Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

El cálculo de la pensión de viudedad depende, entre otras variables, de la causa del fallecimiento

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

© freepik - www.freepik.com

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 20%
  • 3 7%
  • 2 5%
  • 1 8%

119 votos

72523 visualizaciones

La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio y de naturaleza contributiva, es decir, se exigirá que el causante acredite unos requisitos mínimos de cotización.

Se concede a aquellos que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida, que será el causante de la pensión.

Para solicitar la pensión de viudedad será necesario dirigirse al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y cumplimentar el correspondiente modelo de Prestaciones de Supervivencia, junto a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Causantes y requisitos para solicitar la pensión de viudedad

1. Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:

  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.

2. Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.

3. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

4. Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

5. Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

6. Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.

7. Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.

8. Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

El cálculo de la pensión de viudedad

Con carácter general, ascenderá al 52% de la base reguladora del causante.

Podrá incrementarse al 70% de dicha base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019 asciende al 60% para mayores de 65 años que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

¿Cómo se determina la base reguladora?

En caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente:

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

En caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo:

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión.

En caso de fallecimiento por accidente no laboral:

Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

  • La contemplada en el punto anterior.
  • La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

En caso de trabajadores en pluriactividad, cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Abono

La pensión de viudedad se percibirá en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias), excepto en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que será abonada en 12 pagas ya que las pagas extra se encuentran prorrateadas en las pagas ordinarias.  

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 20%
  • 3 7%
  • 2 5%
  • 1 8%

119 votos

72523 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

halima mekid 16 de octubre de 2017 | 16:37
Hola mi soy Alima mi marido a fallecido dia 20 de September fallecio de enfermedad comun esta jubilado y tenia 48 años tengo derecho de viudad gracias?!
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2017 | 16:42

Estimada Halima,

bienvenida al foro y reciba nuestras condolencias.

Si su marido era beneficiario de una pensión contributiva, posiblemente usted sea beneficiaria de una pensión de viudedad (se exige que existan hijos en común o que el vínculo matrimonial tenga una antigüedad de al menos un año).

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

INÉS 06 de abril de 2017 | 08:14
No percibo ningún tipo de ingresos, era mi marido durante 35 años, fue x enfermedad, cáncer llevaba 5 años enfermo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2017 | 14:51

Estimada Inés,

bienvenida al foro.

Entendemos que será beneficiaria de pensión de viudedad si su marido acreditaba los requisitos de cotización. No podemos determinar la cuantía, le recomendamos que consulte en el INSS. De manera genérica, le corresponderá el 52% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

domnita ionita 31 de marzo de 2017 | 11:02
si estoy viuda vivo en espania puedo cobrar aquy la pensión de viuda si mi marido vivía antes de fallecimiento en Rumania
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2017 | 11:05

Estimada Domnita,

si su marido nunca cotizó en España, no sería causante de una pensión de viudedad de la Seguridad Social española. Sin embargo, podria cobrar en España una pensión de viudedad de Rumanía. Solo debería comunicarlo al organismo gestor de este país.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

Accede a nuestros simuladores