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¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

El cálculo de la pensión de viudedad depende, entre otras variables, de la causa del fallecimiento

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¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

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La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio y de naturaleza contributiva, es decir, se exigirá que el causante acredite unos requisitos mínimos de cotización.

Se concede a aquellos que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida, que será el causante de la pensión.

Para solicitar la pensión de viudedad será necesario dirigirse al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y cumplimentar el correspondiente modelo de Prestaciones de Supervivencia, junto a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Causantes y requisitos para solicitar la pensión de viudedad

1. Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:

  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.

2. Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.

3. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

4. Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

5. Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

6. Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.

7. Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.

8. Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

El cálculo de la pensión de viudedad

Con carácter general, ascenderá al 52% de la base reguladora del causante.

Podrá incrementarse al 70% de dicha base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019 asciende al 60% para mayores de 65 años que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

¿Cómo se determina la base reguladora?

En caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente:

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

En caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo:

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión.

En caso de fallecimiento por accidente no laboral:

Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

  • La contemplada en el punto anterior.
  • La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

En caso de trabajadores en pluriactividad, cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Abono

La pensión de viudedad se percibirá en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias), excepto en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que será abonada en 12 pagas ya que las pagas extra se encuentran prorrateadas en las pagas ordinarias.  

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Comentarios

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Begoña peña zuzarregui 01 de febrero de 2018 | 10:09
Seria compatible la pensión d viudedad con con la incapacidad absoluta??
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 11:04

Estimada Begoña,

sí, son dos pensiones contributivas compatibles entre sí.

Reciba un cordial saludo.

juanjo 01 de febrero de 2018 | 08:02
Mi hermano fallecio por un accidente propio, además de estar trabajando tenia una pension mensual por perdida de tres dedos cuando era joven, su mujer no trabaja y tiene un niño de 15 años, me podría decir como se calcula la base reguladora si se puede elegir los 24 meses dentro de los últimos 15 años de trabajo y si valdrían los que estuvo en el paro y si la pension que cobraba el se puede seguir cobrando era pension mensual.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 19:02

Estimado Juanjo,

si es accidente laboral, la base se calculará sobre salarios reales. En caso de contingencias comunes, se calcularía como describe usted. Más información:

Viudedad-Base reguladora

La pensión de viudedad es única, por lo que la pensión de incapacidad que percibía se extingue.

Reciba un cordial saludo.

Oscar Serrano 14 de enero de 2018 | 12:29
Buenas, mi madre tiene 70 años y cobra una pensión de 600€, mi padre ha fallecido y cobraba una pensión de 2300€ brutos. Mi madre cobraría su pensión de 600€ más el 52% de la base reguladora de mi padre? O sólo cobrará una de las dos? Todavía tiene una hipoteca sobre la casa que viven.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2018 | 12:36

Estimado Óscar,

las dos pensiones son compatibles. Su madre percibiría la suya y una por viudedad equivalente al 52% de la base reguladora que determinó la pensión de su padre.

Reciba un cordial saludo.

Rossina 29 de diciembre de 2017 | 05:45
hola mi padre falleció hace unos días.y él era jubilado militar y trabajaba hacia 20 años en la misma empresa.cuanto mas o menos le corresponde a mi madre d pension
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2017 | 11:39

Estimada Rossina,

no podemos determinar la cuantía. De forma genérica, será el 52% de la base reguladora correspondiente. Podría incrementarse hasta el 70% si su madre acredita determinados requisitos, entre ellos cargas familiares.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Sergio 27 de diciembre de 2017 | 11:01
Buenos días, me gustaría saber cuánto le correspondería mi madre que es dependiente al 65% (grado I nivel 2) mayor de 65 años, he leído que si la viuda es dependiente subiría al 70%. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2017 | 11:16

Estimado Sergio,

la dependencia no influye en la cuantía de la pensión de viudedad. Será la siguiente:

1. De forma general, el 52% de la base reguladora.

2. Si se tienen cargas familiares, la pensión es la principal fuente de ingresos y se acredita cierta carencia de rentas, el 70%.

3. El 53% en 2018 (60% desde 2019) si se tienen más de 65 años, no se percibe otra pensión pública, no se realice trabajo por cuenta propia o ajena y no se tienen rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Un cordial saludo.

Jordi 30 de noviembre de 2017 | 20:56
Cual es la pensión de la viuda de un jubilado
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 11:49

Estimado Jordi,

la cuantía dependerá de la base reguladora del causante. De forma genérica es el 52% de esa base, y puede aumentar al 60% en algunos casos de mayores de 65 años (esta medida entrará en vigor en breve) o al 70% en el caso de que la pensión de viudedad sea única fuente de ingresos, haya cargas familiares y se acredite carencia de rentas.

Reciba un cordial saludo.

Jordi 30 de noviembre de 2017 | 19:13
La Pensión de viudedad que porcentage es sobre la pensión de jubilación que cobraba el marido?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 20:40

Estimado Jordi,

con carácter general será el 52% de la base reguladora que determinó la pensión del causante. Este porcentaje subirá en breve al 60% para mujeres que tengan más de 65 años y acrediten carencia de rentas.

Excepcionalmente puede aumentar al 70% si es la única fuente de ingresos, se acredita carencia de rentas y se tienen cargas familiares.

Reciba un cordial saludo.

Jordi 23 de noviembre de 2017 | 20:23
Mi hermana ha quedado viuda, su esposo cobraba la pensión de jubilacion y mi hemana cobra la jubilación del SOVI.¿Que porcentaje de la pensión de su esposo le corresponde? y ¿seguira cobrando ella el SOVI en su totalidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 12:40

Estimado Jordi,

la pensión del SOVI es compatible con la pensión de vudedad.

Reciba un cordial saludo.

Martin 09 de noviembre de 2017 | 13:30
Hola, el calculo que resulta de lo indicado arriba es bruto o neto. Y si es bruto que retencion tiene? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2017 | 13:33

Estimado Martín,

bienvenido al foro.

Las pensiones siempre se informan en términos brutos. La retención depende de los ingresos y de la situación personal y familiar. Puede estimarse en la herramienta de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

angel 18 de octubre de 2017 | 07:42
en el caso de estar como pareja de hecho en la actualidad y con un hijo de 8 meses pero procedente de un divorcio de 18 años de casados y con un hijo en comun mayor de edad ahora mismo , le corresponde algun tipo de dinero a la primera mujer ?? me separe en el 2005. en el caso que le corresponda.... hay alguna manera legal para que no le corresponda a mi primera mujer ningun dinero ??
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2017 | 10:59

Estimado Ángel,

bienvenido al foro.

La primera mujer solo sería beneficiaria de pensión de viudedad si en el momento del fallecimiento está percibiendo una pensión compensatoria. No se podría privar a esa beneficiaria del derecho.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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