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Cómo influye la jubilación anticipada en el importe de la pensión pública

La jubilación anticipada lo hace de forma negativa. Por ejemplo, una pensión de 28.000 euros anuales puede quedar reducida fácilmente a 24.000.

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Cómo influye la jubilación anticipada en el importe de la pensión pública

© Elena Elisseeva - www.photaki.com

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La jubilación anticipada supone adelantar el momento en el que descansaremos de la actividad laboral y podremos empezar a disfrutar de una nueva vida, con más tiempo libre. Suena muy bien, pero es fundamental valorar las consecuencias de optar por este tipo de jubilación.

¿Por qué? Por un lado, tiene puntos positivos: permite empezar antes el descanso y empezar a cobrar antes la pensión de jubilación, lo cual para algunos es un factor a considerar si es su deseo acceder a un merecido descanso tras una larga vida laboral y para otros puede ser una buena opción si, por ejemplo, estaban en paro y habían agotado la prestación por desempleo. Además, la jubilación anticipa también el acceso a beneficios sociales de los pensionistas, como pueden ser viajes o precios especiales en ciertos servicios como el transporte urbano.

Ésas son las ventajas pero también hay inconvenientes. El principal es que los ingresos que empezaremos a obtener, procedentes de las pensiones públicas, serán menores a los que obtenemos en la vida laboral, lo que hace más importante el haber contado con una buena planificación y ahorro privado para complementar esa pensión pública.

Otro inconveniente es que la jubilación anticipada conlleva normalmente un recorte en la pensión con respecto a aquella que correspondería para la jubilación ordinaria; un recorte que puede ser más o menos significativo en función de los años de carrera laboral.

Por eso, conviene analizar los pros y los contras antes de tomar una decisión. En algunos casos, la jubilación anticipada puede compensar: por ejemplo, si la base de cotización es tan alta que se accede a la pensión máxima aunque se anticipe la jubilación y se apliquen los recortes ( no obstante, atención a la transitoria que se aplicará a partir de 2024, que eliminará gradualmente para estos casos con base reguladora superior a la pensión máxima la normativa anterior sobre aplicar los coeficientes sobre base reguladora, ver aquí). También puede compensar en casos en los que la prioridad sea realmente el descanso y los ciudadanos cuenten con un ahorro privado -u otra fuente de ingresos- suficiente como para contrarrestar el recorte en las pensiones públicas. Una buena planificación, y los cálculos pertinentes, ayudarán a tomar la decisión en cada caso concreto.

¿Cómo es la reducción en la pensión?

Los coeficientes reductores sobre la pensión (efectivos desde la primera prestación y aplicables a todas) para aquellos que se jubilen anticipadamente de manera voluntaria son mensuales y dependerán del período de cotización acreditado y el número de meses de anticipación de la jubilación sobre la edad ordinaria. Estos son los coeficientes aplicables:

Se aplican algunas excepciones en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad, así como otros coeficientes reductores para mutualistas y. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión, aunque también se aplican en función del periodo de cotización acreditado y del número de meses de adelanto (hasta 48 meses), son diferentes a los aplicables a la jubilación anticipada voluntaria. Estos coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada involuntaria se muestran en este artículo vinculado.

Un ejemplo práctico

Vamos a suponer que la pensión anual es de 28.000 euros. A su vez, vamos a suponer tres escenarios de cotización distintos que darán lugar a distintos coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria: 38 años cotizados, 40 años cotizados y 45 años cotizados. 

Comparando la jubilación ordinaria a los 67 años, que será la edad legal que quede fijada en 2027, con la opción de jubilarse dos años antes, a los 65 años, comprobamos que, cuanto más dilatada sea nuestra carrera de cotización, menor será el impacto en el cálculo de la pensión al optar por la jubilación anticipada. Así, una pensión anual de 28.000 euros se convertirá, si accedemos a la jubilación anticipada, en una pensión anual de 22.120 euros si acreditamos 38 años de cotización (21% de reducción), en 22.680 si acreditamos 40 años (19% de reducción), y de 24.360 si hemos cotizado 45 años (13% de reducción). En términos de diferencia anual, estamos enfrentándonos a reducciones de entre 3.640 euros y 5.880 euros.

En términos totales y, aunque la jubilación anticipada nos lleva a cobrar la pensión durante más años que la jubilación ordinaria, normalmente vamos a percibir un importe total inferior al que percibiríamos optando por la jubilación ordinaria, diferencia que se incrementará cuantos menos años de cotización acreditemos y por tanto mayor coeficiente reductor nos apliquen.

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Comentarios

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MARISO PEREZ 24 de marzo de 2015 | 12:38
Hola, el año que viene cumplo 63 años y y 42 años y medio cotizados tosos por el Régimen General en abril, mes del cumpleaños, quisiera saber si la pension de jubilacion se va a ver muy reducida. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2015 | 12:44

Buenas tardes,

gracias por tu comentario.

Si accedes voluntariamente a la jubilación a los 63 años, se aplicaría un coeficiente reductor en el cálculo de la pensión del 1,7% por cada trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

Tienes más información sobre los requisitos y características de esta modalidad de jubilación a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Recibe un cordial saludo.

Benito 26 de noviembre de 2014 | 17:16
Con 56 años el paro agotado, 38 años y cinco meses cotizados.Despido forzoso despues de un ERE me puedo acoger a alguna prestación o tengo que esperar a tener los 61 años para prejubilación.¿ En el caso de ser asi cual seria mi pensión?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2014 | 18:28

Estimado Benito,

Podrías solicitar, si cumples los requisitos, la ayuda para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva. Entre otros requisitos, se encuentra el no exceder una renta máxima. 

Ayudas para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva

Si te prejubilases con 61 años, la pensión quedaría reducida a través de coeficientes debido al adelanto respecto a la edad ordinaria. El importe dependería lógicamente de tus bases de cotización.

Recibe un cordial saludo.

juan 04 de noviembre de 2014 | 20:09
Gracias `por vuestra respuesta aun comentario anterior. Me surge otra pregunta, tengo cotizados ahora mismo 44 años ¿si me jubilo a los 63 años cuanto me descuentan el 6% el 6,5% ? ahora tengo 59. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2014 | 21:01

Estimado Juan,

con la nueva ley y 44 años cotizados, el coeficiente es del 6,5% si la jubilación es por cese involuntario y del 6,8% en caso de cese voluntario.

Recibe un cordial saludo.

juan 30 de octubre de 2014 | 23:14
Hola Me ofrecen en la empresa un pacto por el que dejo de trabajar en enero 2015 con una indemnización pactada de 120000 euros pero sin derecho a paro, además me pagaran la seguridad social hasta los 63 años. Me dan la opción de cobrar la indemnización en anualidades o todo de golpe. La seguridad social (10200 euros aproximadamente) me la paga la empresa hasta los 63 años, LOS DOS ULTIMOS AÑOS ¿me compensa seguir pagando yo la seguridad social o me interesa màs jubilarme con la perdida del 6,5% por cada año jubilado anticipadamente?. Dicho todo esto me planteo las siguientes dudas; ¿Qué me interesa más? ¿Cobrar la indemnización anualmente hasta los 63 o cogerlo todo de golpe? En cuanto a los dos últimos años en los que me tengo que pagar yo la seguridad social ¿Cómo debo hacerlo? ¿sigo con los 10200 euros más las posibles revalorizaciones? tengo entendido que los dos últimos años son muy importantes de cara a la jubilación. Actualmente tengo 58 años en enero hago 59, llevo cotizados 44 años vuestra ayuda me será de gran ayuda gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2014 | 12:03

Estimado Juan,

gracias por tu comentario.

Aunque pasamos a darte una serie de ideas que esperamos te ayuden, es una decisión personal por las razones que exponemos:

El dinero vale más en el momento actual que en pagos futuros, puesto que entre otras cosas puedes invertirlo y obtener una rentabilidad. Si por razones de planificación prefieres percibirlo en rentas como te ofrecen, también es válido.

Respecto a suscribir el convenio especial o jubilarse anticipadamente, deberás calcular (te recomendamos el simulador de la Seguridad Social) el coste de ambas medidas. Recuerda que el convenio lo puedes suscribir eligiendo a base de cotización que consideres entre varias opciones.

En el fondo y aunque parezca un poco frío, no deja de ser también un cálculo sobre cuántos años estimas que vas a cobrar la pensión.

Por último, respecto a losdos últimos años, son importantes, puesto que computan para el cálculo de la pensión. Si no anticipas la jubilación, es importante que los cotices, sobre todo si has venido cotizando los últimos años laborales con una base de cotización alta.

Recibe un cordial saludo.

vicente gimeno selva 29 de octubre de 2014 | 10:57
tengo 62 y en enero cumplo los 63 estoi en un erte en estos momentos que termina en el mes de diciembre,empece a trabajar en el mes de febrero del año 1966 me puedo jubilar cuando cumpla los 63 y cuanto me pueden descontar por jubilarma antes de cumplir los años,como puedo calcular la cantidad que me toca cobrar grascias por atenderme
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2014 | 11:05

Estimado Vicente,

gracias por tu comentario.

Podrías jubilarte con 63 años. Si el cese se produce de manera involuntaria de acuerdo a la ley, el coeficiente sería del 6% por cada año de anticipo.

En caso de tener que acogerte a la jubilación anticipada de manera voluntaria, sería del 6,5% por cada año de anticipo.

Te recomendamos el simulador de pensión pública para realizar tus cálculos.

Recibe un cordial saludo.

mario mota 28 de octubre de 2014 | 14:26
Buenas tardes, tengo 60 años vivo en España desde hace (32) treinta y dos años, tengo cotizado 28 años y trabajando en la misma empresa, me gustaria saber si puedo jubilarme a esta edade para regresar a mi pais de origen. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2014 | 19:05

Estimado Mario,

gracias por tu comentario.

Deberás esperar a la edad legal (actualmente 65 años y dos meses y aumentando gradualmente), puesto que no reúnes el número de años cotizados necesarios para jubilarte anticipadamente (33 o 35, dependiendo de si el cese es involuntario o voluntario, respectivamente).

Recibe un cordial saludo.