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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

Hay que tener en cuenta la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

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Para hacer las cuentas de cara a la jubilación, lo primero es determinar la cuantía que obtendré del Estado para posteriormente determinar si es o no suficiente y si necesitaré complementarla con otros ingresos.

La cuantía de la pensión pública está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados –es decir, si se recupera del Estado todo lo aportado o no.

El periodo que se tiene en cuenta para el cómputo está ampliándose, desde los 15 años de 2012 hasta los 25 años de 2022, a raíz de un año también por cada año. Así, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces.

Desde el 1 de enero de 2013,  el número de meses se ha ido elevando progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio, desde los 16 años del periodo de cómputo de 2013 (192 meses) hasta llegar a los 25 años en 2022 (300 meses) y el divisor correspondiente:

Año Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25

Fuente: Seguridad Social

Al contabilizar estos años de cómputo, pueden exigir lagunas de cotización o meses en los que no haya existido obligación de cotizar. Si es así, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Hay algunas excepciones: por ejemplo, para los empleados del hogar o los trabajadores por cuenta ajena agrarios no se hace integración de lagunas.

El porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social (porque, dependiendo de esos años, el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado).

Así, se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años –y que quiere decir que los que han cotizado un periodo mínimo de 15 años solo recibirán la mitad de lo que les corresponde-, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. El derecho al 100% solo se alcanza a los 37 años.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicación Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

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Comentarios

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eusebio gomez 26 de septiembre de 2014 | 18:42
hola tengo 61 años despedido por ere a los 55 y estoy de autónomo hace 5 tengo 46 años cotizados coincidiendo las cotizaciones a la s.s por el ere y por mi cotización como autónomo por el ere cotizo por 2650 y por autónomo 2996 como calculo la jubilación si quisiera jubilarme pronto. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2014 | 13:55

Estimado Eusebio,

gracias por tu comentario.

Podrías acceder a la jubilación anticipada a los 63 años. No olvides que esta modalidad implica aplicar coeficientes reductores a la pensión. Para 46 años cotizados estos son del 6,5% por cada año de anticipo.

Para la estimación de la pensión, te recomendamos el simulador de la Seguridad Social , donde podrás personalizar el cálculo con tus datos.

Deberás jubilarte por el Régimen General, pues en autónomos no reunirás los 15 años mínimos exigidos. En este caso, las cotizaciones al RETA podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión (Régimen General), exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Es decir, en ningún caso puedes exceder la base de cotización máxima, por lo que es posible que te interese replantear la cotización que realizas al RETA.

Recibe un cordial saludo.

Raúl 18 de junio de 2014 | 17:41
Hola , tengo 56 años y finalizo el paro en dic 2014 , tengo cotizados 39 años con la cotización máxima sobre 3.300 € , los últimos 18 meses en el paro , si no encontrara trabajo al prejubilarme a los 61 año (2018) , que pensión me quedaría ?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2014 | 17:56

Estimado Raúl,

gracias por tu consulta.

Durante el cobro de la prestación contributiva por desempleo estás cotizando para la jubilación. Una vez termines de cobrarla, si no cotizas se crearían lo que se llaman lagunas de cotización de cara al cálculo de la pensión.

Una posible alternativa para evitar esta situación es suscribir un convenio especial de cotización con la Seguridad Social. Tienes más información en este vínculo.

http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_030812

Respecto a la estimación de la pensión, te invitamos al auto cálculo con la herramienta de la Seguridad Social. Puedes acceder a ella desde este otro vínculo.

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479

Recibe un cordial saludo.

Fernando García Carrera 19 de marzo de 2014 | 09:56
Buenos días. Consulto sobre el caso de un señor que se jubiló con más de 65 años. Era autónomo pero el último año no cotizo. Su base reguladora fue de 574.45 al 01/11/11 y el porcentaje aplicable del 88%. Resultaría una pensión de 505,52 euros, que es lo que le pagaban, pero la pensión mínima de jubilación en 2011 era de 742 euros (con cónyuge a su cargo). ¿podría saber por que razón no le aplicaron la mínima?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2014 | 10:15

Hola Fernando:

La Seguridad Social aplica el complemento a mínimos dependiendo de la situación familiar, ingresos y patrimonio de la persona. Es decir, si el pensionista tiene medios, te retira el complemento a mínimos. Para ello cruza bases de datos con Hacienda (declaraciones de IRPF, Patrimonio, etc.)

Es posible que a esta persona le suceda eso.

 Con atentos saludos 

Ramiro Rafael Fernández González 24 de febrero de 2014 | 01:44
Estoy en una situación muy específica y tengo muchas dudas, cumplo 65 años en Marzo 2014 y hasta octubre del 2015 no tendré los 15 años cotizados y actualmente estoy cotizando a través de un convenio especial suscrito con la SS ,poseo ahora mismo 13 años y 3 meses cotizados hasta 31/01/2014, me pueden ayudar a calcular la cuantía de mi pensión contributiva.Me urge saber esta información. De antemano muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2014 | 12:47

Buenos días Ramiro:

Sin conocer tus bases de cotización, no podemos ayudarte a calcular tu pensión. Tienes dos vías para hacerlo:

- Acudir a tu Oficina del INSS a que te hagan un cálculo estimado

-Utilizar la herramienta de autocálculo de la web de la Seguridad Social, disponible en: 

 https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479

Con atentos saludos. 

Blanca 28 de diciembre de 2013 | 19:44
Caso de la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años : ¿la pensión resultante de la aplicación del coeficiente reductor sobre la base reguladora es de por vida o al llegar la edad legal de jubilación se suprime este coeficiente reductor?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2013 | 22:04

Buenas tardes Blanca:

La aplicación del coeficiente reductor a tu pensión de jubilación, caso de que optes por la jubilacion anticipada, sería de por vida.

Con atentos saludos 

María 12 de noviembre de 2013 | 19:20
Hola, llevo 35,5 años cotizados...actualmente con una base de cotización de 3223€ de base de cotización...funcionaria....tengo 58 años....dicen que con 63 años si nos jubilamos se podría cobrar casi lo mismo, se perdería ...unos 60 ó 100 euros...¿que opinan ustedes? en el 2009 cotizaba 3023 de BASE CONT. COMUNES, y lo mismo de BASE A.T. DESP. F.P. ¿me podría jubilar a los 60 años?¿y si me jubilo a los 63 cobrarian lo que dicen? Gracias por si alguien me podría informar
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2013 | 10:42

Hola María:

 Por lo que nos comentas, entiendo que estás en el Régimen General y no en MUFACE.

La jubilación anticipada por voluntad del trabajador implica reducción de la base reguladora, dependiendo de los años cotizados. En tu caso, con menos de 41 años y 6 meses de cotización cuando llegues a los 63, se te aplicaría un porcentaje de reducción del 1,875 por trimestre  (en torno a un 15% por los dos años). Sin embargo, parece que tienes una base de cotización elevada. Si esa base la has mantenido así en los últimos 15 años ahora ( 20 años en 2017), es probable que sólo pierdas esos 60-100 euros que comentas.

De todos modos, lo mejor es que dos años antes te hagan el cálculo exacto en el INSS para decidir en qué fecha exacta te conviene jubilarte (ya que te puedes ahorrar un 1,75% de reducción por trimestre  en función del momento que decidas).

Te pasamos link a la web de la Seguridad Social donde puedes ver las condiciones de jubilación anticipada en Régimen General 

 http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20%20anticipada%20voluntaria%202013/index.htm#175868

Esperamos que esta info sea de utilidad.

Con atentos saludos 

antonio lledin graña 27 de octubre de 2013 | 15:33
como estoy proximo a la jubilacion que tramites tengo que hacer para empezar a cobrar y tambien en el plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2013 | 22:30

Estimado Antonio:

En lo relativo a la pensión pública te recomendamos acudas a tu Oficina del INSS a pedir el cálculo provisional de tu pensión pública a efectos informativos. Llegada la fecha oficial de jubilación es importante revisar bien la carta que te remitirá la Seguridad Social con las bases de cotización, el monto de tu pensión y en su caso el complemento a mínimos. A partir de ahí hay un mes para reclamar errores, después es más complicado poner quejas. Importante, cotejar el Informe de Vida Laboral con las bases contenidas en la carta que te envíe la Seguridad Social, es posible que pueda haber alguna laguna, dado que antes del 87 algunos registros  de ciertas Tesorerías todavía no estaban informatizados.

 En cuanto a tu plan de pensiones, con la normativa actual no es obligatorio rescatarlo a tu llegada a la edad de jubilación. Echa cuentas y determina qué importe necesitas para complementar tu pensión pública ya que cuanto más capital rescates de golpe, mayor será el impacto fiscal que tendrás en tu declaración de IRPF.

En ese sentido, te recomendamos rescatar en forma de renta y por el importe que necesitas. El resto de capital seguirá rentando como hasta ahora. Tu Banco puede asesorarte a la hora de tomar esa decisión.

 Muchas gracias por tu interés en Mi Jubilación.

 Con atentos saludos 

JOSÉ SÁNCHEZ CERVANTES 18 de octubre de 2013 | 10:49
Deseo saber si prlongando la vida laboral más allá de la edad establecida para poder acceder a la jubilación, teniendo cotizado en ese momento el periodo necesario que permite obtener el 100% que corresponda, se incrementa la pensión a percibir en función de tiempo de prolongación y en qué porcentaje por ańo y, si está regulado, también por mes. Muchas gracias por sus atenciones. Saludos cordiales. José Sánchez Cervantes Cliente de BBVA
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2014 | 12:35

Estimado José,

Los siguientes enlaces de la Seguridad Social y de Actibva te ayudarán a tomar tu decisión:


1) Compatibilidad entre cobro de pensión y continuación de la vida laboral:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?ssUserText=138859&dDocName=175862

2) Posibilidad de continuar trabajando después de los 65 años:
http://www.actibva.com/magazine/mas-que-economia/con-65-anos-jubilarse-o-seguir-trabajando

Gracias,

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07 de enero de 2019

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