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Cómo jubilarse anticipadamente

Las jubilaciones anticipadas abiertas a todos los trabajadores implican ver penalizada la pensión. En el caso de determinados colectivos, no se aplican coeficientes reductores

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Muchos trabajadores ansían jubilarse anticipadamente, principalmente con el objetivo de disponer de un preciado tiempo para sí mismo, para su familia o para esas aficiones que quedaron aparcadas durante la vida laboral. En entornos de esperanza de vida que crece sostenidamente, cada vez habrá menos incentivos para jubilarse anticipadamente. En España, la ley contempla cuatro formas de jubilarse anticipadamente, dos de ellas aplicables a todos los trabajadores en general que acrediten ciertos requisitos de cotización, y dos de ellas para colectivos específicos de trabajadores. Analizamos las cuatro modalidades. 

Muchos trabajadores ansían jubilarse anticipadamente, principalmente con el objetivo de disponer de un preciado tiempo para sí mismo, para su familia o para esas aficiones que quedaron aparcadas durante la vida laboral. En entornos de esperanza de vida que crece sostenidamente, cada vez habrá menos incentivos para jubilarse anticipadamente. En España, la ley contempla cuatro formas de jubilarse anticipadamente, dos de ellas aplicables a todos los trabajadores en general que acrediten ciertos requisitos de cotización, y dos de ellas para colectivos específicos de trabajadores. Analizamos las cuatro modalidades. 

Muchos trabajadores ansían jubilarse anticipadamente, principalmente con el objetivo de disponer de un preciado tiempo para sí mismo, para su familia o para esas aficiones que quedaron aparcadas durante la vida laboral. En entornos de esperanza de vida que crece sostenidamente, cada vez habrá menos incentivos para jubilarse anticipadamente. En España, la ley contempla cuatro formas de jubilarse anticipadamente, dos de ellas aplicables a todos los trabajadores en general que acrediten ciertos requisitos de cotización, y dos de ellas para colectivos específicos de trabajadores. Analizamos las cuatro modalidades. 

Muchos trabajadores ansían jubilarse anticipadamente, principalmente con el objetivo de disponer de un preciado tiempo para sí mismo, para su familia o para esas aficiones que quedaron aparcadas durante la vida laboral. En entornos de esperanza de vida que crece sostenidamente, cada vez habrá menos incentivos para jubilarse anticipadamente. En España, la ley contempla cuatro formas de jubilarse anticipadamente, dos de ellas aplicables a todos los trabajadores en general que acrediten ciertos requisitos de cotización, y dos de ellas para colectivos específicos de trabajadores. Analizamos las cuatro modalidades. 

Muchos trabajadores ansían jubilarse anticipadamente, principalmente con el objetivo de disponer de un preciado tiempo para sí mismo, para su familia o para esas aficiones que quedaron aparcadas durante la vida laboral. En entornos de esperanza de vida que crece sostenidamente, cada vez habrá menos incentivos para jubilarse anticipadamente. En España, la ley contempla cuatro formas de jubilarse anticipadamente, dos de ellas aplicables a todos los trabajadores en general que acrediten ciertos requisitos de cotización, y dos de ellas para colectivos específicos de trabajadores. Analizamos las cuatro modalidades. 

Muchos trabajadores ansían jubilarse anticipadamente, principalmente con el objetivo de disponer de un preciado tiempo para sí mismo, para su familia o para esas aficiones que quedaron aparcadas durante la vida laboral. En entornos de esperanza de vida que crece sostenidamente, cada vez habrá menos incentivos para jubilarse anticipadamente. En España, la ley contempla cuatro formas de jubilarse anticipadamente, dos de ellas aplicables a todos los trabajadores en general que acrediten ciertos requisitos de cotización, y dos de ellas para colectivos específicos de trabajadores. Analizamos las cuatro modalidades. 

Muchos trabajadores ansían jubilarse anticipadamente, principalmente con el objetivo de disponer de un preciado tiempo para sí mismo, para su familia o para esas aficiones que quedaron aparcadas durante la vida laboral. En entornos de esperanza de vida que crece sostenidamente, cada vez habrá menos incentivos para jubilarse anticipadamente. En España, la ley contempla cuatro formas de jubilarse anticipadamente, dos de ellas aplicables a todos los trabajadores en general que acrediten ciertos requisitos de cotización, y dos de ellas para colectivos específicos de trabajadores. Analizamos las cuatro modalidades. 

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Comentarios

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Emilio 28 de noviembre de 2019 | 15:25
Buenos días. El año que viene cumplo 57 y 33 años cotizados. La empresa en la que trabajo quiere llegar a un acuerdo para despedirme. Quisiera saber si podría jubilarme anticipadamente una vez terminado el paro. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:13

Estimado Emilio.


Incluso ejerciendo su derecho a acogerse a la normativa anterior a 2013 o manteniéndose en el régimen actual, no podrá reducir su edad de jubilación (salvo supuestos relativos a actividades especialmente penosas, situaciones de discapacidad, etc), por debajo de los 61 años, es decir, 2 más de los que, como máximo, podrá alcanzar cobrando la prestación contributiva por desempleo.

Un cordial saludo.

Ezequiel García Pérez 23 de noviembre de 2019 | 14:19
Buenos días tengo 40 años cotizados y tengo 57 años Me puedo jubilar antes de los 65 años y cuál sería mi pérdida
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:14

Estimado Ezequiel.


Dado su extenso periodo de cotización, podría acceder a la jubilación voluntaria a los 63 años.


La penalización sería del 1.625% acumulado por trimestre adelantado, es decir, si adelanta el máximo de dos años habilitado por esta modalidad, ello supondría una reducción del 8% sobre la cuantía que le correspondería en términos ordinarios.

Un cordial saludo.

Santi 04 de noviembre de 2019 | 21:00
Buenas noches, soy parado desde Agosto 2018, fui despedido por causas objetivas según el articulo 52.c . En Enero 2020 cumpliré 61 años y 46 cotizados. Mi pregunta es la siguiente : Puedo jubilarme con 61 años a pesar de estar cobrando la prestación del desempleo contributivo y que coeficiente reductor se aplica. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 07:58

Estimado Santi.


Efectivamente, dado su extenso periodo de cotización -y en tanto ha superado los 6 meses en situación de desempleo-, cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años.


En su caso, el coeficiente reductor será del 1,5% por trimestre adelantado, de modo que, al ser su edad ordinaria de jubilación los 65 años y en tanto desea adelantarla el máximo de 4 años que desea la normativa, la cuantía se reducirá en ese porcentaje multiplicado por 16 (4 trimestres por 4 años adelantados).

Un cordial saludo.

jose ramon pajares vidart 28 de octubre de 2019 | 14:50
buenos dias, el proximo 1 de diciembre cumplo 61 años, en la actualidad estoy dado de alta en la SS, y llevo 29 años cotizados, a que edad podre jubilarme, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:58

Estimado José Ramón.


A tenor de los datos que aporta, cumplirá 65 años en 2023, año en el que la normativa exige tener acreditados al menos 37 años y 9 meses para que la edad legal de jubilación sea, percisamente, esos 65 años. Al no poder cumplirse ello, pues el máximo periodo de cotización acreditable para entonces por Ud. sería de 33 años, se vería afectado por el retraso en la edad de jubilación, situándose ésta en los 66 años y 4 meses.

Un cordial saludo.

Vicente 30 de agosto de 2019 | 11:23
Buenos días mi pregunta es la siguiente,para el subsidio de mayores de 55 , si estas pagando el régimen especial de 660 euros mensuales y tienes otros ingresos de dividendos de acciones de 12.000 euros anuales , así como el cobro de alquileres de 3.300 sur anuales, podre solicitar la ayuda para mayores de 55 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:17

Estimado Vicente.


El acceso al subsidio de mayores de 52 años exige, entre otros requisitos, encontrarse en situación de "carencia de rentas", lo cual se traduce en no poder percibir ingresos por valor de más de 675 euros en cómputo mensual.


Para comprobar si estas rentas que señala superan o no ese umbral, ha de aplicarse la regla de que las rentas que se obtienen en pago único han de ser prorrateadas en 12 mensualidades, contrastando el resultado de dicha división con el límite antes señalado. En caso de superarlas, no podrá acceder a dicho subsidio independientemente del resto de requisitos.

Un cordial saludo.

antonio 25 de junio de 2019 | 09:34
Tengo 62 años y la empresa me va a dar el carnet de paro, pues mi rendimiento ya no es el mismo lógicamente. tengo cotizados hasta los 62 años 48 años, puedo pre-jubilarme una vez finalizado el paro que contaría con 64 años. si es afirmativo, que porcentaje perdería. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:40

Estimado Antonio,

Con su cotización si podrái jubilarse anticipadamente.

 Le reducirán un 1,625 por 100 por trimestre que adelante.

Un codial saludo 

Cristian 10 de junio de 2019 | 17:14
Buenas trades.despues de 30 a trabajando me tiraron en junio del 2011 por ere de extincion.desde ahi hasta el 31 de diciembre del 2014 trabaje en contrato de 40 x cien. En una empresa.compaginando con 60 de paro y despues de subsidio de mayores de 55 a..me tiraron tambien por ere.en el 2014 trabaje 2 meses y me tiraron tambien por ere.despues en. 2015 trabaje una semana.y sigo covrando el subsidio de mayores de 55a hasta el 5 de agosto de este a 2019.podre solicitar jubilarme a los 61 a que cumplo este 5 de agosto
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 17:27

Estimado Cristian.

Si la última extinción es por despido colectivo y tiene 33 años cotizados, podrá jubilarse anticipadamente 4 años antes de la edad legal de desempleo.

Un coridal saludo

Albert 06 de junio de 2019 | 19:21
Muchas Gracias por la pronta respuesta , tengo 44,5 años de cotización .Me a servido de gran ayuda .
Albert 06 de junio de 2019 | 17:56
Buenas tardes , en Mayo cumple los 61 , y estoy a la espera de un Despido Objetivo , debido a una unificación de empresa , se producirá entre un mes y tres meses , querría saber si me puedo jubilar despues de pasar los 6 meses en el paro obligatorios ,aunque ya nos encontremos en los primeros meses del 2020. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 18:45

Estimado Albert.

Si cumple con los 33 años de cotización, si podrá acceder. 

A los 61 años y 10 meses si ha cotizado menos de 37 años de cotización. 

Un cordial saludo

Felix 21 de mayo de 2019 | 23:00
Buenas noches quisiera exponer mi caso. tengo 60 años cumplidos en marzo de 2020 cumpliré 61 años estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años desde 2010 que fui despedido por causas objetivas, tengo en total 25 años cotizados, mi pregunta es la siguiente: puedo jubilarme con 61 años con los coeficientes reductores que correspondan , o por el contrario cuando podría hacerlo. muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 19:32

Estimado Felix.

Necesita 33 años cotizados.

Un c ordial saludo