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¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de los funcionarios?

Los funcionarios incluidos en Clases Pasivas tienen reglas especiales en el cálculo de su pensión de jubilación en comparación con las reguladas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El haber regulador

Mientras que las pensiones en el régimen general dependen de las bases de cotización de los trabajadores que guardan relación directa con sus salarios, en el supuesto de los funcionarios incluidos en Clases Pasivas se establecen según el haber regulador.

El haber regulador depende directamente del Cuerpo o categoría del funcionario. Es decir, es independiente del salario concreto del beneficiario.

El importe concreto del haber regulador se fija cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo en los que se integran los funcionarios (Cuerpos, escalas, plazas o empleos) de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Para 2020 se establece los siguientes importes anuales:

Grupo / Subgrupo EBEP  Haber regulador (euros /año)
A1  44.319,59
A2  34.880,63
B  30.543,65
C1  26.788,92
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 18.069,98

 

El porcentaje aplicable al haber regulador

A los efectos de determinar la cuantía de la pensión al haber regulador que le corresponda al funcionario se le aplica un porcentaje que depende de los años de servicio al Estado que se acrediten en el Cuerpo o categoría determinado.

Así, por ejemplo, por 15 años de servicio corresponde un porcentaje de 26,92%. Para alcanzar un 100% del haber regulador es preciso acreditar un mínimo de 35 años. Estos son los porcentajes en función de los años de servicio:

​Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio​

​Porcentaje

del regulador

​Años de

servicio

​Porcentaje

del regulador

1

1,24

13

22,10

25

63,46

2

2,55

14

24,45

26

67,11

3

3,88

15

26,92

27

70,77

4

5,31

16

30,57

28

74,42

5

6,83

17

34,23

29

78,08

6

8,43

18

37,88

30

81,73

7

10,11

19

41,54

31

85,38

8

11,88

20

45,19

32

89,04

9

13,73

21

48,84

33

92,69

10

15,67

22

52,52

34

96,35

11

17,71

23

56,15

35 ó más

100

12

19,86

24

59,81

   

Como años de servicio se computarán también el período de servicio militar o prestación social sustitutoria, cuando se hubiese cumplido después de que el sujeto hubiese ingresado en la función pública.

En caso de que hubiese realizado el servicio militar o prestación sustitutoria  (o servicio social femenino) antes del ingreso, solo se tendrá en cuenta el tiempo que exceda del que se estableció como servicio militar obligatorio.

No se computan los períodos denominados por la norma como asimilados al parto, excepto en el supuesto que la trabajadora haya estado cotizando al régimen general con anterioridad a su incorporación a Clases Pasivas.  

Supuestos de prestación de servicios al Estado en dos o más Cuerpos

Si un funcionario ha prestado servicios en dos o más Cuerpos a lo largo de su actividad profesional, que tengan asignados diferentes haberes reguladores,  se aplican normas especiales.

Se calcula de forma separada la cuantía de la pensión de acuerdo con el haber regulador asignado a cada uno de ellos y la aplicación del porcentaje de acuerdo con los años de servicios prestados en cada Cuerpo.

Con posterioridad se suman, los importes resultantes de cada operación para determinar el importe concreto de la pensión.

El cómputo recíproco con cotizaciones de otros regímenes

Si los solicita el interesado, se podrán computar también las cotizaciones a regímenes diferentes al de Clases Pasivas.

A los efectos del cálculo de la pensión se establece un cuadro de equivalencia entre grupos de cotización de la Seguridad Social y de Clases pasivas: El grupo 1 corresponde al A1, el grupo 2 al A2, el 3 al C1, el 4 al C2 y el 5 al E.


Revalorización y complementos por mínimos

Las reglas de aplicación de la revalorización y complementos por mínimos a las cuantías de las pensiones de jubilación reconocidas en Clases Pasivas son similares a las establecidas en el Régimen General.

Más Información Pensión de Jubilación Régimen de Clases Pasivas 

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Comentarios

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Luis Carlos Monge Bailon 21 de noviembre de 2017 | 02:41
Soy funcionario de clases pasivas, si yo me cojo una excedencia de 3 meses cada 2 años, a efectos de jubilación como cuenta dicho periodo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2017 | 10:59

Estimado Luis Carlos,

los periodos de excedencia voluntaria no computan de cara a la jubilación. No es posible tampoco en Clases Pasivas cotizar voluntariamente vía convenio, como sí se puede hacer en otros regímenes.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada Valencia 10 de febrero de 2016 | 10:46
Buenos dias solamente una pequeña consulta y es la siguiente. Tengo 55 años y en Enero me retiraron la ayuda o subsidio de los 426 € por la ley que implanto el señor presidente de España Rajoy, que se compurara la suma del total de los ingresos de la unidad familiar y si estaba por encima del 75 % del salario minimo automaticamente le seria retidada, sabiendo que eso es un derecho adquirido, pues biemn hy va la pregunta, en el caso de que derogen la ley laboran como dicen algunos partidos si ellos gobiernan que la retiraran, este apartado en concreto entraria en esa derogacion y volveriamos a las mismas circustancias anteriores del anterior gobierno, que el subsidio es hasta la jubilacion sin tener en cuenta ningun ingreso, o este apartado o tiene nada que ver con la reforma laboral, gracias por todo espero su respuesta, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2016 | 12:48

Estimado Juan Manuel,

sentimos no poder orientarle. No podemos aventurar lo que pueden deparar hipotéticas reformas futuras.

Reciba un cordial saludo.

Mª PILAR 03 de febrero de 2016 | 14:14
Quisiera preguntar por si me puede ayudar, en el año 1979 al 1981 me quede en paro y cobre durante dos años y medio desempleo, pero en el IVL no figura, es porque a la hora de jubilarme necesito haber cotizado 30 años y sin ese tiempo no me llega.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2016 | 22:24

Estimada María Pilar,

bienvenida al foro.

Si su pregunta se enmarca en la legislación española, le recomendamos que consulte en el INSS o SEPE. El tiempo que se cobra el desempleo cotiza para la jubilación.

Si se refiere a otra legislación, sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.