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Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

Analizamos cómo se calcula la pensión cuando concurre el complemento por maternidad con la pensión máxima o el complemento a mínimos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

© Annie Theby - www.unsplash.com

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En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.

Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.

En términos porcentuales, el complemento asciende a:

  • Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
  • Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
  • Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.

El 52%% de las pensiones complementadas corresponden a la categoría de viudedad, el 39% a jubilación y el 9% a incapacidad permanente.

La pensión máxima y el complemento por maternidad

Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad, que en 2019 asciende a 2.659,41 euros mensuales. ¿Qué sucede en el caso de las mujeres que causen pensiones máximas o en el entorno de la pensión máxima y tengan además derecho a percibir el complemento por maternidad? El artículo 60 de la LGSS contempla lo siguiente:

1. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 (“El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”) sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos a la que del cálculo de la pensión arroja un importe de 2.700 euros, superior a la pensión máxima fijada en 2.659,41 euros. Su complemento ascendería al 10%, es decir, a 270 euros, pero sólo accede al 50% del mismo, es decir, a 135 euros, por lo que su pensión total sería de 2.659,41 euros + 135 euros, es decir, 2.794,41 euros mensuales.

2. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos y a la que le corresponde una pensión de 2.500 euros. El complemento que le corresponde sería de 250 euros, que sumados a la pensión ascienden a 2.750 euros, lo que supera la pensión máxima. Le correspondería por tanto la pensión máxima (2.659,41 euros) y el 50% del exceso, es decir, el 50% de 90,59 euros. 2.659,41 euros + 42,30 euros, que totalizan 2.704,71 euros mensuales.

La pensión mínima y el complemento por maternidad

El complemento por maternidad se aplica de forma adicional al complemento a mínimos, y se calcula siempre y en todo caso sobre la pensión original.

Ejemplo: Mujer con 3 hijos a la que le corresponde una pensión de 500 euros. Con la aplicación del complemento a mínimos se ve incrementada a 677,40 euros. Según su pensión original, le correspondería un complemento por maternidad de 50 euros. Su pensión será, por tanto, de 727,40 euros (la pensión mínima de 677,40 euros adicionada por el complemento de 50 euros).

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Comentarios

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Esteban 19 de febrero de 2020 | 11:00
Y si eres padre con una incapacidad permanente total y familia numerosa la TJUE ha dicho que ahora hay que darle tambien ese complemento a los padres como se calcula..
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 04:13

Estimado Esteban.

 Aunque el TJUE ha determinado que este complemento es discriminatorio, ello no genera un derecho automático de los varones a solicitarlo, sino que impone la obligación al legislador español de eliminar estos efectos discriminatorios. Para ello, éste tiene numerosas opciones, tales como proceder a su reconocimiento para los varones, su completa supresión, etc.

Un cordial saludo.

Jose Subiris 17 de febrero de 2020 | 19:37
Mi padre murió en febrero de 2013. Esta ley se aplica con carácter retroactivo. Tiene mi madre derecho a este incremento? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 22:17

Estimado José. 

 El complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.

Un cordial saludo. 

anna cuñat 06 de febrero de 2020 | 08:24
Buenos días, cómo puedo saber si a mi madre le corresponde este complemento de maternidad? Somos dos hijos y cobra una pensión de 600.30€ (14 pagas), está prejubilada desde el 2009 y no es viuda. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 18:15

Estimada Anna.

El complemento por maternidad no es aplicable a los casos de jubilación anticipada, salvo que ésta lo sea en su modalidad involuntaria.

Un cordial saludo. 

carlos aguilar 03 de febrero de 2020 | 22:18
buenas tardes mi madre se quedo viuda en mayo del 2016 , tiene tres hijo estaba cobrando su pensión de 500 euros, el complemento por hijo se aplico ya cuando pidió la viudedad o hay que pedirlo ,en ese caso se puede hacer por Internet desde la pagina de la seguridad social ? , o donde se puede ver la documentación a aportar.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:03

Estimado Carlos.

El complemento se concede previa solicitud de la potencial interesada o representante de la misma.

Nuestra recomendación es que lo haga directamente en la sede del INSS.

Un cordial saludo. 

Laura 23 de enero de 2020 | 09:36
Buenos días, para poder cobrar el complemento de maternidad de las pensiones contributivas, en este caso en pensión de viudedad,hace falta que la madre haya cotizado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 03:49

Estimada Laura.

Dado que para ser beneficiaria de la prestación de viudedad no se exige haber cotizado, tampoco para la aplicación de este complemento a ese tipo concreto de pensiones.

Un cordial saludo. 

manuel valin garcia 17 de enero de 2020 | 00:52
Los padres no tenemos derecho al suplemento por hijos.esto es una descriminscion.proque motivo estamos descriminados,y los que se jubilaron hantes del 2016 tienen derecho a reclamar gracis
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:23

Estimado Manuel.

Aunque el TJUE ha determinado que este complemento es discriminatorio, ello no genera un derecho automático de los varones a solicitarlo, sino que impone la obligación al legislador español de eliminar estos efectos discriminatorios. Para ello, éste tiene numerosas opciones, tales como proceder a su reconocimiento para los varones, su completa supresión, etc.

Un cordial saludo. 

María del Carmen 16 de enero de 2020 | 18:25
Mi pensión con el complemento x maternidad quedaría en 2547, como adelanto la jubilación 11 trimestres a la pensión máxima suoingo que habría que restarle un 5,5% quedaría 2536, como me paso en 10, ¿Solo podría cobrar el 50 % del complemento de maternidad? Gracias por vuestra ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 01:30

Estimada María del Carmen.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

En ese sentido, le recomendamos que consulte preferentemente con el INSS.

Un cordial saludo. 

Ernesto 14 de enero de 2020 | 16:26
Puede cobrar yo el complemento por hijo, ya que mi mujer no tiene pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:19

Estimado Ernesto.

A pesar de la reciente sentencia del TJUE, el complemento por maternidad sigue siendo de exclusivo disfrute para las mujeres.

Un cordial saludo. 

María José 14 de enero de 2020 | 15:34
Soy pensionistas de una incapacidad permanente absoluta tengo una pensión de 642€ me pertenece el complemento mínimo x maternidad tengo dos hijos.este completo hay q solicitarlo o cuando te hacen la revalorización de la pensión te lo dan gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 00:34

Estimada María José.

El complemento no se concede automáticamente, sino que ha de ser solicitado por el pensionista y eventualmente reconocido tras la evaluación del cumplimiento o no de los requisitos al respecto.

Un cordial saludo. 

Teresa vilaplana 06 de enero de 2020 | 23:28
Mi pregunta es ...Tego 65 años y cobro pensión de viudedad con complento a mínimos hasta ahora cobraba 633 € con algún céntimo ,pero al cumplir 65 tengo entendido que cobrare 677 € y tengo 4 hijos a mí me corresponde lo de la maternidad ? Y si me corresponde que tengo que hacer? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 14:31

Estimada Teresa.

Efectivamente, a partir de los 65 años, la pensión de viudedad podrá pasar a incrementarse desde el 52% de la base reguladora del causante al 60% de la misma siempre que, además, se cumpla con los siguientes requisitos: no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, no percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

En cuanto a lo segundo, le sería aplicable siempre y cuando la pensión fuera causada a partir de 2016.

Un cordial saludo.