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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Javier 15 de septiembre de 2020 | 11:50
Hola. Tengo dos planes de ahorro jubilación, el mayor con importante Mutualidad profesional y en los que quiero rescatar este año las aportaciones anteriores al 2007 para aprovechar la exención del 40%. ( me vence en 2021 ). En la información que me ha dado dicha Mutualidad se me ha indicado una valoración ( rendimientos ) de esas aportaciones inferior en 7.000 euros +- a la que se me habia expuesto cinco años antes en otra información. ¿ Obedece ello a rendimietos negativos ? ¿ Puedo rescatar en ambos planes exclusivamente el capital correspondiente a referidas aportaciones en el presente ejercicio de 2020 y posponer para el próximo año el rescate en renta financiera del resto ? Muchas gracias y a seguir con este interesante y aclarador blog.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2020 | 10:17

Estimado Javier,

No tenemos claro si se refiere a un plan de pensiones de empleo, a un plan de pensiones individual o a un seguro colectivo. ¿Podría verificarlo para nosotros para poderle responder mejor?

Muchas gracias

Pedro 02 de julio de 2020 | 14:13
Buenos dias, Tengo un plan de pensiones Plan de Empleo BBVA. Yo desearia que los beneficiarios del plan sean mis dos hijos a partes iguales, pero que en el caso de que uno de ellos falleciera mi deseo seria que los hijos del fallecido, pudieran repartirse este 50% que le hubiera correspondido al hijo fallecido. Me han comentado en el Banco que esto no es posible y que pasaria todo, es decir, el 100% al otro hijo. Esto es así???. He pensado que en lugar de rellenar el boletin de beneficiarios quiza sea mejor indicarlo en el testamento. Prevalece lo indicado en el festamento a cualquier estipulación que pudiera existir en el Plan? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2020 | 01:00

Estimado Pedro,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que lo que le han comentado no es del todo correcto puesto que usted podría designar beneficiarios expresamente a sus dos hijos. En el caso de que uno falleciera, el derecho del cobro del plan recaería por estirpes en sus hijos. No obstante, como bien indica, podría dejarlo claramente expresado en el testamento y éste prevalecería sobre la designación expresa de beneficiarios del plan de pensiones.

Gracias por su consulta y un saludo,

Raúl 10 de junio de 2020 | 06:55
Buenos días. ¿Se podría rescatar un PP en forma de capital parcialmente pero que las participaciones que representan dicha cantidad a rescatar sea inferior a totalidad de las participaciones existentes a 31.12.2006 y aprovechar la bonificación del 40% de ese importe quedanto el resto para años sucesivos ya sin bonificación? Es decir no verme obligado a rescatar de una sola vez la totalidad de las participipaciones existentes antes de 2007. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:11

Estimado Raúl:

Sí es posible hacerlo así. Ud. puede rescatar las aportaciones a su plan a su gusto y como le convenga, aunque eso suponga perder la reducción fiscal por la parte no rescatada.
Muchas gracias

 Un cordial saludo

Raúl 07 de junio de 2020 | 15:48
Buenas tardes. Tengo dos planes de pensiones de empresa y uno particular con importantes cantidades aportadas antes del año 2007. Este mes me jubilo anticipadamente y cobraré la pensión máxima, por lo que no voy a necesitar rescatar nada de los planes ya que si lo hiciera tendría una próxima declaración de la renta con mucha tributación. Si no rescato nada antes del 31.12.2022 y lo hago después no tendré la bonificación fiscal del 40%, lo asumo. La pregunta es, si no rescato nada, tendrían mis herederos derecho a esa bonificación del 40% por las participaciones antiguas, y si es así, tendrían un plazo de dos años tras la adjudicación y en las mismas condiciones que si lo hiciera yo ahora para mí? Por otro lado me gustaría saber si los planes de pensiones se pueden dar en herencia antes del fallecimiento y si sería aplicable en este caso las respuestas a mis preguntas anteriores. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:11

Estimado Raúl:


Contestamos por partes.
Los beneficiarios del plan (OJO, no tienen por qué coincidir con los herederos, ya que el plan de pensiones no va por sucesión mortis causa del Código Civil) conservan esa misma reducción fiscal del 40% hasta 2 ejercicios posteriores a aquel en que se produzca el fallecimiento por el importe no rescatado relativo a aportaciones anteriores a 1/1/2007. Revise Ud. los beneficiarios que tiene Ud. designados en sus planes, ya que esto facilita mucho las cosas después.
En cuanto a la donación del plan, éste es un producto personalísimo y no se puede donar, ni dar en herencia en vida (exigiría el rescate previamente). Insistimos en revisar los beneficiarios del plan (esto equivale a dar "en herencia" dicho plan).
Con atentos saludos

 Un cordial saludo.

Javier Sanjuan 30 de abril de 2020 | 19:09
Buenas tardes, Tengo un plan de pensiones que comenzaré a rescatar a partir del 2020. Dentro de este plan hay aportaciones anteriores al 01/01/2007. ¿Qué rescate sería más rentable fiscalmente? ¿Tal vez uno mixto, obteniendo en este año un capital con el 40% de reducción de impuestos y años siguientes una renta mensual? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 23:31

Estimado Javier.

La respuesta dependerá de su situación financiera y personal. 

Si Ud. necesita el dinero para hacer algún tipo de compra o desembolso, es conveniente aprovechar la bolsa fiscal del 40% rescatando en forma de capital o mixta. Ojo, recuerde que sigue tributando por el 60% restante del importe que rescate, lo cual, en montos altos le puede subir bastante el tipo marginal del IRPF.

Si no es el caso, mejor rescatar en forma de renta mensual por el importe que Ud. desee para complementar su pensión. Así, su marginal de IRPF se mantendrá bajo, su dinero en el plan de pensiones seguirá rentando, y además contará con recursos para hacer frente a necesidades de la vida en el futuro, tales como dependencia y cuidados, a edades avanzadas, las cuales son costosas. Un saludo

PD. Puede hacer cuentas con nuestro simulador de cobro de planes

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/quiero-recuperar-mis-ahorros-de-jubilacion/.

Un cordial saludo. 

MIGUEL ALFONSO LICARION 17 de abril de 2020 | 13:03
Buena días, tengo tres planes de pensiones, en dos de ellos parte del saldo está dentro de la posibilidad de no tributar por el 40%, durante los ejercicios 2020 y 2021. Mi pregunta es, si durante 2020 rescato dos de los planes, uno sin posibilidad de bonificación y el otro renunciando a ella, cuando en el ejercicio 2021 rescate el importe aportado antes del 1 de enero de 2017 en el tercer plan, podría deducir el 40%.? Atentamente Miguel Alfonso.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:21

Estimado Miguel.

Para beneficiarse de esta reducción fiscal del 40%, Hacienda solo le deja una oportunidad, con lo cual le interesa hacerlo todo en el mismo ejercicio.

Un cordial saludo. 

Juan Lizcano 09 de abril de 2020 | 11:48
Buenos días, estoy revisando el borrador de mi renta de 2019 y veo que en la casilla 0003, correspondiente a las retribuciones, está incluido el importe al rescate del Plan de pensiones que realice el pasado año 2019, evidentemente sin deducir la cantidad exenta del 40% de la aportaciones realizadas hasta 31/12/2006. Me podrían informar, por favor, donde se debe incluir dicha deducción y si es necesario tener algún documento que justifique esas aportaciones son anteriores a 31/12/2006. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 05:51

Estimado Juan.

La reducción la tiene Ud. que meter en la casilla 11 de la declaración, dentro del apartado de rendimientos del trabajo. Con la documentación que envía el Banco es suficiente.

Un cordial saludo. 

Llorenç 04 de marzo de 2020 | 23:21
Tengo 2 planes de pensiones con aportaciones anteriores a Enero 2007. Es obligatorio juntar los dos planes para beneficiarse de la bonificación fiscal del 40% o puedo hacer una disposición de cada plan, siempre dentro del mismo ejercicio fiscal?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 04:09

Estimado Llorenç.

Es conveniente juntarlos, aunque depende de los sistemas operativos de la entidad gestora.

Un cordial saludo. 

Eduardo Pérez Muñoz 04 de marzo de 2020 | 17:22
Si se rescata parcialmente la reserva fiscal de un plan de pensiones aunque se pierda el beneficio fiscal del 40% por la parte no rescatada se continua manteniendo el beneficio de la exención fiscal del 40% de la parte que se ha rescatado
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 04:08

Estimado Eduardo.

 Ud. se beneficiaria de la reducción del 40% por la parte que rescate de las aportaciones hechas al plan hasta el 31/12/2006. En resumidas cuentas, Ud. solo tiene una opotunidad para este incentivo fiscal que puede utilizar bien en su totalidad, o en parte.

Un cordial saludo. 

Satur 25 de febrero de 2020 | 17:42
Hola. Estoy cobrando el subsidio mayores de 55, por un ERE en abril de 2013. Mi pregunta es si cuando me jubile anticipadamente con 61 años, en el año 2022, tendo derecho a la deducción del 40 % por rescate del P.P. en pago único. Antes no puedo porque me quedaría sin subsidio. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:50

Estimado Satur.

 Ud. dispone de dos años desde la fecha de jubilación oficial para beneficiarse de la reducción del 40%. Concretamente, hasta el 31/12 del ejercicio en que Ud. haga dos años desde que se jubiló.

Un cordial saludo.