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Cómo repartir la pensión de viudedad entre varios beneficiarios

Para una misma pensión de viudedad pueden concurrir varios beneficiarios. Analizamos este caso

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Cómo repartir la pensión de viudedad entre varios beneficiarios

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Como los excónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad, es posible que varias personas puedan ser beneficiarias de una pensión de viudedad que cause un sujeto. Es por esto que es preciso establecer la forma de repartir la cuantía de la prestación en estos casos. Siempre se protege especialmente al cónyuge o pareja del causante en el momento del fallecimiento.

¿Entre quién se reparte la pensión?

Pueden ser beneficiarios los que sean en el momento del fallecimiento del causante los cónyuges o parejas de hecho de acuerdo con los requisitos de la norma. Pero, también, los separados y divorciados que pierdan una pensión compensatoria que abonaba el fallecido. Por último, igualmente accederán los que después de contraer matrimonio con el causante, éste fue declarado nulo y percibirán una indemnización que pagaba el mismo.

¿Cuál es la regla de reparto? La proporcionalidad al tiempo de convivencia con el causante

Desde esta regla que ha establecido la ley, la jurisprudencia ha utilizado varios criterios para el reparto.

El período a repartir empieza en el momento del primer matrimonio y termina en la fecha del óbito del causante.

Al principio, se basaba en tener en cuenta el tiempo de convivencia estricto de cada uno con el causante. Todos los cónyuges se igualaban con el último cónyuge. Posteriormente, se cambió el criterio. Desde 1995 se aplica el denominado atributivo. De acuerdo con este modelo, en primer lugar, se considera al cónyuge o pareja en el momento del fallecimiento del causante como pleno.

Así, se calcula el período desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento y se restan los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del cónyuge o de la pareja en el momento del hecho causante. Todo el resto de dicho período es para este último. De esta forma, todos los tiempos en el que el causante no estuvo casado, van a beneficiar al cónyuge o pareja del momento del óbito.

Por tanto, el reparto se realiza de acuerdo con el tiempo de convivencia, incluyendo la disfrutada con anterioridad al matrimonio, pero descontando el tiempo desde la separación, que también beneficia al último cónyuge o pareja.

Un mínimo garantizado al último cónyuge o pareja de hecho

Con independencia de la regla general antes expuesta, siempre debe siempre garantizarse a quien era el cónyuge o la pareja en el momento del fallecimiento, al menos, un 40% del importe total.

De este modo, si repartida la pensión según convivencia, su parte es inferior, se volverá a calcular de la siguiente forma: primero se le reconoce a él el 40% de la pensión, y luego el resto se dividirá entre los otros beneficiarios de acuerdo con el tiempo de convivencia.

El acrecimiento del derecho: un derecho solo del cónyuge o pareja principal

Si muere el cónyuge o pareja principal, los demás beneficiarios no reciben su parte.

Al contrario, si fallece alguno de los otros excónyuges, el cónyuge o pareja principal recibe la parte que se reduce de la prestación. Esto ocurre debido a la norma que señala que la pensión, en principio, es de este beneficiario y que solo hay que restarle lo que les corresponda a los otros.

¿Qué se reparte?

Se reparte entre todos los beneficiarios una sola pensión de viudedad: la causada por el fallecido.

Según estas reglas, no se garantizarán los complementos por mínimos a cada beneficiario, sino que, en su caso, se complementará la pensión hasta la mínima determinada legalmente, y accederán a su porcentaje concreto (el que le corresponde en el reparto) aquellos beneficiarios que demuestren la carencia de rentas.  

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Comentarios

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Elena Robles 08 de diciembre de 2018 | 19:03
Mi pregunta es: si la ex se ha casado nuevamente, aún así tendría derecho a un porcentaje de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2018 | 19:19

Estimada Elena,

no. Los ex cónyuges solo tienen derecho a pensión de viudedad si son beneficiarios de una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante. Contraer nuevo matrimonio extingue la pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.

Álvaro Barrio Román 21 de marzo de 2018 | 22:12
Pero en el caso a) Si la ex tiene compensatoria seguiría cobrando imagino viudedad por mucho que la pareja actual en el momento de fallecimiento haya muerto también, ¿no? Vamos, que la clave de todo este jaleo está en recibir la compensatoria por lo que veo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2018 | 11:24

Estimado Álvaro,

actualmente, es necesario efectivamente ser beneficiario de una pensión compensatoria. En este caso, se seguiría percibiendo la parte correspondiente aunque fallezca el cónyuge último del causante.

Un cordial saludo.

Álvaro Barrio Román 21 de marzo de 2018 | 22:00
Buenos días, dos dudas entonces: a) Decís "Si muere el cónyuge o pareja principal, los demás beneficiarios no reciben su parte". Entonces, si hay dos viudas, una la ex y otra la actual cónyuge en el momento del fallecimiento, ¿si muere la última ya no cobrará viudedad la otra? b) Si ambas fuesen ex y en el momento de la muerte el finado no tuviese pareja, ¿tendrían derecho a viudedad? Un saludo y de antemano muchas gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 22:05

Estimado Álvaro,

a) Efectivamente.

b) Solo en caso de ser beneficiaria de pensión compensatoria en el momento de fallecer el causante.

Reciba un cordial saludo.