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Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

Analizamos cómo se calcula la pensión cuando concurre el complemento por maternidad con la pensión máxima o el complemento a mínimos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

© Annie Theby - www.unsplash.com

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En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.

Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.

En términos porcentuales, el complemento asciende a:

  • Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
  • Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
  • Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.

El 52%% de las pensiones complementadas corresponden a la categoría de viudedad, el 39% a jubilación y el 9% a incapacidad permanente.

La pensión máxima y el complemento por maternidad

Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad, que en 2019 asciende a 2.659,41 euros mensuales. ¿Qué sucede en el caso de las mujeres que causen pensiones máximas o en el entorno de la pensión máxima y tengan además derecho a percibir el complemento por maternidad? El artículo 60 de la LGSS contempla lo siguiente:

1. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 (“El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”) sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos a la que del cálculo de la pensión arroja un importe de 2.700 euros, superior a la pensión máxima fijada en 2.659,41 euros. Su complemento ascendería al 10%, es decir, a 270 euros, pero sólo accede al 50% del mismo, es decir, a 135 euros, por lo que su pensión total sería de 2.659,41 euros + 135 euros, es decir, 2.794,41 euros mensuales.

2. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos y a la que le corresponde una pensión de 2.500 euros. El complemento que le corresponde sería de 250 euros, que sumados a la pensión ascienden a 2.750 euros, lo que supera la pensión máxima. Le correspondería por tanto la pensión máxima (2.659,41 euros) y el 50% del exceso, es decir, el 50% de 90,59 euros. 2.659,41 euros + 42,30 euros, que totalizan 2.704,71 euros mensuales.

La pensión mínima y el complemento por maternidad

El complemento por maternidad se aplica de forma adicional al complemento a mínimos, y se calcula siempre y en todo caso sobre la pensión original.

Ejemplo: Mujer con 3 hijos a la que le corresponde una pensión de 500 euros. Con la aplicación del complemento a mínimos se ve incrementada a 677,40 euros. Según su pensión original, le correspondería un complemento por maternidad de 50 euros. Su pensión será, por tanto, de 727,40 euros (la pensión mínima de 677,40 euros adicionada por el complemento de 50 euros).

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Comentarios

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jose maria 28 de diciembre de 2020 | 13:29
mi pregunta - una mujer que se ha jubilado o quedado viuda antes del 1-1-2016 tiene derecho a esta pensión un saludo y muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:51

Estimado Jose Maria,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Joaquin laorden ferrero 27 de diciembre de 2020 | 22:38
Buenas noches, soy pensionista de la seguridad social y me interesan estos temas. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:49

Estimado Joaquin,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Mateo 27 de diciembre de 2020 | 19:35
Buenas tardes, Este complemento se aplicaría a una pensión de viudedad de clases pasivas de unos 840€ que se viene cobrando desde 2003 para una mujer que tuvo 4 hijos y cuyo marido se jubiló voluntariamente? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:46

Estimado Mateo,

Puede vd. consultar toda la información detallada sobre la pensión de viudedad en la Seguridad Social, así los requisitos de acceso, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Alvaro 12 de diciembre de 2020 | 16:10
Viudo desde el 2006 habiendo tenido 3 hijos. Autónomo jubilado con 68 años en el 2020 con paga exigua de la SS (300 € por haber cotizado 15 años a mínimos)que complemento continuando con mi actividad hasta el limite permitido del SMI en computo anual. ¿Es aplicable el complemento? Si hay dudas por ser varon... ¿seria de aplicacion en el caso de que fuera mujer? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:06

Estimado Alvaro,

Puede vd. consultar toda la información sobre el complemento a mínimos a través de la web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458. Si procede, puede efectuar la oportuna reclamación ante la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

mari carmen 08 de diciembre de 2020 | 13:44
Hola, mi marido se jubilara el proximo marzo del 2021, a los 66 años tal y como dicta la ley de jubilacion para el 2021. Ha tenido 7 hijos de dos matrimonios-¿Podra cobrar entonces el suplemento de maternidad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:40

 Estimada Mari Carmen,

La normativa actual establece que los hombres que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente,  y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Juan Manuel 06 de diciembre de 2020 | 15:01
Hola buenas tardes, estoy jubilado desde 2018 jubilación anticipada involuntaria, tendría derecho ha solicitar compensación por maternidad ? tengo 43 años cotizados pero no tengo periodos sin cotizar cuando nacieron mis hijos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:27

Estimado Juan Manuel,

En el supuesto de ser vd. beneficiaria de una pensión de jubilación desde el 1 de enero de 2016 y acreditar haber tenido dos o más hijos, puede acogerse al complemento por maternidad. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo.

Salvador urbano 17 de noviembre de 2020 | 11:31
Es posible este complemento al ser funcionario , mugeju y jubilar me con 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:28

Estimado Salvador,

Para causar derecho a la pensión de jubilación en el El Fondo Especial de Mugeju, es preciso ostentar la condición de mutualista de alguna de las tres Mutualidades integradas en el Fondo Especial en el momento del hecho causante, lo que implica haber cotizado ininterrumpidamente hasta la fecha de jubilación.

Un cordial saludo. 

Inmaculada delrio 15 de noviembre de 2020 | 19:47
Hola tengo 4 hijos y una invalidez del 2013 tengo derecho al complemento de de martenidad. Si me jubilarse en los prosimos años tendría derecho
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:24

Estimada Inmaculada,

Para ser beneficiario del complemento por maternidad, es necesario, entre otros requisitos, ser titular de una pensión contributiva, como la de incapacidad permanente, al menos a partir del 1 de enero de 2016 así como tener un mínimo de dos hijos, legalmente adoptados o biológicos. Vd tendrá derecho al complemento por maternidad si cumple además con los demás requisitos. 

Un cordial saludo. 

Amparo 22 de junio de 2020 | 11:55
Buenos días , he leído que hay una sentencia del tribunal europeo que los padres tienen derecho a cobrar este complemento si tiene una pensión de incapacidad. Mi marido le dieron esta pensión en 2010 pero se jubilo con la incapacidad en 2018 , le correspondería ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 17:23

Estimada Amparo:

Efectivamente existe  una  STJUE  y, aunque se ha pleiteado de manera individualizada en España y se ha reconocido el derecho de forma individualizada ,aún no se trata de doctrina consolidada.

El significado de la  sentencia europea trata no tanto de reconocer dicho complemento a los varones, sino de obligar  al legislador español  a reformar la  normativa en tanto que se ha considerado discriminatoria lo cual puede efectuarse desde distintas medidas: extensión del complemento a los hombres, supresión del mismo, etc.

Un cordial saludo 

Manuel Emilio Ferreiro Prieto 19 de mayo de 2020 | 09:54
Lamento la lata que les estoy dando, la pregunta es la siguiente: El complemento de maternidad no es de aplicación a una jubilación anticipada voluntaria, pero ¿Sería de aplicación este complemento a una pensión de viudedad de una viuda de un jubilado anticipado voluntario?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 08:44

Estimado Manuel Emilio:

Entendemos que tampoco, en cualquier caso   le recomendamos lo confirme  pidiendo  cita con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo