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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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jose luis 06 de abril de 2019 | 13:23
Buenos dias: Estoy jubilado desde el 01/06/2016 y a partir de julio de 2017 he empezado a percibir rentas de mi plan de pensiones. Mi pregunta es si estoy aún en tiempo de solicitar el importe del 40% exento antes del 2007 y hasta que fecha limite lo puedo hacer. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 18:00

Estimado José Luis,

Desgraciadamente, el 31 de diciembre de 2018 fue la fecha límite para hacer rescates del plan de pensiones por aportaciones anteriores a 2007 para contribuyentes que se jubilaron en 2016.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Juan Franch Vilella 04 de abril de 2019 | 19:48
Como parado de larga duración puedo realizar un rescate en forma de capital por esta contingencia y en el momento de la jubilacion realizar otro rescate por esta nueva contingencia y aplicar la exencion del 40% en ambos.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 20:03

Estimado Juan,

La exención del 40% solo se puede aplicar una vez de modo que tendrá que planificar qué impuestos pagará y que flujos de cobro corresponden a sus necesidades.

Un cordial saludo

Manuel Márquez Solero 01 de abril de 2019 | 20:24
Cuando cobras en un pago unico la parte afecta a la reduccion del 40%, como se implementa en la declaracion de la renta
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 14:26

Buenas tardes Manuel,

 

En efecto, la declaración de IRPF incluye una casilla para consignar el rescate de derechos consolidados por aportaciones a planes de pensiones hechas hasta 31/12/2006.

Consulta las normas aplicables en: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/quiero-recuperar-mi-plan-de-pensiones-sigue-vigente-la-reduccion-del-40.html

Muchas gracias por tu interés en BBVA Mi jubilación 

PILI 27 de marzo de 2019 | 11:18
Buenos días: He salido de la empresa con un e.r.e. en 12/2016,por despiste no he retirado la cantidad anterior a 12/2006 en 12/2018,exenta fiscalmente del 40%.Me he puesto en contacto con la gestora para retirar una cantidad posterior a 12/2006 en forma de renta y me han comunicado que si lo hago perdería la bonificación del 40% al retirar en forma de capital la cantidad anterior a 12/2006 llegada la contingencia por jubilación en 2021. Puesta en contacto con dirección de tributos me han dicho que si podía hacerlo. Deseaba una valoración,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:23

Estimada Pili,

No sabemos la causa por la que ha solicitado el cobro del plan de pensiones:

1) anticipo a la jubilación por el ERE

-2)desempleo de larga duración motivado por el ERE.

Tenemos Consultas vinculantes (V1345-16), por las que la DGT en estos casos, es que la percepción de los Derechos es por el supuesto excepcional desempleo de larga duración debe calificarse, a efectos tributarios, como percepción de una prestación de jubilación. Lo que impediría volver a aplicar la reducción cuando el afectado se jubile efectivamente, pues se trataría de la misma contingencia. Si es como anticipo a la jubilación, se prevé legalmente como una forma de percibir la prestación por la contingencia de jubilación.En cualquier caso si en la DGT le han manifestado que puede utilizar la reducción, sería aconsejable que el criterio se lo dieran por escrito. 

Un cordial saludo

Jose 15 de marzo de 2019 | 20:19
Hola, si recupero mi plan de pensiones por causas de desempleo y no tengo otro tipo de ingresos, ni siquiera un subsidio, tengo un hijo y paso pensión de alimentos. Que tipo de retención me haría el pagador, el banco al darme ese dinero, suponiendo que fueran unos 14000 €. Y otra pregunta. Después, a la hora de hacer la declaración de ese ejercício, y tener un sólo pagador, supongo que no estaría obligado a hacer la declaración de la renta.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 20:41

Estimado Jose,

puede estimar la retención que le corresponde a través de la siguiente herramienta de la Agencia Tributaria:

Cálculo retenciones

Por otro lado, si las rentas del plan son las únicas que tiene, no estaría obligado a presentar la declaración de la renta.

Reciba un cordial saludo.

rafael 11 de marzo de 2019 | 21:26
en 2019 tengo que rescatar mi PP, si quiero acogerme a la deducción del 40%. Las aportaciones anteriores al 2006 suman 81.000 € y el total acumulado es de 104.000 €. Cobro anualmente una pensión de 37.231 €. Me conviene hacer el rescate en forma de capital por los 81.000€ y el resto, en forma de renta, sin periodicidad mensual?. Intento hacer la simulación en BBVA, donde lo tengo, pero no lo contempla. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 00:12

Estimado Rafael,

aunque aplique la reducción del 40%, tributría por aproximadamente 48.000 euros, lo que elevaría notablemente su base imponible y en consecuencia su tipo marginal. Es posible que le convenga renunciar a parte de la reducción. No obstante, puede utilizar el simulador de cobro de planes de pensiones . También le recomendamos que se asesore en su oficina.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo Merino 09 de marzo de 2019 | 10:56
Me jubile en noviembre de 2017, tengo dos pp,uno de ellos de BBVA, y este año me vence el plazo para poder aplicar la reducción del 40% para la salud cantidades aportadas hasta el 31-12-2016. Mi pregunta es si puedo aplicar al reducción a cada uno de los planes para las cantidades rescatadas ,por lógica antes del 1-11-2019. Tengo aportaciones anteriores al 31-12-2016 en ambos planes . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:22

Estimado Ricardo,

sí. El requisito en estos casos es que el rescate causante de la reducción tenga lugar en ambos planes a lo largo del mismo ejercicio fiscal, algo que se cumpliría por lo que describe.

Reciba un cordial saludo.

Julián 07 de enero de 2019 | 08:46
Se puede aplicar la reducción del 40% a varios pp o ppa si te tiene un plan de pensiones y dos ppa, uno de ellos traspasados desde un pp y que se han traspasado a un ppa de otra gestora? En el caso del pp y del ppa, de dos entidades distintas y traspasado a un ppa ¿Te certifica la antigüedad de ambos la nueva gestora?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:04

Estimado Julián,

el caso de traspaso se respeta siempre la antigüedad de la primera aportación. Por otro lado, en caso de tener varios PP/PPA, para aplicar la reducción del 40% en todos ellos, el rescate sobre el que se aplica la misma se deberá realizar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Maria de los Angeles 27 de diciembre de 2018 | 08:38
Hola Bdias Una vez mas gracias por la prontitud en su respuesta y por toda la ayuda y soporte que nos dan. Seguiré sus recomendaciones y espero se pueda realizar dentro de este año fiscal. Feliz salida 2018 y entrada del año Nuevo 2019. Maria de los Angeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 13:14

Estimada María de los Ángeles,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación. Le deseamos un muy feliz año nuevo.

Reciba un cordial saludo.

francisco carrasco paredes 26 de diciembre de 2018 | 20:26
la reducción del 40% de lo aportado antes del 31/12/2006,se tiene que aplicar al total de los derechos consolidados, o se puede aplicar si lo deseas a solo una parte de esos derechos consolidados y recibir el resto del plan de pensiones en forma de renta
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 11:32

Estimado Francisco,

no tiene por qué aplicar la reducción a la totalidad. Puede solicitar un rescate parcial y aplicarlo sobre esa cuantía, percibiendo el resto en forma de renta. Lo que debe tener en cuenta es que la reducción del 40% solo se puede aplicar en un único rescate por contingencia.

Reciba un cordial saludo.