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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

© szefei - www.shutterstock.com/es

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Comentarios

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Maria 07 de junio de 2019 | 10:24
Buenos días,he trabajado como empleada de hogar siempre a tiempo parcial,cuando me jubile tendré derecho a complemento a minimos como si hubiera trabajado a jornada completa? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 18:56

Estimada María.

Sí tendrá derecho al complemento por mínimos. 

Un cordial saludo

Nora 31 de mayo de 2019 | 14:22
Hola mi hijo esta cobrando pensión no contributiva más complemento de 146 euros. La pregunta es. El complemento es de 14 pagas ¿
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 15:49

Estimada Nora.

El complemento también tiene 14 pagas.

Un cordial saludo

María Cabrera 20 de mayo de 2019 | 20:54
Buenas tardes, Acaban de resolver la pensión de viudedad de mi madre de 74 años, afectados por la ley 24/1997. Sus únicos ingresos son un SOVI vejez de 420 €. El 52% de la base reguladora de mi padre son 192,17€ + revalorización 14,44 + Maternidad 30,99 y un complemento a mínimos de 49,79€. Se le queda una viudedad de 287,39€. No me cuadra el complemento a mínimos según vuestro ejemplo. La seguridad social insiste que es correcto. ¿Procede poner una reclamación? Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:57

Estimada María.

Para el complemento por mínimo valoran las rentas que recibe del SOVI y por eso no se la conceden.

Un cordial saludo

Antonio 17 de mayo de 2019 | 19:52
Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: Pongamos el caso de un matrimonio en que el marido tenga una pensión de 1.900 € mensuales y la esposa de 150 € + el complemento a mínimo. Si falleciese el marido ¿Qué porcentaje de pensión de viudedad le quedaría a la esposa 52% o 60%?). Mi duda es si la esposa tendría que renunciar a su pensión para que el porcentaje de la pensión de viudedad fuese más alto o el porcentaje sería el mismo aunque ella tenga su propia pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 12:14

Estimado Antonio.

Sería el 52%. El 60% es siempre que no se tenga derecho a otras pensiones. 

Un cordial saludo

Antoni 17 de mayo de 2019 | 11:35
Mi cónyuge está a punto de jubilarse, con una pensión inferior a la mínima. Como dispone de rendimientos en la frontera del límite establecido para obtener un complemento a mínimos, he localizado su sitio web, en el que he visto algunas respuestas en las que manifiestan la incompatibilidad de percibir un complemento a mínimos con la superación del límite establecido de rendimientos percibidos (7569 euros en 2019). O al menos así lo he entendido. Lo cierto es que (incluso he realizado consulta al buzón de la seguridad social) superando el límite sí que se puede obtener un complemento, en las condiciones que se fijan, tal como se recoge en los presupuestos generales del Estado de 2018 (art. 43.Uno, párrafo tercero). Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 12:40

Estimado Antoni.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos exceda de la cuantía determinada, se le complementa con un complemento igual a la diferencia entre el límite y la suma del límite más las rentas.

Lo que ocurre es que en ocasiones se responde de forma general, y no concreta y, por tanto, puede dar lugar a estos malentendidos.

Un cordial saludo

Maria jose Gallana Valencia 27 de abril de 2019 | 13:17
Hola buenas mira mi duda es la siguiente mi marido tiene una pension de 385 euros quisiera saber si le pertenece el complemento minimo y si le pertenece si le devuelven los 3 meses anteriores gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 10:57

Estimada Maria José,

Con los datos que nos aporta no podemos asegurar que cumpla todos los requisitos http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458, el volumen de ingresos que refiere si estaría dentro de los límites que habilitan recibir un complemento a mínimos, debe solicitarlo y si se le concede trendrá una retroactividad de 3 meses.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo 

yolanda ordoñez 25 de abril de 2019 | 08:35
Desde mayo del 2018 tenia reconocida una incapacidad permanente total, solicite la absoluta y me la han concedido con fecha de marzo 2019, recibi la resolucion el 16 de abril 2019, solicite los complementos a minimos al dia siguiente, y aun no tengo respuesta, me acaban de ingresar la pension como siempre dde incapacidad total, sin niguna modificacion, no se si es que aun no me la la han revisado o es que no me corresponde.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 10:53

Estimada Yolanda,

Es posible que en mayo le regularicen los pagos, en cualquier caso no deje de consultar en la Tesoría de la Seguridad Social por si procede hacer alguna reclamación.

Un cordial saludo

luis miguel cavalle adrados 22 de abril de 2019 | 07:32
Mi mujer pedira su pension por jubilacion en los próximos dias(25 Abril 2019), la corresponde una "pension mínima" contributiva con "complemento por mínimos" sin conyuge a su cargo (ya que yo tengo mi pension). Obtenemos (en ganaciales) una renta de 6600 € por alquler de una vivienda de nuestra propiedad... La duda que tenemos es la siguiente: A pesar de que ese ingfreso que obtenemos no supera el maximo exigido para obtener dicho complemento por mínimos, cuanto debe de declarar el dia que vaya a formalizar la peticion de la pension; el total de los 6600 €., o solo el 50 % al ser bienes gananciales ??: Gracias, un saludo Luis Miguel.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 08:31

Estimado Luis Miguel,

Le corresponde atribuirse el 50% de esa renta, cada año se revisará si cumple los requisitos para que su pensión se vea complementada o no.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Celia Rabanal 21 de abril de 2019 | 11:18
Sería para mi familia de gran ayuda,si me pueden aclarar la cuantía de la pensión de viudedad de mi madre. Ella cobraba la pensión mínima de jubilación . Había cotizado unos 30 años por la Agraria.(unos 640€) Hace dos meses ,muere mi padre que tenia una pensión mínima de gran invalidez,(unos 940 €) tb cotizó por la Agraria. Nos envían una carta diciendo q le corresponden 220€ de viudedad.Nos esperabamos más... Esto no acaba ahí,una semana después nos llega otra comunicación diciendo q le corresponden 140€ menos. No tiene derecho a los complementos a mínimos...Nos quedamos muy disgustados.Paga de residencia más del doble... Osea q la pensión de viudedad son unos 87 €. Estamos en plazo de reclamar. Lo hago? Tiene sentido? Que puedo alegar? Está bien calculado?? Agradecería muchísimo una orientación.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 08:22

Estimada Celia,

Si las dos pensiones tenían complementos individuales a mínimos el de su padre ya no se aplicaría, y el incremento de pensión de su madre se vería minorado por el complemento de mínimos del que dispusiera. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Carlos 12 de abril de 2019 | 19:41
Buenas tardes. Mi hermano se jubila este mes y le sale una pensión de 74,63 en la herramienta de la seg.soc. Todo lo cotizado desde 1980 hasta 2004 no le sirve de nada (5682 dias) y solo le cuenta los 1363 dias cotizados desde 2008 hasta abril 2019. Por vuestro genial artículo he hecho calculos saliendome esta ridícula pensión compensada por un complemento a minimos que nos daria una pensión de 615.47 (74,83 + complemento de 540,64 en el caso de no tener ingresos) o una pensión de 516,40 (en caso de contemplar la declaración de la renta de 2018 con ingresos de 1867 euros). Mi consulta; (1) ¿existe un tope de complemento mínimo en base a la tarifa de 5488,00 de pensión no contributiva, lo que implicaría que sólo pudiese cobrar 74,83 + 392 (5488/14 pagas)? (2) Como éste mes hace 65 años y 8 meses, los rendimientos que se computan a efectos del cálculo ¿cuales son? ¿los del año 2018? y (3) ¿qué importe de declaración de la renta hay que considerar? :Suma de rendimientos netos reducidos (casillero 0147) o Ingresos de explotación. Actividad (casillero 0116) Agradecido de antemano, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 13:35

Estimado Carlos,

El complemento a mínimo no puede ser mayor que la pensión no contributiva, los ingresos que se cuentan son los del último ejercicio de la renta (tendrá presentado el 2017 y podrá presentar la de 2018 hasta junio). Entendemos que se considera la renta, no los ingresos por lo que tomaríamos los rendimientos netos reducidos. Le recomendamos que se cercioren con la AEAT y el INSS. Gracias de nuevo por su confianza en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo