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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

© szefei - www.shutterstock.com/es

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Jorge 07 de febrero de 2019 | 09:44
Hola, mi madre cobra una pensión de jubilación de 642.90€ (260.47 de pensión + 10.69 revalorizaciones + 371.74 complemento a mínimos). Mi padre acaba de fallecer y también cobraba una jubilación procedente de incapacidad permanente absoluta 642.90€ (277.45 de pensión + 321.07 revalorizaciones + 44.38 complemento a mínimos). Podéis decirme aproximadamente que le quedaría a mi madre por la viudedad, perdería el complemento a mínimos. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 10:29

Estimado Jorge,

A su madre le correspondería el 52% de la base reguladora, debidamente actualizada, que determinó la pensión de jubilación del causante, su padre. No podemos precisar la cuantía.

El complemento debería calcularse de nuevo. Se sumaría la cuantía de ambas pensiones y se complementaría hasta la pensión mínima de jubilación si es que la suma es inferior a esta última.

Reciba un cordial saludo.

Jose 06 de febrero de 2019 | 20:36
Hola .vio a cumplir 60 años tengo reconocida una I.P.T con 450 euros.mensuales.también tengos otros ingresos de11400 euros anuales.mi pregunta es ¿puedo solicitar complemento minimo mi cónyuge No trabaja .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 10:16

Estimado Jose,

no podría solicitar complemento a mínimos pues éste es incompatible con rentas percibidas por el beneficiario que superen los 8.829,00 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

Ana 06 de febrero de 2019 | 11:39
Buenos dias: cobro una pension de 613.80 de jubilacion anticipada, sin conyuge (unidad familiar unipersonal) La cuantia minima para 2019 es de 633.70. Es correcto lo que cobro ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 11:41

Estimada Ana,

si tiene menos de 65 años, la cuantía mínima es 633,70 euros, que, en principio debería percibir si carece de rentas adicionales y reside en España, salvo que su pensión ya esté siendo complementada y haya alcanzado el tope de complemento.

Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rodolfo Castro 05 de febrero de 2019 | 11:18
REF: Obligación de residencia en España para percepción de Complemento a Mínimos. El requsito Nro. 6 del INSS establece que: "Con respecto a las pensiones causadas a partir de 01-01-2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. .." ¿Esto supone que en mi caso, originado antes de 2013, podría ausentarme del País durante más de noventa días anuales o residir en el Exterior?. M.Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 09:53

Estimado Rodolfo,

efectivamente, esta restricción solo aplica en el caso de pensiones causadas desde 1 de enero de 2013.

Reciba un cordial saludo.

Marite 01 de febrero de 2019 | 19:52
Cobrando pension jubilacion menor de 65 años y con complementos por minimo sin conyuge a cargo. Cobro 100 € mensuales de un plan de pensiones. 1200 € al año. Pueden reducirme por este ingreso el complemento a minimo?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2019 | 10:23

Buenos días Marite,

sí, son ingresos computables que debe comunicar al INSS para el cálculo del complemento.

Reciba un cordial saludo.

Diana 31 de enero de 2019 | 16:34
Hola,buenas tardes mi marido cobra una pension de 633,70euros yo no trabajo y no tengo ningun ingreso ....podemos solicitar el complemento para conyugue a cargo.?Un saludo y gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 18:32

Estimada María Luisa,

si la cuantía de la pensión es inferior a la pensión mínima que le corresponde y efectivamente se considera que usted está a su cargo, podrá solicitar el complemento. Su marido deberá acreditar también carencia de rentas propias.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Perez 31 de enero de 2019 | 14:19
Muchas gracias su artículo. En mi caso tengo una pensión de 524€ mes (6.288 anual. Solo 12 pagas año) por incapacidad total permanente por accidente laboral. Tengo menos de 60 años. No tengo ningún otro ingreso salvo el de mi cónyuge que según parece no computa. De todas formas los ingresos de ella son de 8.400 año. ¿Tendría derecho a percibir complemento a mínimos? Porque no me aclaro con la suma de los conceptos la verdad... Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 14:22

Estimado Antonio,

para los complementos a mínimos solo se tienen en cuenta los ingresos de quienes lo solicitan. En todo caso, la IPT derivada de enfermedad profesional o accidente laboral para menores de 60 años no se complementa.

Reciba un cordial saludo.

Montserrat 29 de enero de 2019 | 23:43
Me han dafo una invalidez total de 416€cual sera mi complementos a minimos un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 09:44

Estimada Montserrat,

dependerá de la cuantía mínima que aplique en su caso (puede consultar aquí: Pensiones mínimas 2019) y de si dispone de otras rentas. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

DANIEL SANTOS ROMERO 28 de enero de 2019 | 21:39
Me gustaría un ejemplo de un pensionista con una pensión de jubilación ordinaria por un importe mensual de 450,00 €/mes (14 pagas/año), teniendo cónyuge con rendimiento de actividades empresariales por estimacion objetiva por importe anual de 10.375 ,00 €. Le correspondería al pensionista complementos mínimos???? En que cuantía???
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 12:11

Estimado Daniel,

los rendimientos del cónyuge no computan. Si el pensionista no tiene otros rendimientos, se complementaría su pensión hasta la cuantía mínima, que para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo es de 642,90 euros. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jesus ponz zapater 27 de enero de 2019 | 12:21
el año 2018 mi pension era de 1514,52 (con exclusion del complemento a minimos), acabo de recibir comunicacion pension para 2019 en el que me indican es de 1375.67, no indican nada de la exclusion. y por tanto no entiendo como me pueden minorizar la pension en 138,85€. me lo pueden explicar? gracian anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 18:10

Estimado Jesús,

no contamos con la información necesaria para poder darle una respuesta. Deberá consultar directamente en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.