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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

Hay que tener en cuenta la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

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Para hacer las cuentas de cara a la jubilación, lo primero es determinar la cuantía que obtendré del Estado para posteriormente determinar si es o no suficiente y si necesitaré complementarla con otros ingresos.

La cuantía de la pensión pública está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados –es decir, si se recupera del Estado todo lo aportado o no.

El periodo que se tiene en cuenta para el cómputo está ampliándose, desde los 15 años de 2012 hasta los 25 años de 2022, a raíz de un año también por cada año. Así, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces.

Desde el 1 de enero de 2013,  el número de meses se ha ido elevando progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio, desde los 16 años del periodo de cómputo de 2013 (192 meses) hasta llegar a los 25 años en 2022 (300 meses) y el divisor correspondiente:

Año Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25

Fuente: Seguridad Social

Al contabilizar estos años de cómputo, pueden exigir lagunas de cotización o meses en los que no haya existido obligación de cotizar. Si es así, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Hay algunas excepciones: por ejemplo, para los empleados del hogar o los trabajadores por cuenta ajena agrarios no se hace integración de lagunas.

El porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social (porque, dependiendo de esos años, el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado).

Así, se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años –y que quiere decir que los que han cotizado un periodo mínimo de 15 años solo recibirán la mitad de lo que les corresponde-, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. El derecho al 100% solo se alcanza a los 37 años.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicación Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

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Comentarios

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Miguel 21 de enero de 2015 | 16:17
Buenas tardes. Nací en diciembre de 1954. Empece a cotizar en autónomos, con la cuantía máxima, en noviembre de 2004. Y sigo cotizando. Me gustaría saber cual será la pensión que me corresponderá y fecha en que pueda jubilarme. Mucha gracias. Miguel.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2015 | 17:35

Estimado Miguel,

gracias por tu comentario.

Deberás esperar a la edad legal, a los 65 años y 10 meses que cumplirías en 2020.

Para acceder a la pensión deberás cotizar un mínimo de 15 años. La cuantía podrás estimarla en el Simulador de la Seguridad Social.

Recibe un cordial saludo.

Maria Luz Roca Barro 19 de enero de 2015 | 21:31
En el ano 2016 tendre cotizados 40 anos y 58 cumplidos .¿Cuando podria jubilarme.? Que descuentos se me aplicarian?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2015 | 21:36

Estimada María Luz,

gracias por tu comentario.

Deberás esperar a los 63 años para jubilarte anticipadamente de manera voluntaria o a los 65 para jubilarte a tu edad legal.

Si optas por la primera opción, se aplicaría un coeficiente reductor del 6,8% por cada año de anticipo si has cotizado entre 41 años y medio y 44 años y del 6,5% por cada año de anticipo si has cotizado 44 años o más.

Recibe un cordial saludo.

JOSELUIS 19 de enero de 2015 | 03:10
Despedido en 2006, tras agotar paro cobro el subsidio>55años. Creo que me podré jubilar en 2018 con 61 años y 31 cotizados. Me pregunto si tengo la opción de alargar el periodo para el cálculo de la pensión pues las bases de cotización cuando trabajaba eran mayores y me beneficiaría. ¿dónde hay documentación al respecto?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2015 | 10:17

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Tienes más información sobre la base reguladora y sus modalidades de cálculo a continuación.

Base reguladora

No obstante, accediendo a la jubilación por la anterior ley como es tu caso, sólo se pueden computar los últimos 15 años de cotización para el cálculo de la base reguladora.

Recibe un cordial saludo.

MANUEL 07 de enero de 2015 | 23:53
Desearia saber como quedaria mi prejubilacion por medio del contrato relevo.A la edad de 61 años tendria cotizados en España 23 años aproximadamente y 19 en Suiza.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2015 | 19:08

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Podrás acceder a ella a partir de los 61 años y 3 meses, edad exigida en 2015.

Si accedes por la ley de jubilación actual (sería el caso si sigues en activo ahora), la jornada estaría comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos, respecto a la jornada de un trabajador completo equiparable.

Tienes más información en el vínculo siguiente. Te recomendamos no obstante consultar con el INSS ya que en tu caso sería necesario acreditar los años cotizados en Suiza.

Jubilación parcial

Recibe un cordial saludo.

antonio 07 de enero de 2015 | 13:54
tengo 59años de 42 cotizados, mas 1 de servicio militar, soy minusvalido con el 65% desde 1-10- 2012, me gustaria saber. 1º cuando seria mi jubilacion, 2º en que condiciones podria prejubilarme y cuando.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2015 | 17:53

Estimado Antonio,

La minuvalía igual o superior al 65% permite anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado con la minusvalía reconocida. Actualmente acumulas derecho a anticiparla algo más de 6 meses respecto a los 65 años.

Podrías además prejubilarte voluntariamente dos años antes, si bien en este caso se aplicaría un coeficiente reductor a la pensión, que para los años cotizados que acumulas sería del 6,8% por cada año de anticipo.

Recibe un cordial saludo.

juan jose 07 de enero de 2015 | 10:45
deserearia una orientacion sobre mi jubilación. Tengo 46 años de edad tengo 21 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2015 | 17:06

Estimado Juan José,

gracias por tu comentario.

Podrías acceder a la jubilación a los 67 años, o bien a los 65 si cuando llegues a dicha edad acreditas al menos 38 años y medio cotizados.

Además, podrías respecto a tu edad legal de jubilación (65 o 67 años) anticipar la misma dos años de manera voluntaria, si bien en este caso el cálculo de la pensión se vería reducido.

Respecto al cálculo, se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotizaciones para hallar la cuantía de la pensión que te corresponde.

Recibe un cordial saludo.

berna 03 de enero de 2015 | 15:25
Buenos dias. Tengo 58 años y 41 años cotizados, mi pregunta es,si dejo de cotizar por que no tengo trabajo ¿ es mucha la perdida a la hora de jubilarme? muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2015 | 12:18

Estimado Berna,

gracias por tu comentario.

el impacto sería mayor cuanto mayores fuesen las bases por las que venías cotizando, pues si perteneces al Régimen General, esos años en blanco se integrarán con bases mínimas.

Existe la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por tu cuenta los años que te resten y evitar o minimizar ese impacto. Te recomendamos informarte de esta posibilidad.

Recibe un cordial saludo.

Alfonso 19 de noviembre de 2014 | 11:35
Buenos días, ¿Como utilizar el programa de autocálculo de la SS para conocer la cuantía de la pensión anticipada a los 61 años de un trabajador proveniente de un ERE? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2014 | 17:45

Estimado Alfonso,

gracias por tu comentario.

El programa ofrece la posibilidad de calcular la pensión a fecha de jubilación ordinaria o bien a fecha elegida por el usuario.

Además existe la posibilidad de seleccionar si el último cese se produjo de forma voluntaria o involuntaria.

Recibe un cordial saludo.

Alfonso 14 de noviembre de 2014 | 11:52
Buenos días, mi duda es esta. ¿Como se calcula prestación por desempleo del trabajador que el año anterior estuvo en un ERTE de media jornada y ahora va a pasar a cobrar una prestación de desempleo por ERE de la misma empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2014 | 12:14

Estimado Alfonso,

gracias por tu comentario.

Si has solicitado la prestación por desempleo durante en ERTE, habrás consumido proporcionalmente a la reducción la prestación por desempleo.

Si no has generado derecho a una nueva bolsa de desempleo, continuarás con la anterior. De haberla generado, deberás elegir la que te resulte más favoable.

Recibe un cordial saludo.

ana 05 de octubre de 2014 | 19:25
hola, tengo 56 años y llevo 4 en el desempleo después de 24 trabajando como técnico en la Administración Local con la cuantía máxima de cotización a la SS. Desde hace un año cobro el subsidio para mayores de 55 por el que creo q cotizo algo. Podría saber si tendré derecho a alguna pensión por jubilación y cuál sería su cuantía aproximada si la tuviera? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2014 | 17:56

Estimada Ana,

gracias por tu comentario.

Para percibir pensión llegada la edad de jubilación, deberás cumplir dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años, lo cual acreditas.

2. Haber cotizado al menos dos años en los 15 años previos a la jubilación.

La cuantía de la pensión dependerá de las bases de cotización dependerán de las bases de cotización de los últimos años (últimos 25 años a partir de 2022).

Para realizar estimaciones, te recomendamos el simulador de pensión pública.

Recibe un cordial saludo.

07 de enero de 2019

Accede a nuestros simuladores

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