certificado electrónico de manera telemática al Catastro.

Los bienes inmuebles inventariados se valoran por su valor de mercado. Ese valor de mercado se calcula multiplicando su valor catastral por un coeficiente que variará en función de su localización. Muchos ayuntamientos facilitan en sus webs tablas para calcular el valor real de las viviendas a efectos tributarios.

Saldos bancarios y productos financieros

Los herederos deberán dirigirse a las entidades financieras donde el fallecido tenía cuentas abiertas. Pueden encontrarse en la última declaración de la renta los bancos en los tenía el causante tenía cuentas, depósitos y otros productos financieros.

Deberán acreditar su condición de herederos en las entidades financieras correspondientes, presentando el testamento o el acta de declaración de herederos y los certificados correspondientes. Se les emitirá un certificado de saldo a fecha de fallecimiento.

Existen determinados productos financieros que pueden no aparecer en la declaración de la renta. Por ejemplo, los fondos adquiridos durante el año del fallecimiento.

Vehículos

Para conocer que vehículos era titular el fallecido se han de dirigir a la Jefatura Provincial de tráfico correspondiente.

Ajuar doméstico

El ajuar doméstico son los bienes en el interior de la vivienda, que se adjudican por norma general al cónyuge. No son incluidos en este ajuar los objetos de alto valor.

Seguros

También se incluirán en el inventario aquellos seguros del fallecido en los que algún heredero sea beneficiario.

Como se valoran los bienes

Se deben valorar todos los bienes a precio de mercado. La valoración de las Administraciones Públicas es la que se toma como referencia a efectos fiscales.

El hecho de valorar los inmuebles por debajo de su precio de mercado puede ocasionar una reclamación por parte de hacienda con los correspondientes intereses de demora.

Finalmente, comentar que es importante conocer todos los bienes del fallecido o contratar a un gestor especializado que se encargue de la búsqueda de los bienes del fallecido.

Deudas

Una vez inventariados los bienes del fallecido, se deben comprobar las deudas existentes.

Aceptación o renuncia de la herencia

Una vez valorados bienes y deudas, existen tres decisiones posibles:

  • Renunciar a la herencia: el motivo más habitual es cuando las deudas son superiores a los bienes.
  • Aceptar la herencia de forma pura y simple: cuando el valor de los bienes es superior al valor de las deudas.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Cuando no se tiene claro si el valor de los bienes inventariados es mayor que el de las deudas.

Partición de la herencia

Cuando el 100% de los herederos están de acuerdo en el reparto de los bienes del fallecido, se realiza la llamada partición voluntaria.

En caso de que el fallecido no fuese titular de bienes inmuebles, no será necesaria la elevación a público (ante notario) del acuerdo de reparto. Tampoco lo será si no tienen previsto inscribir los bienes inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad, aunque siempre que existan bienes inmuebles es recomendable otorgar una escritura de herencia ante notario.

Cuando no hay unanimidad sobre la división de los bienes del causante, será necesario acudir ante el Juzgado de Primera instancia. El coste económico de este tipo de partición supera ampliamente al de la voluntaria y se puede demorar bastante tiempo. En este caso será un técnico competente quien se encargue de la partición judicial. Para evitarla, los herederos pueden nombrar un contador-repartidor (dativo).

A veces el mismo testador designa a una persona para que se encargue del reparto de sus bienes, llamado contador-repartidor testamentario.

Finalmente comentar que el documento donde se hacen constar las circunstancias personales del causante, el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación y la adjudicación de la herencia, se llama cuaderno particional.

Documentación necesaria para la partición de la herencia

El notario requerirá a los herederos la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción y de actos de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del último testamento del causante. Caso de no existir testamento, será necesario otorgar acta de herederos previa.
  • Escrituras o documentos privados de compra de las propiedades del difunto.
  • Documentos acreditativos de los productos financieros.
  • Último recibo de contribución o certificación descriptiva de los inmuebles.
  • Documentación acreditativa de las deudas del causante.
  • DNIs de los herederos y legatarios, así como sus circunstancias personales.

Más Información

Todos los pasos para cobrar una herencia 

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