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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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FRANCISCA FERNANDEZ 17 de septiembre de 2018 | 17:00
Buenas tardes, Soy nacida en 1947, por lo que mi jubilación acaeció en 2012. Por lo que tenía entendido podía rescatar mi plan de pensiones hasta el 31/12/2020, pero me comentan que puede haber algún problema porque con anterioridad se me reconoció una incapacidad permanente total con fecha de efectos 16/03/2006. Se encadenó la prestación de incapacidad con la jubilación directamente. A efectos de la reducción, que fecha me contaría??La efectiva de jubilación o la de la incapacidad?? Gracias por vuestra profesionalidad, Francisca
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2018 | 23:30

Estimada Francisca,

no entendemos bien a qué se refiere con "se encadenóla prestación de incapacidad con la jubilación directamente. ¿Se refiere a la pensión pública?

En todo caso, si no ha solicitado rescate aún por la contingencia de jubilación, efectivamente su plazo expiraría a final del ejercicio fiscal 2020.

Reciba un cordial saludo.

María 11 de septiembre de 2018 | 14:29
BD: Soy beneficiaria junto a mi madre de un PP por el fallecimiento de mi padre en el 2000. En 2014 fallece mi madre y quedo beneficiaria de su PP. Por tanto, soy beneficiaria de 2 PP que entiendo son 2 contingencias distintas . Para poder aplicar la reducción del 40% he de rescatar el de mi padre antes del 31-12-18. Una vez rescatado éste, puedo rescatar el de mi madre con la reducción del 40% hasta el 31-12-2022) ¿ si rescato ahora un PP con la reducción hay algún plazo establecido para poder rescatar el 2º PP también con la reducción ? O tengo que rescatar los 2 PP en este ejercicio para poder aplicar la reducción?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2018 | 15:10

Estimada María,

dispondría de plazo, para aplicar la reducción del 40%, hasta final del ejercicio fiscal 2018 en el caso del plan de su padre, y hasta final del ejercicio fiscal 2022, en el caso del plan de su madre.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes Gutiérrez Pascual 07 de septiembre de 2018 | 11:02
Hola buenos días. Me jubilo el 24 de octubre próximo por la edad legal. Tengo un plan de pensiones con el Corte Inglés que traspasé en 2010 desde Bankia. Para ir pensando en cómo iba a hacer el rescate, pregunté por el importe aportado antes de 2007 (creo eran unos 9.000€) y me contestan diciendo que ellos no me podrán deducir nada porque al haber hecho el traspaso en 2010 no conocen el importe de mis aportaciones anteriores a 2007. Les digo que al hacer el traspaso recibieron la documentación de Bankia pero siguen negando tenerlo. ¿Qué puedo hacer cuando llegue el momento?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2018 | 11:50

Estimada Mercedes,

En el cuaderno de traspasos se tienen que informar las participaciones anteriores y posteriores a 2007. Por tanto, es información con la que debe contar su gestora actual. Le recomendamos que vuelva a reclamarlo.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 05 de septiembre de 2018 | 12:47
Al cambiar un plan de peniones de un banco a otro (y, por tanto, a un nuevo plan) ¿se pierde el derecho al 40% de reducción por las aportaciones realizadas hasta 31/12/2006 en el antiguo plan, o se conserva ese derecho en el nuevo plan?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 15:01

Estimado Francisco,

no se pierde ese derecho pues en los traspasos entre planes se respeta siempre la antigüedad original.

Reciba un cordial saludo.

Cooper 04 de septiembre de 2018 | 18:28
Buenos dias. El proximo mes de noviembre 2018, espero jubilarme anticipadamente con 61 años. En la actualidad no tengo nómina y he suscrito convenio especial con la Seguridad Social para no bajar mi futura pensión. Tengo un Plan de Pensión con 30.000 euros antes de 2007 y 50.000 hasta la fecha, total 80.000. Mi intención es aportar antes de jubilarme 8000 y después en diciembre una vez jubilado rescatar en Capital lo aportado hasta 2007 y el resto rescatarlo en rentas con fecha aún sin determinar que podría ser después de pasados 9 años. Esto que planteo es viable (forma de rescate mixto). Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 11:07

Buenos días,

es correcto lo que plantea. La reducción del 40% sobre participaciones anteriores a 2007 solo podría aplicarla en ese primer rescate en forma de capital. Sobre el resto de participaciones no existirían plazos y podría proceder con su rescate cuando estimase.

Reciba un cordial saludo.

Esteban Fernández 03 de septiembre de 2018 | 13:26
Buenas tardes: Me jubilé el 31/01/2012, hasta la fecha no he dispuesto de nada de mi fondo de pensiones. Según mi banco (Bankia) he de disponer en Diciembre de este año de una parte en forma de capital para poder beneficiarme del 40 % de deducción en renta. Pero observo que dicen ustedes que para los causantes entre 2011 y 2014, el plazo puede ser de 8 años, por lo que en ese caso, yo dispondría hasta enero de 2020. ¿Es así?.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2018 | 13:32

Estimado Esteban,

así es. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, la reducción se puede aplicar en el año en el que se produce la misma y los ocho ejercicios siguientes. Es decir, dispone de plazo hasta final del ejercicio fiscal 2020.

Reciba un cordial saludo.

Alberto Alonso Gismero 13 de agosto de 2018 | 21:36
Supongamos que un partícipe de fondos de pensiones tiene una parte sustancial con derecho a la reducción del 40%; se jubila pero no dispone de él, y por tanto no se beneficia de dicha reducción, porque al pasar dos años desde que se produce la contingencia de la jubilación se pierde. La pregunta es: ¿pero al cobrarlo los beneficiaros 15/20 años después por la contingencia de "fallecimiento", podrían?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2018 | 10:34

Estimado Alberto,

los beneficiarios del plan de pensiones dispondrán de un plazo de dos ejercicios fiscales completos a contar desde la fecha de fallecimiento del titular para aplicar la reducción del 40% en el rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

Juan Jesus Del Olmo 10 de julio de 2018 | 18:03
Buenas tardes, poseo un plan de pensiones en el BBVA, con una aportación anterior a 01/01/2007 de unos 60.000 euros, mis ingresos anuales son unos 50.000 euros, la pregunta es, ¿como me puedo beneficiar mas?, sacando el capital definido como pago único, o bien en forma de renta de una cantidad fija de unos 1200 euros mensuales, un saludo y gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de agosto de 2018 | 14:03

Estimado Juan Jesús,

el rescate íntegro en forma de capital tendría un coste fiscal elevado, aun aplicando la reducción del 40%. Posiblemente le convenga un rescate mixto (capital-rentas) o directamente en forma de rentas periódicas. Puede analizarlo a través de la siguiente herramienta:

Simulador de cobro de planes

Reciba un cordial saludo.

Francisco 30 de junio de 2018 | 13:18
Buenos días, Mi edad de jubilación será en 2021, de acuerdo con la legislación actual, ¿tendre derecho a la bonificación del 40%, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de junio de 2018 | 19:00

Estimado Frncisco,

dispondrá hasta 31/12/2023 para realizar el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006 que den lugar a la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

jose antonio fernandez 11 de junio de 2018 | 15:23
tengo pensado jubilarme este año 2018 y tengo dos planes de pensiones, puedo desgravarme el 40% de cada uno de ellos si uno lo cierro en 2018 y el otro en 2019? Muchas gracias por la información
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2018 | 16:30

Estimado José Antonio,

si quiere aplicar la reducción del 40% en los dos planes, el rescate en forma de capital que dé origen a esa reducción deberá tener lugar en ambos planes a lo largo del mismo ejercicio fiscal. En el caso que plantea, no podría aplicar la reducción en el rescate de 2019.

Reciba un cordial saludo.