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Cómo se calcula la prestación contributiva por desempleo

La cuantía de desempleo se calcula en base a la media desde el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días, al que se aplica un porcentaje (70/50%) y posteriormente luego unos topes máximo y mínimo.

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La determinación de la base reguladora

La base reguladora de desempleo se calcula de acuerdo con el promedio de los salarios de los trabajadores en los últimos 6 meses, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

Esto es a más retribución, más base de cotización y, por tanto, mayor será la base reguladora del beneficio.

En concreto, la base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días precedentes a la situación legal desempleo o al momento en que finalizó la obligación de cotizar.

Se tienen en cuenta 180 días naturales, uno seguido del otro, sin posibilidad de incluir ningún paréntesis.

El porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, que viene establecida por la media salarial, se le aplica un 70% en los 180 primeros días de la prestación a los efectos de determinar la cantidad a la que se tiene derecho.

A partir del día 181, la cuantía de la prestación desciende, ya que se le aplica el 50% a la base reguladora para determinar el importe de la prestación .

Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:

  • La cotización a la Seguridad Social: el 4,7 % de la base reguladora (base media de cotización por contingencias comunes de los últimos 6 meses)
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda, en función del importe de la prestación por desempleo que tenga reconocida en el año.

El concepto de hijo a cargo

Esta definición tiene gran importancia en el ámbito del desempleo, dado que los topes económicos (máximos y mínimos) de las prestaciones vienen determinadas por las cargas familiares de los beneficiarios.

Se entiende por hijo a cargo, el hijo menor de 26 años o mayor de esta edad con una discapacidad superior al 33 %.

Además, se exige que se demuestre su dependencia económica, de forma que solo se consideran a cargo los hijos que carezcan de rentas iguales o superiores al 100% del SMI y que convivan con el interesado.

A la convivencia se asimila el pago de pensión de alimentos, aunque los hijos vivan con el otro progenitor.

A estos efectos, se amplía el concepto de hijo a los privativos del cónyuge.

En ocasiones, también se reconoce como tal a los nietos huérfanos de los dos padres, cuando están a cargo de los beneficiarios.

El tope máximo de la prestación

Una vez determinada la cuantía de la prestación contributiva de desempleo se somete a unos topes máximos de acuerdo con las circunstancias familiares de los desempleados.

Para los beneficiarios sin hijos a cargos, el límite de la cuantía de la prestación es el 175% IPREM (*) mensual incrementado el resultado en una sexta parte (para 2020: 1.098,09 €).

Con hijos a cargo, el tope máximo se establece en un 200% IPREM mensual incrementado en una sexta parte (para 2020: 1.254,96 €) con un hijo y, si se tiene dos o más, en 225% IPREM mensual incrementado en una sexta parte (para 2020: 1.411.83 €).

De esta forma, el importe de la prestación de desempleo es similar para los salarios medios y altos de acuerdo con la aplicación de los topes. 

(*) Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en 2020 asciende a 537,84 € mensuales)

El tope mínimo de la prestación

Asimismo, para evitar que haya beneficiarios que perciban prestaciones de escasa cuantía, se determina un importe mínimo con independencia de la cuantía de las cotizaciones del trabajador.

Así, los beneficiarios sin hijos a cargo percibirán, al menos, el 80% IPREM mensual incrementado en una sexta parte (para 2020: 501,98 €) y cuando tienen algún hijo a cargo recibirán el 107% IPREM mensual incrementado en una sexta parte (para 2020: 671,40€). 

La aplicación de los topes para los trabajadores a tiempo parcial

Tanto el tope máximo como el mínimo se aplicarán de acuerdo con el promedio de horas previamente trabajadas en los últimos 180 días en cada empleo total o parcial.

Cuantía mínima prestación contributiva de desempleo 2020 (mensual)
Sin hijos/as
501,98 €
1 hijo/a o más
671,40 €
Cuantía máxima prestación contributiva de desempleo 2020 (mensual)
Sin hijos/as
1.098,09 €
1 hijo/a
1.254,96 €
2 hijos/as o más
1.411,83 €

Calculadora del Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE)

Adjuntamos un vínculo al apartado de  www.sepe.es donde está disponible un programa de auto cálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación le podría corresponder.

Capitalización de la prestación de desempleo

Existe la posibilidad de solicitar la capitalización de la prestación de desempleo solicitando un pago único para el caso de emprender y establecerse como trabajador por cuenta propia. Para más información sobre esta opción pinche aquí

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Comentarios

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M CARMEN 30 de diciembre de 2020 | 18:24
mi base de cotización es de 3.232,50€ y tengo 1 hijo a cargo. eso significa que durante 24 meses cobrare 1.254,96€ ya que es la pensión máxima?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:57

Estimada Mª Carmen,

A las cuantías previstas para las pensiones del sistema de la Seguridad Social les resulta de aplicación el tope máximo de las pensiones. Puede vd. consultar toda la información detallada sobre el tope máximo de las pensiones en la Seguridad Social, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Sarah 24 de marzo de 2020 | 14:34
Hola. He sido despedido por cierre por corona virus. Tengo un contrato de obra y servicio con antigüedad de 9 meses ¿ que es lo que me corresponde y qué tipo de despedido sería ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 02:44

Estimada Sarah.

La duración de la prestación está en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a una escala que incluye desde 360 días de cotización (que darían derecho a 120 días de prestación).

En cuanto a la cuantía, será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y del 50% de la misma durante el resto de la prestación. A su vez, la base reguladora se calculará como el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.

Un cordial saludo.

MIGUEL 20 de enero de 2020 | 19:48
BUENAS TARDES,MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: A FECHA DE HOY ESTOY DADO DE ALTA COMO AUTÓNOMO DESDE 01/08/2017,ANTERIORMENTE DEL 04/05/2015 AL 09/03/2017 ESTUVE DADO DE ALTA EN RÉGIMEN GENERAL POR CAUSAS ECONÓMICAS TENGO QUE CERRAR MI NEGOCIO Y DARME DE BAJA COMO AUTÓNOMO.¿ME PODRÍAN INDICAR SI PODRÍA SOLICITAR EL CESE DE ACTIVIDAD Y CUANDO LO AGOTASE(CREO QUE SERÍAN 4 MESES) SOLICITAR EL PARO ACUMULADO ENTRE LOS AÑOS 2015/2017 EN RÉGIMEN GENERAL. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO. SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 00:38

Estimado Miguel.

Al haber pasado varios años desde que generó el derecho al desempleo, así como  por haber estado de alta en otro Régimen, entendemos que debería volver a trabajar y causar nuevamente baja en el régimen general para poder acceder a dicha prestación aún no disfrutada.

No obstante, dado que va a disfrutar actualmente de la prestación por cese de actividad en el RETA, le recomendamos que corrobore este criterio con el INSS.

Un cordial saludo. 

23 de marzo de 2020

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