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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Leopoldo Vázquez 26 de noviembre de 2018 | 23:09
Rescaté una parte del Plan (lo aportado antes de 2007 para reduccir el 40%) por ser parado de larga duración por ERE. Podría en 2020 rescatar el resto por jubilación? Y una segunda cuestión: Si hago antes aportaciones, ¿puedo rescatarlas también con la totalidad, o se quedaría para la contingencia del fallecimiento?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 19:56

Estimado Leopoldo,

Según indica, ha cobrado por desempleo de larga duración, por lo que si hace aportaciones podrá cobrarlas por Jubilación.

El problema estaría que tuviera todavía aportaciones con derecho a reducción, y entonces la Agencia Tributaria podría ponerle pegas, al entender que el rescate se ha producido por haberse visto afectado por un ERE, que es un cobro anticipado por la contingencia de jubilación pero en cuanto al cobro por una u otra contingencia/supuesto excepcional no tendría problema.

Solo en el caso de que hubiera cobrado por jubilación, y volviera a hacer aportaciones sin volver a estar de alta en la Seguridad Social, es cuando quedarían para fallecimiento o dependencia. 

Reciba un cordial saludo.

Antonio Garcia Martín 15 de noviembre de 2018 | 12:09
Buenos días, Me jubilé el pasado 20.09.2011 y tengo un plan de pensiones en BBVA, puedo esperar a 2019 para rescatar la parte que me puedo reducir del 40% de las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006 o por el contrario este año 2018 es el último para poder rescatarlo con la reducción. Saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 20:01

Estimado Antonio,

si se jubiló en 2011 dispone de plazo hasta final del ejercicio fiscal 2019.

Reciba un cordial saludo.

Manuel . 14 de noviembre de 2018 | 18:53
entre junio 2013 y junio 2015, percibi el paro., ahora tengo la ayuda por parados mas 55 años. y tengo 60 años . puedo sacar plan de pensiones con aportaciones hasta 2006 para beneficiarme de la bonificacion del 40%, y hasta que año. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 19:06

Estimado Manuel,

el plazo para aplicar la reducción finalizó el 31/12/2017 dado que agotó el paro en el año 2015. 

Si lo contemplan las especificaciones de su plan, podría anticipar el rescate por la contingencia de jubilación a los 60 años. En ese caso, sí podría aplicar la reducción. Consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Lino 30 de octubre de 2018 | 18:41
Hola. tenia un plan de Pensiones donde he aportado en pesetas el equivalente a 25800 euros. Ese plan luego lo traspasé a otra entidad y de hecho, lo integre en un Plan que ya tenia en dicho Banco. A efectos de desgravar, cuando llegue el momento, ¿que información tengo que aportar? Lo digo a efectos de probar que son aportaciones anteriores a 2006 y que por tanto tienen bonificacion
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 19:00

Buenas tardes Lino,

la antigüedad será la de la primera aportación. Cuando hay traspasos entre planes, las entidades comparten esa información. Su entidad actual deberá informarle de esta antigüedad.

Reciba un cordial saludo

Julia Flores Sanz 23 de octubre de 2018 | 12:33
Las aportaciones a un Plan de Pensiones, con dinero procedente de rentas del trabajo que han tributado IRPF y que no se han utilizado para reducir la Base Imponible en la Declaración de la Renta ¿han de volver a pagar IRPF cuando se rescate el Plan de Pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 13:53

Estimada Julia,

sí. Las prestaciones de un plan de pensiones tributan en todo caso como rendimiento del trabajo. Se recomienda que las aportaciones anuales no excedan el límite anual de desgravación.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 17 de octubre de 2018 | 20:06
Buenos días, tengo 57 años y en 2014 adquirí la condición de parado de larga duración. Tengo 3 planes de pensiones en los que hay algunas participaciones anteriores al 31.12.06, y otras posteriores. Puedo rescatar en 2018 únicamente las participaciones anteriores a 31.12.06 de cada plan aplicando la reducción del 40% a todas ellas? En caso afirmativo, podría rescatar las participaciones que proceden de aportaciones posteriores a 2006 en años futuros cuando lo considere oportuno, o bien, una vez rescatadas las participaciones anteriores a 31.12.06 en forma de capital en 2018, es obligatorio establecer un plan de rescate en forma de rentas periódicas para el resto? Ese hipotético plan de rescate se puede distribuir en cantidades y fechas como uno quiera?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 10:11

Estimado Carlos,

puede optar por rescatar las participaciones bonificadas y aplicar sobre ellas la reducción del 40%. No condiciona el rescate del resto de participaciones, que podrá rescatar en el futuro en forma de rentas periódicas. No tendrá que establecer el calendario de rentas en el momento del primer rescate, podrá decicirlo en el futuro.

Reciba un cordial saludo.

Andrés 15 de octubre de 2018 | 13:33
Buenos días, tengo aportaciones a un plan de pensiones anteriores a 2007 y posteriores, el plazo que tengo para rescatar las anteriores con el beneficio fiscal del 40% vence el 31/12/2018. Sumando las anteriores mas mi jubilación daría como resultado para 2018 aprox. unos 65.000€. ¿Sería interesante fiscalmente el rescate, en forma de capital, de todas las aportaciones anteriores a 2007 o sería mejor rescatar una parte en forma de renta periódica ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 14:28

Estimado Andrés,

le recomendamos que estime la forma de cobro óptima a través de la siguiente herramienta:

Simulador de cobro de planes

Es posible que le interese renunciar a una parte de la reducción y optar por un rescate en forma de rentas mensuales para los demás derechos.

Reciba un cordial saludo.

Aurelio Fernandez 30 de septiembre de 2018 | 12:10
Tengo un Plan de Pensiones con plusvalías que heredaran mis hijos cuando fallezca. Quedan mis hijos exentos de cotizar en su IRPF por MIS plusvalías ? Si mis hijos quisieran rescatar el Plan heredado siguirian teniendo el derecho a la reducción del 40% no aplicada ?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 17:05

Estimado Aurelio,

los beneficiarios tributarían solo en IRPF y en el momento en el que decidieran rescatarlo, que no tendría que ser cuando acaeciese la contingencia, pudiendo demorarlo a un momento futuro. Tributarán por la diferencia entre valor de venta y valor de adquisición de las participaciones. 

Tendrían un plazo de dos ejercicios fiscales para aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 26 de septiembre de 2018 | 10:09
Buenos días, soy beneficiario de un plan de pensiones con un saldo de 90.000 euros, de los que 70.000 corresponden a participaciones anteriores a 31.12.2006. Me jubilo en Enero 2019. La pregunta es si los 70.000 euros tengo que rescatarlos en una sola vez para tener la bonificacion del 40%, o bien, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal puedo rescatarlo una parte en Enero y otra parte en Noviembre . Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2018 | 21:22

Estimado Pedro,

el rescate en forma de capital se considera único. Solo podría aplicarlo una vez, aunque un segundo rescate tuviera lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Charo 21 de septiembre de 2018 | 11:58
Me jubile en el año 2017 y tengo un plan de pensiones con unos 32000 €. Los derechos consolidados al 31-12-2006 eran de 26000 €. Si rescato en forma de capital el 40% de los 26000 € y el resto lo dejo en el plan, estaría exenta de declararlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 19:55

Estimada Charo,

no. Sobre las participaciones rescatadas con derecho a bonificación, tributará por el 60%. Si rescata el 40% de los 26.000 euros, es decir, 10.400 euros, tributará por 6.240 euros.

Reciba un cordial saludo.