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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

Hay que tener en cuenta la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

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Para hacer las cuentas de cara a la jubilación, lo primero es determinar la cuantía que obtendré del Estado para posteriormente determinar si es o no suficiente y si necesitaré complementarla con otros ingresos.

La cuantía de la pensión pública está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados –es decir, si se recupera del Estado todo lo aportado o no.

El periodo que se tiene en cuenta para el cómputo está ampliándose, desde los 15 años de 2012 hasta los 25 años de 2022, a raíz de un año también por cada año. Así, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces.

Desde el 1 de enero de 2013,  el número de meses se ha ido elevando progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio, desde los 16 años del periodo de cómputo de 2013 (192 meses) hasta llegar a los 25 años en 2022 (300 meses) y el divisor correspondiente:

Año Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25

Fuente: Seguridad Social

Al contabilizar estos años de cómputo, pueden exigir lagunas de cotización o meses en los que no haya existido obligación de cotizar. Si es así, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Hay algunas excepciones: por ejemplo, para los empleados del hogar o los trabajadores por cuenta ajena agrarios no se hace integración de lagunas.

El porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social (porque, dependiendo de esos años, el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado).

Así, se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años –y que quiere decir que los que han cotizado un periodo mínimo de 15 años solo recibirán la mitad de lo que les corresponde-, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. El derecho al 100% solo se alcanza a los 37 años.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicación Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

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Comentarios

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angeles nogales 06 de septiembre de 2015 | 07:48
Tengo 59 años y 42 de cotizacion puedo jubilarme con 60 años y que descuento tendria
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2015 | 15:59

Estimada Angeles,

bienvenida al foro.

Entendiendo que cotiza en el Régimen General, no podrá jubilarse con 60 años. Podrá hacerlo a la edad ordinaria de 65 años o anticiparlo voluntariamente a partir de los 63 años.

Un cordial saludo.

Amalia Gonzalez 05 de septiembre de 2015 | 01:32
Tengo 60 años, 33 cotizados actualmente una base reguladora de 2845 euros y me ofertan una incapacidad total por enfermedad al 75%.Podrían decirme cuanto me supondria?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2015 | 11:22

Estimada Amalia,

bienvenida al foro.

Entendemos que donde se refiere a base reguladora quiere decir base de cotización. La cuantía equivaldrá al 75% de la base reguladora..

Desde Mi Jubilación no podemos realizar cálculos personalizados, pero adjunto le facilitamos la forma de cálculo de la misma, para lo que deberá conocer las bases de los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante:

Base reguladora

Un cordial saludo.

Rafael Martínez 19 de agosto de 2015 | 20:32
Hola, tengo 56 años y 35 años cotizados.Podre acceder a la jubilación anticipada a los 61 años si a los 59 sufro un cese involuntario y me voy al desempleo durante dos años.Gracias por la atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de agosto de 2015 | 11:51

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Solo podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario 4 años antes de la edad ordinaria, si el cese se debe a causas objetivas de reestructuración empresarial, como un ERE.

Un cordial saludo.

Maria 02 de agosto de 2015 | 21:17
Hola, he salido voluntaria en un Expediente de regulación de empleo, tengo 55 años y la empresa me cotizará a la SS por el máximo, hasta los 63, que llevare entonces 30 años cotizados, podré cobrar jubilación a los 63 ? y cuanto se me descontará, por no llevar los 35 años cotizados y por jubilación anticipada? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de agosto de 2015 | 11:14

Estimada María,

bienvenida al foro.

Deberá esperar a la edad ordinaria para jubilarse, pues para anticipar la jubilación por cese involuntario es imprescindible acreditar al menos 33 años cotizados.

Un cordial saludo.

Lorenzo 30 de junio de 2015 | 12:44
Hola tengo 57 años y 11 meses, llevo cotizado 41 año de los cuales 33 en el grupo maximo de la S.S. a que edad me podre jubilar y que pensión me quedara aproximada gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de junio de 2015 | 12:55

Estimado Lorenzo,

bienvenido al foro.

Su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años, situación en la que accedería a la jubilación con el 100% de la base reguladora.

Además, podría anticipar voluntariamente la jubilación a partir de los 63 años. En este caso, y suponiendo que ha alcanzado los 44 años y medio de cotizaciones, se aplicaría un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

Si quiere estimar la cuantía, puede hacerlo a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

ANGEL LUIS LOPEZ GONZALEZ 24 de junio de 2015 | 13:05
Hola tengo 57 años soy autónomo con una base de cotización mínima a que edad me podre jubilar y que pensión me quedara aproximada gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2015 | 15:55

Estimado Angel Luis,

bienvenido al foro.

Su edad ordinaria de jubilación dependerá del total de años cotizados, como podrá ver a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Por otro lado, podría voluntariamente anticipar dos años esta edad siempre que acreditase al menos 35 años de cotizaciones.

La cuantía dependerá también de los años cotizados y las bases. Puede estimarla en el simulador de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Jose 22 de junio de 2015 | 17:00
Hola tengo 53 años estoy desempleado sin cobrar nada en este momento,he cotizado 37 años y 7 meses.Mi pregunta es¿si no volviese a trabajar podria cobrar jubilacion en su momento,y a que edad?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2015 | 18:32

Estimado José,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación, si mantiene esos 37 años y 7 meses de cotizaciones sería de 67 años. Para acceder a la pensión contributiva deberá acreditar en ese momento dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años (requisito que ya cumple)

2. Haber cotizado un mínimo de 2 años entre los 52 años y los 67 años.

Un cordial saludo.

M.Antonia 13 de mayo de 2015 | 14:00
Hola, Tengo actualmente 61 años, y quisiera saber si a los 63 podré jubilarme, soy aux. administrativa de la Generalitat de Catalunya ( funcionaria ) no pertenezco a MUFACE y a los 63 años llevaré cotizados 39 años y algunos meses. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2015 | 17:53

Estimada M. Antonia,

bienvenida al foro.

Sí. Podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario a partir de los 63 años. Se aplicaría unos coeficientes reductores en el cálculo de la pensión del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

Un cordial saludo.

Paula 04 de mayo de 2015 | 22:05
¿ Cuanto tiempo tendría que cotizar en el régimen general para que no se considerara fraude y tener lagunas en todos los meses no cotizados de los últimos 18? ¿Le ayuda en algo haber estado inscrita en el INEM los 2 últimos años? ¿Le serviría pagarse el convenio especial para tener las lagunas en los meses no cotizados en los últimos 18?En caso afirmativo ¿ Cuanto tiempo tendría que pagar ese convenio especial para que eso se produjera y cuanto pagaría al mes? ¿ Que me aconseja que haga ella para mejorar su pensión sin tener que esperar a 2018? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2015 | 15:42

Estimada Paula.

 

Entiendo que el período de lagunas es tan amplio que seguramente no le daría tiempo antes de 2018 a conseguir la integración de las lagunas.

No existe ninguna ventaja por haber estado inscrito como desempleado en este contexto. 

Respecto al convenio especial, no sirve para las lagunas anteriores, solo sirve para las cotizaciones desde el momento en que se firma. Además, para firmar un convenio especial hay que cumplir ciertos requisitos, que no sé si en su caso se cumplen. 

Lo que se paga en el convenio especial, depende de la base de cotización que se elija. 

 Creo que es complicado resolver la integración de tantos años, sin esperar a que en 2018 se elimine la transitoria y se aplique el régimen general. 

Un cordial saludo

Paula Navarro 03 de mayo de 2015 | 20:56
Hola, Mi madre ha cotizado en el antiguo régimen especial de empleadas de hogar 23 años, pero sólo 4 en los últimos 18 (del 2009 al 2013). Este año le toca jubilarse. Tiene 65 años. Antes de los 23 años cotizados por ella en el antiguo régimen especial de empleadas de hogar trabajo 1 mes contratada en el régimen general. Mis preguntas son: 1) ¿Hay alguna forma de que le incluyan lagunas en los períodos no cotizados en los últimos 18 años?He leído que en su caso de 2012 a 2018 no se aplican. Pero ¿ Anteriormente? 2) ¿ Hay alguna forma de que le apliquen el régimen general para que le incluyeran dichas lagunas si por ejemplo se le hace un contrato laboral ahora? La cuestión es que le sale muy baja al haber cotizados solo 4 años la base mínima en los últimos 18, y al haber salido la ley el 01/01/13 de que el complemento a mínimos esta limitado a la cantidad no contributiva y no como antes que la subían a la pensión mínima. ¿ Hay alguna forma de subir su pensión en su caso? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2015 | 18:31

Estimada Paula.

La única posibilidad de que integren las lagunas es solicitar la pensión después de 2018,

El plazo se refiere al momento de solicitud de la pensión, no al momento de cotización. 

Si hace un contrato laboral ahora , hay que estar un cierto tiempo cotizando, puesto que en caso contrario se va a entender que se ha buscado el fraude para evitar la situación de las lagunas y, por tanto, tampoco se aplicará la regla general.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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