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¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

El cálculo de la pensión de viudedad depende, entre otras variables, de la causa del fallecimiento

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¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

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La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio y de naturaleza contributiva, es decir, se exigirá que el causante acredite unos requisitos mínimos de cotización.

Se concede a aquellos que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida, que será el causante de la pensión.

Para solicitar la pensión de viudedad será necesario dirigirse al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y cumplimentar el correspondiente modelo de Prestaciones de Supervivencia, junto a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Causantes y requisitos para solicitar la pensión de viudedad

1. Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:

  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.

2. Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.

3. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

4. Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

5. Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

6. Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.

7. Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.

8. Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

El cálculo de la pensión de viudedad

Con carácter general, ascenderá al 52% de la base reguladora del causante.

Podrá incrementarse al 70% de dicha base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019 asciende al 60% para mayores de 65 años que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

¿Cómo se determina la base reguladora?

En caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente:

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

En caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo:

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión.

En caso de fallecimiento por accidente no laboral:

Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

  • La contemplada en el punto anterior.
  • La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

En caso de trabajadores en pluriactividad, cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Abono

La pensión de viudedad se percibirá en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias), excepto en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que será abonada en 12 pagas ya que las pagas extra se encuentran prorrateadas en las pagas ordinarias.  

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Comentarios

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marta 16 de junio de 2020 | 11:21
Mi padre a fallecido por el covid y cobraba al igual que mi madre la jubilación, ahora a mi madre, su pensión de jubilación se la han bajado en 250 euros y la pensión de viudedad que le corresponde por el fallecimiento de mi padre es del 52%. Es posible rebajar la pensión de jubilación después de haberla estado cobrando desde 2016 y una cotización de 20 años
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:25

Estimada Marta:

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un asesoramiento apriorísitico de su caso .  No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del  INSS  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es 

 Un cordial saludo

Monica 01 de mayo de 2020 | 08:35
Buenos días. Mi madre pensionista ha quedado viuda de mi padre. Mi madre cobra una pensión por jubilación de 2100 € y mi padre también era pensionista, contaba unos 1900 € Acabo de ver el ingreso por parte de INSS y me parece un cifra muy baja. ¿Podrían orientarme sobre cómo se calcula la pensión de viudedad? Y ese importe tan bajo de 146 € es el apropiado.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2020 | 10:36

Estimada Mónica:

De cara al cálculo de la cuantía de la pensión de viudedad, en caso fallecimiento debido a contingencias comunes, la base reguladora (a la que luego se le aplicará el porcentaje correspondiente) será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.

Ahora bien, dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Un cordial saludo.  

Francisco 11 de febrero de 2020 | 19:26
Soy jubilado de 79 años con la pensión maxima mi esposa también tenía una pensión de 1950€ mes neto y ha fallecido hace poco ,que me correspondería de pensión de viudedad ? gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 17:59

Estimado Francisco.

Desgraciadamente, por diversas razones, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede de nuestro concreto ámbito de actuación. No obstante, como regla general, la cuantía ascenderá al 52% de la base reguladora de la prestación de jubilación de la persona causante: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492.

Un cordial saludo. 

Reme 24 de enero de 2020 | 18:18
Hace 5 años empeze a cobrar una pensión de viuda y mi hija que ahora tiene 13 años, pensión de orfandad. Nos concedieron el 70%,pero en la primera revisión de Enero, nos bajaron al 52%,alegando que superabamos las dos el límite. Ahora cobro 715€ y mi niña 275. Si solicito nueva revisión y que nos aumenten al 70%, nos las rebajarán más?? Tengo miedo de hacerlo, porque estoy sola para mantenerla. Gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 03:20

Estimada Reme.

Siempre que se tenga derecho a la pensión de viudedad, ésta no podrá ser inferior al 52% de la base reguladora del causante.

Un cordial saludo. 

SIMON IBARBIA SARASOLA 10 de septiembre de 2019 | 16:56
PENSION DE VIUDEDAD: la base resultante de aplicar 52-70% se inccrementa con las revalorizaciones de las pensiones de viudedad habidas desde la pension originaria. ¿Cuáles son desde 1998-2019? ¿Y se incrementan en su totalidad o por el 52-70% en su caso? GRACIAS ANTICIPADAS. . -
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:13

Estimado Simón.


La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.


Puede encontrar la guía para la información histórica que comenta en los siguientes enlaces: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492 y https://revista.seg-social.es/2018/08/29/guia-sobre-la-revalorizacion-de-las-pensiones-de-viudedad/.

Un cordial saludo.

Monica Ezinne 03 de agosto de 2019 | 12:36
What if I relocate to another country, can I still be receiving my widow's pension
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 12:12

Dear Monica,

Yes, you can receive your pension in other country, except minimum complement.

Kind regards.

Juan Flores 12 de enero de 2019 | 19:19
He trbajado 38 años en mineria y en la administracion y estoy pensionado hace 24 años. ¿ que le quedaría a mi esposa en caso de mi fallecimiento ?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 20:26

Estimado Juan,

le correspondería un porcentaje de entre el 52% y el 70% de la base reguladora que determinó su pensión de jubilación. Este porcentaje dependerá de la situación familiar y económica de su mujer.

Reciba un cordial saludo.

Fructuoso 02 de diciembre de 2018 | 16:55
En la otra consulta me expliqué mal, cobro complementos a mínimos pero no tengo una pensión fija yo todos los años tengo que hacer una declaración de ingresos para a razón de e los cobros y si me paso de lo que he declarado me paso del maximo me toca hacer una devolución. Por eso si me jubilara anticipadamente seguiría de la misma manera o se me aplicaría otra opción. Muchas gracias por sus comentarios
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 17:36

Estimado Fructuoso,

los requistos serían los mismos. Deberá acreditar una carencia de rentas y realizar una declaración anual. Cualquier ingreso minoraría el complemento y deberá notificarlo al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Fructuoso 02 de diciembre de 2018 | 14:04
Cobro una pensión de viudedad, complementos a mínimos y quisiera jubilarme anticipadamente podría cobrar los complementos a mínimos y la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 14:14

Estimado Fructuoso,

no. Lo que se hará es sumar la cuantia de la pensión de viudedad (sin complementos) y la de jubilación. Si esa suma es inferior a la pensión mínima de jubilación y acredita carencia de rentas, se aplicaría un nuevo complemento.

Reciba un cordial saludo.

Jose Miguel 12 de noviembre de 2018 | 13:57
Tengo una pension de invalidez en grado de Gran Invalidez desde 2011 por la que percibo 3300€ en 14 pagas. De ellas 1100€ corresponden a un complemento por los cuidados que preciso diariamente. Mi pregunta es, que pensión de viudedad le corresponde a mi esposa en estos momemtos?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 14:01

Estimado Jose Miguel,

la pensión de viudedad ascendería a un porcentaje de entre el 52% y el 70% de la base reguladora que determinó su pensión de incapacidad. Este porcentaje dependerá de la situación económica y familiar de la viuda. Más información:

Pensión de viudedad

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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