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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Juan 29 de junio de 2019 | 18:34
Quisiera saber una vez que te halla concedido la pensión mínima, hay que solicitarla todos los años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:05

Estimado Juan.

Sí. Hay que solicitarlo todos los años.

Un cordial saludo

Puri Gómez 20 de junio de 2019 | 12:05
Se puede solicitar Complemento a Mínimos siendo pensionista del SOVI, por importe anual inferior a 7.569 € ??? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 15:33

Estimada Puri.

La pensión del SOVI es de una cuantía concreta. No se le aplican las mismas normas. 

Un cordial saludo

Manuel 20 de junio de 2019 | 11:45
Yo hice un calculo de regla de tres si en 35 años cotizados la mínima son 677 € mensuales en 1 año seran 19,34 ,por año cotizado. La pensión es en España. Quien me puede aclarar eso.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:04

Estimado Manuel.

En este post tratamos ese tema. 

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-suma-de-las-cotizaciones-acreditadas-en-distintos-paises-europeos.html

Un cordial saludo

manuel 19 de junio de 2019 | 21:18
la pensión por los 4 años me la van a dar. lo que no se es cuanto me tocará por estos 4 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 08:54

Estimado Manuel.

Pues depende de las reglas que se apliquen a su jubilación (las españolas o las del otro país) y depende de sus años de cotiazción y de sus bases. 

Un cordial saludo

Manuel 19 de junio de 2019 | 18:38
Por no estar pagando Venezuela mi pensión y tener 4 años cotizados en españa ,se que me tienen que pagar lo mismo de la no contributiva más estos cuatro años. ¿Cuanto me toca por año cotizado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 20:26

Estimado Manuel.

Si no tiene derecho a toda la pensión, no le pagarán por una parte. Solamente si hubiese solicitado en su momento su pensión con las dos cotizaciones (Venezuela y España). 

Un cordial saludo

Francisco García 14 de junio de 2019 | 17:57
Lamento mostrarme tan torpe, pero no acaba de quedarme claro y quizá mi anterior consulta la he planteado de forma muy extensa. Mi madre cobra de la Seguridad Social de España una pensión mínima de viudedad que incluye complemento a mínimos. Son catorce pagas de 677,40 € (ahí va incluido el Complemento a mínimos de 245,11) lo que suma 9.483,60 € al año. Mi pregunta es: Aparte de esa pensión ¿puede tener ingresos de otros tipos (pensión del extranjero, intereses bancarios, renta de alquiler, etc) que no superen los 7.569 € al año? Es decir ¿con la pensión de viudedad más esos otros ingresos aparte puede sumar hasta 17.052,60 € sin que su complemento a mínimos se vea afectado? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:05

Estimado Francisco.

Los complementos por mínimos tienen unos límites económicos. Quien recibe rentas de las seáladas por usted por importe inferior, puede mantener el complemento. 

Pero, si son superiores, pero inferiores al límite señalado más la cuantía del complemento, puede percibir un complemento inferior, pero sí esa diferencia. 

En todo caso, el complemento hay que solicitarlo todo los años y demostrar la carencia de rentas. 

Un cordial saludo

Maite 13 de junio de 2019 | 15:30
Buenas tardes. Solicité un complemento a mínimos en diciembre de 2017 para mi pensión de orfandad de aproximadamente 37 euros y siguen sin contestarme a la solicitud. Voy cada dos meses mas o menos a la oficina del INSS correspondiente a preguntar por su estado y me dicen que siga esperando. Mi pregunta es si debería poner una reclamación ya que me han dicho en la oficina que no serviría de nada y dónde puedo encontrar dicho formulario ya que tampoco me han facilitado esa información Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:57

Estimada Maite.

Podria hacer una reclamación a la propia entidad. Al menos, servirá para poner de manifiesto la tardanza en contestar. 

No hay módelo oficial. Puede hacer un escrito con sus datos, hechos y prueba de la situación

Un cordial saludo

Miguel Moreno 12 de junio de 2019 | 11:31
Hola! Me gustaría hacerles una consulta sobre la siguiente situación: Mi padre está jubilado (cobra el importe mínimo de pensión) y su pensión incluye un complemento a mínimos (de 200€); además, incluye la parte de pensión que le corresponde de Rumanía (117€). Mis padres están en régimen de serparación de bienes. Van a heredar una casa, al 50% para cada uno de mis padres. Tienen intención de vender dicho inmueble este año. La casa está valorada en Hacienda en 40.000€ y la van a vender por 55.000€. Las dudas son: ¿Esta venta influirá en el complemento a mínimos de la pensión de mi padre? ¿Cómo y durante cuánto tiempo? No sé si estoy en lo cierto... le computaría la diferencia entre el valor de Hacienda y el precio de venta, dividida entre dos, ¿verdad? Esa diferencia en cuántos meses se prorratea? O sea, ¿durante cuánto tiempo le va afectar el beneficio de la venta del inmueble? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:59

Estimada Miguel.

Le afectaría al complemento un ejercicio. 

El valor es el que se refleja en el IRPF como ganancia.

Un cordial saludo

Francisco García 09 de junio de 2019 | 19:05
Hola. Mi madre cobra de la Seguridad Social de España una pensión mínima de viudedad que incluye complemento a mínimos. Son catorce pagas de 677,40 € (Pensión 288,28 + Revalorizaciones 144,01 + Complemento a mínimos 245,11) lo que suma 9.483,60 € al año. De acuerdo con la información de la Seguridad Social, el complemento a mínimos se cobra siempre que no se cobren rentas que excedan de 7.569 € al año. A la pensión de viudedad de España hay que sumar dos pequeñas pensiones del extranjero que en total suman unos 4.500 € al año. A esto hay que sumar unos ridículos intereses bancarios de unos 5€ al año. Y finalmente en la Renta aparece en concepto de “suma de imputaciones de rentas inmobiliarias” un importe de unos 300 € que entiendo que hay que sumar como un ingreso más a sus rentas anuales. Mi madre tiene un local del cual le corresponde el 50% de la propiedad más el 16,66% del usufructo. Entiendo que en total es el 66,66% del usufructo. Mis dudas o preguntas son las siguientes: 1. Entiendo que la pensión del extranjero se considera como un ingreso independiente de la pensión española y que se contabiliza dentro de los 7.569 € al año que no se pueden exceder para no afectar al complemento a mínimos. 2. Si a los 7.569 € le restamos los 4.500 € de pensión del extranjero, los 300 € de imputaciones de rentas inmobiliarias y los 5 € de intereses bancarios, aún quedarían 2.764 € de posibles rentas a percibir sin que afecte al complemento a mínimos. 3. Si mi madre alquila el local por una renta de unos 2.400 € al año (200 € x 12 meses) y se imputa el 100% de esa renta, la suma de sus ingresos aparte de la pensión de viudedad sería de 7.205 € anuales, que aún estarían por debajo de los 7.569 € al año. Entiendo que podría alquilarlo sin que su complemento a mínimos se vea afectado. 4. Si consiguiese una renta superior por el local, unos 3.000 € anuales (250 € x 12 meses) la suma de sus rentas aparte de la pensión de viudedad sería de 7.805 € anuales y estaría por encima de los 7.569 € al año. En ese caso ¿cómo le afectaría a su pensión? ¿Le restarían del complemento a mínimos la cantidad excedida de los 7.569 € al año, en este caso unos 236 € al año? ¿O perdería el complemento a mínimos completo? Les ruego que, si es posible, confirmen o respondan a los cuatro puntos o cuestiones planteadas. Gracias por el servicio que prestáis y muchas gracias de antemano por las respuestas.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:30

Estimado Francico.

Las pensiones del extranjero también son rentas a los efectos del complemento por minimos. 

Si la suma de la pensión y las rentas es inferior a la suma de la renta límite y la pensión mínima, se reconcerá como complemento la diferencia.

Un cordial saludo

Pedro Alberto 07 de junio de 2019 | 12:21
Yo estoy cobrando una pensión invalidez permanente total de 369 Euros. He solicitado el complemento a mínimos el 3 de Abril y todavía no he recibido respuesta. Me podrían decir cuanto tardan en responder? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:05

Estimado Pedro.

En principio, deberían haberle respondido hace unos días, pero a veces se retrasan. Le aconsejamos que pase por la oficina del INSS y pregunte, si no le llega en unos días.

Un cordial saludo