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Como se accede a la jubilación plena desde la jubilación parcial

El tránsito desde la jubilación parcial a la jubilación total requiere, inexcusablemente, la extinción del contrato a tiempo parcial y  la correspondiente solicitud de jubilación plena.

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La finalización de la jubilación parcial

El elemento relevante de la jubilación parcial es que permita compatibilizar, cumpliendo ciertos requisitos, la percepción de una pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial.

El paso entre la jubilación parcial a la jubilación total requiere la extinción del contrato a tiempo parcial, y  la correspondiente solicitud de jubilación plena.

Ahora bien, es posible que esa transición no sea automática, porque la extinción contractual pueda generar un derecho a prestación por desempleo, o porque la extinción se produzca mientras el sujeto beneficiario se encuentra en alguna otra situación prestacional protegida (incapacidad temporal, por poner el ejemplo más factible).

Distintas situaciones según exista contrato de relevo

Cabe que el trabajador jubilado parcialmente pueda haber accedido a esa situación con distintas edades.

Y a tenor de esa edad, habrá sido obligatoria o no la celebración de un contrato de relevo paralelo a la reducción de su jornada/ conversión de su contrato a tiempo parcial.

Este elemento -que se simultanee la jubilación parcial con un contrato de relevo-  es relevante porque determina el modo de recalcular la cuantía de la pensión plena o completa.

De manera que:

1.- Si hubo contrato de relevo, para recalcular la base reguladora se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial.

Y para el cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora  los periodos cotizados desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación plena se contabilizan como realizados a tiempo completo.

2.- Si no existió contrato de relevo, el trabajador puede optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación computando las bases de cotización realmente ingresadas durante la situación de jubilación parcial, o que la misma se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial.

3.- Y para los supuestos en que hubo obligación de suscribir contrato de relevo únicamente durante un periodo del total que dura la situación de jubilación parcial, el beneficiario puede optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de jubilación parcial, o que la misma se calcule en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100 por 100 de la base de cotización, si bien aplicando las demás reglas vigentes en el momento de causar la pensión.

Dado que cabe que el sujeto interesado opte por la regla que conlleva que se calcule la base reguladora en un momento anterior al del hecho causante de la jubilación plena (porque elija que se calcule la pensión cuando se accede a la jubilación parcial o cuando se extingue el contrato de relevo que da lugar a incrementar las bases), se prevé que a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante.

No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina previa en la sentencia número 825/2020, de 1 de octubre de 2020, en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló previamente de forma parcial, con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador, en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa. 

La jubilación plena en la nueva regulación

En todo caso, esas reglas precedentes resultan irrelevantes para los supuestos de jubilación parcial conforme a la nueva regulación y que no se encuentren amparadas por la Ley 27/2011.

Dado que sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, lo que entraña que no sea preciso incrementar las bases, ni aplicar otro tipo de correctores (art 166.2 g) LGSS), sino recalcular la cuantía computando las bases efectivas.

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Comentarios

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María 14 de mayo de 2020 | 15:40
Buenas tardes, si después de haber estado jubilada parcialmente, para acceder a la jubilación total, ¿es necesario rellenar el documento de jubilación ordinaria de la seguridad social? O ¿hay que hacerlo anexando alguna documentación o escrito a la seguridad social? Gracias saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:38

Estimada María:

Para la  concreción de la operativa a seguir  debe solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

lorenzo samino alegre 08 de marzo de 2020 | 09:08
estando suscrito a un contrato de relevo y quedandome un año para los 65 y jubilarme, puedo jubilarme con 64 años aunque tenga una penalización del siete por ciento mas o menos por jubilación anticipada voluntaria
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 16:27

Estimado Lorenzo.

Entendemos que no existe incompatibilidad entre la situación de jubilación parcial y el acceso a la jubilación anticipada.

Un cordial saludo. 

José María Mariño Amado 13 de octubre de 2019 | 18:52
Hola tengo 61 años y 47cotizados más o menos.queria saber cuánto cobraría si cojo la jubilación parcial anticipada..puedo retirarme a los 63 y cuatro meses..con 1250 euros. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:48

 Estimado José María.


El concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas cuestiones, queda fuera de nuestro ámbito de actuación.


No obstante, a efectos de guía, deberá identificar y aplicar los coeficientes reductores de la cuantía en virtud del periodo cotizado en el año en que acceda a la jubilación. 

Un cordial saludo.

Luis 30 de agosto de 2019 | 16:25
Buenas tardes.. Soy jubilado parcial con contrato de relevo.. En octubre, por mi edad, paso a la jubilación plena.. En septiembre tengo cita en la seguridad social para ultimar ese último trámite Mi pregunta es: Que información ó documentación debo llevar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:49

Estimada Lola.


En el siguiente enlace dispone de toda la información detallada sobre el trámite que señala: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28443.

Un cordial saludo.

fernando 29 de junio de 2019 | 10:28
buenos dias. estoy jubilado parcial a contrato relevo 85% 15% la empresa.para tomar la base reguladora me han cogido los ultimos 15 años¿cuando me jubile a los 65años me siguen cogiendo los ultimos15años?. me jubilo total en septiembre de 2022. ¿puedo yo elegir los mejores 15años de cotizacion para la jubilacion total
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:09

Estimado Fernando.

Le utilizarán la misma base reguladora.

Un cordial saludo

Isidro Donaire Molano 19 de marzo de 2019 | 15:20
He solicitado a la empresa la jubilación parcial y necesito a un asesor de mi Banco BBVA o del asesor de mis Seguro Hogar y Vida. De BBVA.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 21:53

Estimado Isidro,

desde esta iniciativa no tenemos relación con el área comercial de BBVA. Le invitamos a que acuda a su oficina, donde estarán encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Elena Latorre 27 de febrero de 2019 | 08:18
Buenos dias... A los 61 años mediante contrato de relevo pase a la jubilacion particial . cobrando el 85%de la seguridad social y el 15% de la Empresa. A fecha de hoy febrero 2019 he cumplido los 65 pasando a la jubilacion total. Entonces cobro 300 euros menos cada mes.... consideran que esta bien... la cotizacion mia ha sido de 48 años y 318 dias....
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 19:08

Estimada Elena,

no tenemos detalles como para darle una respuesta precisa. En la jubilación definitiva la cuantía está topada por ley. En la jubilación parcial, sin emargo, no hay límite en cuanto al salario. Puede ser esta la causa. Aclárelo no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carmen García Pérez 18 de septiembre de 2018 | 22:31
Le agradezco su pronta respuesta, pero voy a concretar mi situación. La empresa tiene un acuerdo presentado en el INSS para la jubilación parcial. Por tanto me he podido jubilar a los 64 años al 100%. En el 2015 me hicieron el cálculo en base a los 15 años anteriores. Igualmente ahora en la jubilación plena me lo han recalculado ahora y me ha salido una pensión de 300 euros menos. Mi pregunta es la siguiente. Tengo alguna posibilidad legal de que me mantengan el importe anterior? Cuántos años me deben coger para el recálculo? Quince ó 21? Ya que si me toman sólo los 15 años salgo perjudicada, porque anteriormente tenía unas bases mucho más elevadas. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2018 | 23:11

Estimada Carmen,

en la jubilación especial a los 64 años aplica la norma de cálculo de la pensión de la legislación vigente a 31/12/2012. Le habrán calculado la base reguladora con las cotizaciones de los últimos 15 años.

Le recomendamos que lo confirme en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carmen García Pérez 18 de septiembre de 2018 | 19:27
Estoy muy interesada en saber dónde está regulado el cálculo de la jubilación plena después de la jubilación parcial, ya que me acabo de jubilar a los 64 años después de una parcial y en el recálculo de la pensión me salen 300 euros menos. Por este motivo necesito saber si tengo derecho a algún "opto" para que me mantengan el importe anterior. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2018 | 21:08

Estimada Carmen,

le dejamos acceso a la norma:

Jubilación parcial

El recálculo de la pensión se hace de manera ordinaria, teniendo en cuenta que la base de cotización en el trabajo a tiempo parcial se elevaría al 100% de la base que hubiera correspondido de trabajar a tiempo completo.

Tenga en cuenta que si ha accedido a la jubilación anticipada por cese voluntario se habrán aplicado coefiicientes reductores en el cálculo de la pensión.

Le recomendamos en cualquier caso que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Hernández navarro 31 de agosto de 2018 | 23:54
Buenas noches le he consultado el poder retirarme a los 64 años estando con jubilación parcial y contrato de relevo y con acuerdo colectivo antes del 4 de 2013, y me ha dicho que me aplicarían coeficientes reductores por no retirarme a los 65, según la disposicion transitoria 12.2 de la ley de 2011 me dice que si podría retirarme como plazo antes del 1 de enero de 2019, me puede confirmar que es así, o estoy equivocado . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 21:01

Estimado Antonio,

podría anticipar la jubilación a los 64 años sin penalización, siempre antes de 1 de enero de 2019, y siempre que cumpla los siguientes requisitos:

Jubilación especial a los 64 años

Le recomendamo que plantee su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.