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Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

Analizamos cómo se calcula la pensión cuando concurre el complemento por maternidad con la pensión máxima o el complemento a mínimos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

© Annie Theby - www.unsplash.com

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En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.

Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.

En términos porcentuales, el complemento asciende a:

  • Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
  • Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
  • Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.

El 52%% de las pensiones complementadas corresponden a la categoría de viudedad, el 39% a jubilación y el 9% a incapacidad permanente.

La pensión máxima y el complemento por maternidad

Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad, que en 2019 asciende a 2.659,41 euros mensuales. ¿Qué sucede en el caso de las mujeres que causen pensiones máximas o en el entorno de la pensión máxima y tengan además derecho a percibir el complemento por maternidad? El artículo 60 de la LGSS contempla lo siguiente:

1. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 (“El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”) sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos a la que del cálculo de la pensión arroja un importe de 2.700 euros, superior a la pensión máxima fijada en 2.659,41 euros. Su complemento ascendería al 10%, es decir, a 270 euros, pero sólo accede al 50% del mismo, es decir, a 135 euros, por lo que su pensión total sería de 2.659,41 euros + 135 euros, es decir, 2.794,41 euros mensuales.

2. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos y a la que le corresponde una pensión de 2.500 euros. El complemento que le corresponde sería de 250 euros, que sumados a la pensión ascienden a 2.750 euros, lo que supera la pensión máxima. Le correspondería por tanto la pensión máxima (2.659,41 euros) y el 50% del exceso, es decir, el 50% de 90,59 euros. 2.659,41 euros + 42,30 euros, que totalizan 2.704,71 euros mensuales.

La pensión mínima y el complemento por maternidad

El complemento por maternidad se aplica de forma adicional al complemento a mínimos, y se calcula siempre y en todo caso sobre la pensión original.

Ejemplo: Mujer con 3 hijos a la que le corresponde una pensión de 500 euros. Con la aplicación del complemento a mínimos se ve incrementada a 677,40 euros. Según su pensión original, le correspondería un complemento por maternidad de 50 euros. Su pensión será, por tanto, de 727,40 euros (la pensión mínima de 677,40 euros adicionada por el complemento de 50 euros).

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Comentarios

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Manuel 18 de diciembre de 2019 | 15:24
Hola, si eres madre de 4 hijos, cobras la viudedad desde el 2009 y ahora también la jubilación desde 2014 , tienes derecho a cobrar este complemento ? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 20:44

Estimado Manuel.

 Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.

No obstante, ha de tener en cuenta dos reglas complementarias: 1) en el supuesto de que la suma de las pensiones reconocidas supere el límite máximo sin aplicar el complemento, la suma de las pensiones y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado; y, asimismo, 2) si la cuantía de las pensiones reconocidas alcanza el límite máximo aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Un cordial saludo. 

Bartolome Pinilla Piñero 13 de diciembre de 2019 | 13:13
¿ Cómo afecta la Sentencia del TJUE de 12/12/19?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 10:34

Estimado Bartolomé.

La sentencia como tal lo que hace es establecer una obligación para el legislador del Estado miembro (en este caso, España) de realizar los cambios legislativos pertinentes para evitar lo que el TJUE entiende que es una medida discriminatoria (y ello so pena de sanción en caso de no hacerlo).

Por tanto, por sí misma, no genera cuestiones tales como derecho de los trabajadores a percibir este complemente o la prohibición de que el mismo se siga abonando a las mujeres.

Un cordial saludo. 

ISABEL 15 de noviembre de 2019 | 12:33
me jubile parcialmente en mayo 2016, tengo dos hijos pueblo cobrar el 5% por maternidad gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:07

Estimada Isabel.

El complemento por maternidad está vedado para los casos en los que el acceso a la jubilación lo haya sido por la vía de la modalidad anticipada.

Un cordial saludo.

pilar blasco 05 de noviembre de 2019 | 12:43
hola, muchas gracias por la informacion. tengo una duda. yo cobro 2 pensiones muy bajas, una de jubilacion de 463,09 y otra de viudedad de 337,41. soy madre de 5 hijos. sabeis cuanto me corresponde? solo seria el 15% de una pension o de las 2?? y donde tengo que pedirlo?? muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:55

Estimada Pilar.


Al tratarse de un caso en el que el total de hijos es superior a 4, y siempre y cuando todos hayan nacido con anterioridad al hecho causante de las prestaciones afectadas por éste complemento, el incremento será del 15%.


Ahora bien, al concurrir varias pensiones, la normativa legal establece que se reconocerá el complemento solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con la siguiente regla: 1) como regla especial, a la pensión que resulte más favorable; y 2) como regla especial, si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.

En cuanto a las gestiones, habrán de realizarse ante el INSS. 

Un cordial saludo. 

Mercedes 30 de octubre de 2019 | 16:26
Tengo 62 años y una discapacidad del 75x100 mi pensión es 599 e con el complemento a mínimos puedo pedir el complemento por haber tenido dos hijos y tiene efecto retroactivo al solicitarlo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:49

Estimada Mercedes.


Efectivamente, se encuentra en situación de derecho a solicitarlo, si bien el mismo no ha sido configurado en términos de generar efectos retroactivos.

Un cordial saludo.

maria 19 de octubre de 2019 | 17:37
El complemento de maternidad en la pension debe tributar irpf o esa cantidad debe estar exenta de tributar irpf?.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:47

Estimada María.


Teóricamente, en tanto supone un incremento de determinadas pensiones y, por ende, se integra en las mismas, su tributación estará vinculado a la diferente fiscalidad que éstas puedan presentar.

Un cordial saludo.

Irene 14 de octubre de 2019 | 18:18
Buenas tardes quería saber a que organismo y donde se tiene que solicitar el complemento de una pensión de viudedad por haber tenido tres hijos ?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 14:37

Estimada Irene.

Estas prestaciones se gestionan desde el INSS.

Un cordial saludo. 

Mercedes Saenz Blasco 08 de octubre de 2019 | 10:02
Buenos días. ¿El complemeto por maternidad es vitalicio? Me refiero a si lo quitan o lo mantienen cuando los hijos cumplen una determinada edad. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 13:14

Estimada Mercedes.

A priori, el complemento sólo se extinguirá si, por alguna razón, lo hacen las prestaciones a las que se adiciona: jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

María Jesús 13 de septiembre de 2019 | 21:49
Hola tengo una pensión de incapacidad permante absoluta, desde 1989,apartir del año que viene paso de ser pensionista a jubilada, tengo dos hijas tendría derecho al supremento del 5% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:31

Estimada María Jesús.


Aunque hay cierta controversia en torno a la aplicación de este complemento, técnicamente, el mismo se aplica a las prestaciones que se están percibiendo desde la aprobación del mismo (con las excepciones sobre algunos tipos de jubilación que marca la norma).


Por tanto, a priori, sería aplicable tanto a la pensión de incapacidad que está percibiendo ya como a la de jubilación en la que la de incapacidad se transforme una vez llegada la edad ordinaria para ello.

Un cordial saludo.

Miguel 11 de septiembre de 2019 | 09:52
Buenos días, quisiera saber si el complemento por ser madre de tres hijos es compatible con el incremento del 20% en el caso de una IPT cualificada. Es decir si habría que elegir ente el 55% + incremento del 10% por tres hijos o el 75% de la IPT Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:29

Estimado Miguel.


La opinión mayoritaria es que la aplicación del complemento no lo es por la vía de la opción con otras medidas en favor de la persona pensionada, sino acumulativa, lo cual, técnicamente, habría de ser de aplicación a cualquier grado incapacidad permanente de cualquier grado en tanto la norma no distingue. El único límite, sería, por tanto, no superar la cuantía de la pensión máxima en los términos en los que se explicaba el post de referencia.

Un cordial saludo.