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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

Hay que tener en cuenta la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

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Para hacer las cuentas de cara a la jubilación, lo primero es determinar la cuantía que obtendré del Estado para posteriormente determinar si es o no suficiente y si necesitaré complementarla con otros ingresos.

La cuantía de la pensión pública está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados –es decir, si se recupera del Estado todo lo aportado o no.

El periodo que se tiene en cuenta para el cómputo está ampliándose, desde los 15 años de 2012 hasta los 25 años de 2022, a raíz de un año también por cada año. Así, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces.

Desde el 1 de enero de 2013,  el número de meses se ha ido elevando progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio, desde los 16 años del periodo de cómputo de 2013 (192 meses) hasta llegar a los 25 años en 2022 (300 meses) y el divisor correspondiente:

Año Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25

Fuente: Seguridad Social

Al contabilizar estos años de cómputo, pueden exigir lagunas de cotización o meses en los que no haya existido obligación de cotizar. Si es así, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Hay algunas excepciones: por ejemplo, para los empleados del hogar o los trabajadores por cuenta ajena agrarios no se hace integración de lagunas.

El porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social (porque, dependiendo de esos años, el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado).

Así, se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años –y que quiere decir que los que han cotizado un periodo mínimo de 15 años solo recibirán la mitad de lo que les corresponde-, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. El derecho al 100% solo se alcanza a los 37 años.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicación Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

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Comentarios

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Ana Isabel 26 de abril de 2015 | 20:07
Buenas tardes, Gracias por su respuesta, al hilo de la misma ¿se puede cobrar el paro teniendo 67 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2015 | 20:11

Estimada Ana Isabel,

si mientras se percibe la prestación o subsidio por desempleo se alcanza la edad de jubilación, ocurrirá lo siguiente:

- Si se tiene derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación, la prestación o subsidio se extingue.

- Si no se tiene derecho a cobrar la pensión contributiva, se seguirá cobrando la prestación durante el plazo en que se haya concedido.

Un cordial saludo.

Ana Isabel 26 de abril de 2015 | 14:20
Buenas tardes, Creo que para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva hay que tener 15 años cotizados, en mi caso cuando cumpla 67 años tendre 13 años cotizados ¿a que podré tener derecho para poder subsistir? ¿podria suscribir el convenio especial por los 2 años que me faltan para tener derecho a la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2015 | 19:43

Estimada Ana Isabel,

bienvenida al foro.

Podría suscribir el convenio si ha pasado no más de un año desde que cesó la obligación de cotizar (por ejemplo, desde el fin del cobro del paro).

En caso de estar fuera de plazo, no podría suscribirlo.

Es requisito indispensable cotizar un mínimo de 15 años para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación. En caso contrario, debería solicitar una pensión no contributiva si acredita los requisitos.

Un cordial saludo.

antonio 17 de abril de 2015 | 19:48
buenas tarde esta es mi pregunta mi mujer cobra la ayuda de 55 año 426 euros y tiene 61 año la tiene concedida hasta que cumpla los 65 años yo estoy igual segun la ley aprobada hoy las prestaciones o ayudas las darian si entre la unidad familiar se suman los sueldos y dividiendo por el n· de miembro no superara el 75% del salario minimo interprofeciona que no es nuestro caso si yo encontrara trabajo o me prejubilara perderia mi mujer la ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2015 | 20:22

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Uno de los requisitos para la percepción de la ayuda para mayores de 55 años es .arecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

En caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por tanto cualquier cambio en la percepción de rentas de su mujer y suya, que deberá ser comunicada al SEPE, y que cambie dicha situación, supondrá l aextinción de la ayuda si se exceden dichos límites.

Un cordial saludo.

antonio 06 de abril de 2015 | 15:31
Gracias de antemano quisiera saber cuanto se mequedaria de pension tengo 44 años cotizados y mi salario era de 1400 eur mensuales cuanto se mequedari de paga
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2015 | 18:33

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Podrás estimarlo de manera sencilla en la Calculadora de Pensión Pública a la que te dejamos acceso.

Recibe un cordial saludo.

DAVINIA 20 de marzo de 2015 | 15:37
Buenos días, quería saber cuanto le puede quedar a mi padre si se Jubila el año que viene, el 01-02-2016 cumplirá 63 años de los cuales 46 años tiene cotizados. De 1995 hasta ahora como autónomo y los años anteriores por el régimen especial de la S.S. Actualmente la base de cotización son 1625€ Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2015 | 19:25

Estimada Davinia,

bienvenida al foro.

Si se jubila anticipadamente con 63 años se aplicaría un coeficiente reductor a la base reguladora del 6,5% por cada año de anticipo respecto a los 65 años (13% total).

Para la estimación de la cuantía, le recomendamos que utilice la Calculadora de la Seguridad Social, donde podrá personalizar el cálculo con su datos personales y deberá introducir las bases de cotización de los 19 años previos a la jubilación.

Recibe un cordial saludo.

Vicen 10 de marzo de 2015 | 22:19
Buenas noches Espero puedan ayudarme En Agosto de 2015 cumplire 65 años. Estoy en el paro desde los 63 años ya que me despidieron y cobro paro. Al cumplir los 65 años como puedo saber si me corresponde el 100%? Tengo 35 años cotizados. Y cobraba aprox cada mes 1200 euros. Disculpen es que no entiendo bien esto. Ni que es lo de pensión máxima. Tengo una mujer que se vale por si misma pero no tiene trabajo. Tiene 63 años actualmente. Y una hija que vive en nuestra casa con 31 años pero sin trabajo, a veces encuentra alguno con suerte. Y tenemos una hipoteca al nombre de los 3. Muchas gracias, espero puedan ayudarme. Disculpen las molestias que haya podido ocasionales. Saludos!
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2015 | 12:27

Buenos días Vicen,

gracias por tu comentario.

La edad de jubilación en 2015 es de 65 años y 4 meses para aquellos que acrediten menos de 35 años y 9 meses cotizados, por lo que deberás esperar a dicha edad.

El 100% de la pensión se alcanza actualmente con 35 años y medio de cotizaciones. Si acreditas menos tiempo, percibirías la parte proporcional, muy cercana al 100% en tu caso.

Si quieres estimar la pensión pública que te corresponderá, puedes hacerlo muy fácilmente en el siguiente simulador:

Calculadora de pensión pública

Recibe un cordial saludo.

Paco 26 de febrero de 2015 | 11:10
Paco . Tengo 61 años empecé a cotizar en el año 1968 hasta el dia de hoy a excepción de algunos meses allá por los años 80 , mi base de cotización estos 10 ultimos años ha sido de unos 2000€ mensuales los otros 10 años atrás sobre los 1000€ me puedo jubilar ya , y cuanto me quedaría de pensión aproximadamente??
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2015 | 11:15

Estimado Paco,

bienvenido al foro.

Si quieres jubilarte de manera anticipada de forma voluntaria podrás hacerlo a partir de los 63 años. Alcanzarías el 100% de la base reguladora pero se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión por el anticipo en la edad.

Si quieres estimar el importe, te recomendamos la calculadora de la Seguridad Social.

Recibe un cordial saludo.

Senator 18 de febrero de 2015 | 22:05
Me he quedado en paro con 52 años con 28 años cotizados, quiero aportar al convenio especial de la seguridad social cuando cobre la ayuda hasta una base de 1500€. (solo pagare la diferencia) Como debo calcular la pension que me quedara y a que edad me podre jubilar anticipadamente, 61 ó 63. Naci en 1962 y enpece a cotizar en 1986. Gracias pero hay tanta letra pequeña que esto no hay quien lo entienda
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2015 | 10:29

Buenos días Senator,

gracias por tu comentario.

Si procedes de un cese involuntario por causas objetivas, y accedes a la jubilación desde esta situación, podrías jubilarte 4 años antes de la edad legal siempre que acredites en ese momento al menos 33 años cotizados.

En caso de no acceder a la jubilación desde una situación como la anterior, podrías jubilarte voluntariamente 2 años antes de la edad legal siempre que acredites un mínimo de 35 años cotizados.

Para estimar la pensión de jubilación, te recomendamos el simulador de la Seguridad Social. En él deberás introducir tus últimas bases de cotización laborales y estimar las futuras por los 1.500 que quieres cotizar.

Recibe un cordial saludo.

RAMIRO MAGAÑA PEREZ 08 de febrero de 2015 | 19:26
Buenas tardes. Nací el 18/06/58 y estoy tramitando la jubilación por una minusvalía del 49 % que me impide trabajar. Soy autónomo y llevo cotizados 38 años y dos meses, hasta finales del 2013 con la base mínima y desde enero del 14 con una base de 1051 euros por ser gerente de una empresa. ¿Cuánto me correspondería de jubilación?. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2015 | 21:15

Estimado Ramiro,

bienvenido al foro.

Depederá de la modalidad de incapacidad por la que accedas. Si es a través de una Incapacidad Permanente Total (IPT), percibirías el 55% de la base reguladora resultante, que podría incrementarse al 75% si se presumen dificultades para encontrar empleo en actividades distintas a la habitual.

En el caso de incapacidad derivada de enfermedad común, la base reguladora resultará de dividir por 112 las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.

Recibe un cordial saludo.

Neus Galobardes 02 de febrero de 2015 | 17:09
Naci el 7 de marzo de 1957 y actualmente llevo cotizados 40 años y 4 meses.Desde el 13 de noviembre del 2009 estoy cobrando la ayuda a los parados de larga duración, por lo que mi cotización es desde entonces de 753,00 € al med. Quisiera saber ¿cuando puedo jubilarme?y ¿cual seria el importe de la pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2015 | 17:13

Buenas tardes Neus,

gracias por tu comentario.

Si cesaste involuntariamente, podrías jubilarte anticipadamente a partir de los 61 años por la ley anterior si lo haces antes de 1 de enero de 2019. En ese caso el coeficiente reductor sería del 6% por cada año de anticipo.

En caso de que el hecho causante se produjese desde 1 de enero de 2019, podrías jubilarte anticipadamente si procedes de  un cese involuntario por causas objetivas, como un ERE. En este caso el coeficiente reductor sería del 7% por cada año de anticipo.

Recibe un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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