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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

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La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


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Comentarios

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Dolores Jiménez 28 de diciembre de 2020 | 22:33
Tengo 57 años, me quedé en paro hace 3 años en un ERE y, tras el desempleo, he estado cobrando el subsidio de mayores de 52. A día de hoy tengo cotizados 22 años. Recientemente me he quedado viuda (cobro 1.061 euros) y he dejado de cobrar dicho subsidio de mayores y, por lo tanto, también de cotizar. Si no me hubiera quedado viuda y siguiera con el subsidio, mi futura pensión de jubilación sería, aproximadamente, de 2000 euros, según el simulador de la SS, pero, no tengo ni idea de cuánto podría afectarme el hecho de estar casi diez años sin cotizar. En todo caso, ¿tendría garantizado un mínimo aún cobrando la viudedad o pueden penalizarme hasta dejarme una pensión ridícula? El simulador no me permite introducir esta variable.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:54

Estimada Dolores,

El importe de su pensión, una vez revalorizada, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas si cumple vd. con los requisitos legalmente establecidos. Puede consultar toda la información relativa a los complementos a mínimos en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

maria clara 13 de diciembre de 2020 | 21:20
cobro 381 de viuda, y el paro 600, tengo 59 años, mi pregunta es con 60 años me suben la paga de viuda? en abril se me acaba el paro, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:12

Estimada Maria,

Se pueden beneficiar del incremento de la pensión de viudedad las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones. La norma señala que no deben percibir otra pensión pública española o extranjera, ni ingresos por trabajo u otros rendimientos por encima del límite establecido.

Un cordial saludo. 

Mariluz Martinez SILVA 23 de octubre de 2020 | 00:57
Yo quisiera saber si es justo que mi madre solo cobre el 50% de viudez y 50% de su jubilación, después de tantos años cotizados, cuando lo justo seria que cobrara el 100% de cada una y le han dejado una paga de 680€ al mes. hay alguna forma de verificar si han calculado la cuota bien y si es lo que le toca? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:28

Estimada Mariluz,

 Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia.

Un cordial saludo. 

Francisco Carballo 28 de julio de 2020 | 13:26
Muy conveniente la información un poco más de publicidad
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2020 | 14:52

Estimado Francisco,

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación. Para la contratación de algún producto, diríjase a su Oficina BBVA, también a través de la web o app del Banco.

Con atentos saludos

TERESA 27 de julio de 2020 | 12:32
Buenos dias, Soy pensionista y cobro 683.50€ todos los meses, el mes pasado fallecio mi marido que tambien cobraba pension, me llego una carta par decirme que la pension de viudedad seria de 380,28€, pero este mes he visto en el banco que la pension que yo cobraba (683,50) me la han ingresado por un importe de 456,86 , mas la pension de viudedad que esa si ha sido de 380,28€. Pueden bajarme mi pension ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:40

Estimada Teresa,

 Si su pensión inicial estaba complementada a mínimos, efectivamente al percibir vd. otra pensión del sistema de Seguridad Social, deja vd. de tener derecho al percibo de ese complemento a mínimos y por ello se le deja de abonar esa parte de su pensión inicial.

Un cordial saludo, 

María Soledad 10 de mayo de 2020 | 22:54
Hola. En estos pasados días de Abril ha fallecido mi marido, los dos tenemos pensiones de jubilación contributivas con 50 y 40 años de cotización, y son de 2157 (marido) sin el IRPF, y la mía es de 1612 sin RPF. No se lo que puedo percibir, puesto que, en la situación actual, hay muchas dificultades para ponerse en contacto con la S.S. Podrían indicarme cuanto podría ser en cuantía y a que nómina se le aplicaría la correspondiente rebaja de mínimos, si hubiera que hacerla. Muchas gracías
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2020 | 08:35

Estimada María Soledad:

Lamentamos la situación que nos refiere . Referente  al  concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés. 

Un cordial saludo 

MIGUEL ANGEL 01 de mayo de 2020 | 21:13
Hola de nuevo. Hace poco tiempo que les hice la consulta de si, ante el fallecimiento de mi madre, que estaba cobrando el SOVI. mi padre que tiene una pensión de jubilación inferior a los 700 euros, si podia pedir una pensión de viudedad. Me respondieron que si. Lo he tramitado y le han concedido conjuntamente con el cobro de la pensión de jubilación tambien la de viudedad (curiosamente con el mismo importe de la pensión que cobraba mi madre del SOVI). La duda que nos surge es la siguiente: Mi madre que ha fallecido por enfermedad común con 80 años, no había cotizado a la seguridad social como trabajadora en ningún régimen. Puede ser que el con la pensión del SOVI haya estado cotizando a la seguridad social (si es que es contributiva) y en base a eso le hayan concedido la pensión de viudedad a mi padre. Teme que la empiece a cobrar y pasado un tiempo le reclamen la devolución.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2020 | 13:20

Estimado Miguel Angel:

el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, conocido como SOVI centraba su atención en prestaciones de vejez, donde se incluía la jubilación y la viudedad, y de incapacidad permanente. Sus implicaciones llegan hasta la actualidad,  aunque su reconocimiento de derechos se regulase antes del actual sistema de Seguridad Social en 1967 por tanto entendemos que si  le han reconocido el derecho es porque la persona fallecida cumplió con los requisitos concretos de cotización a efectos de poder ser causante de la prestación (http://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28490) y por tanto el cónyuge superviviente tiene derecho a ser beneficiario de la prestación de viudedad

Un cordial saludo 

María José 27 de abril de 2020 | 09:09
Hola, mi madre se he jubilado ahora y le han concedido un pensión de 615€ (ha llegado a ese importe con los complementos minimos) y mi padre acaba de fallecer, cuando le concedan la pensión de viudedad que mi padre cobraba 950€ ¿Le quitaran los complementos minimos?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 02:39

Estimada María José.

Aunque ello es  posible por el nuevo ingreso que le supone la nueva prestación, tal vicisitud no se da automáticamente, sino que se habrá de reevaluar si se incumplen o no los límites de carencia de ingresos que habilitan a la continuación de la percepción.

Un cordial saludo. 

MIGUEL ANGEL 30 de marzo de 2020 | 10:14
Hola. Mi madre ha fallecido y era preceptora de una pensión SOVI.Mi padre, cobra una pensión de jubilación que no llega a los 700€. Al ser incompatible cobrar el SOVI de mi madre. Tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad que se sume a la de jubilación que cobra actualmente? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 12:56

Estimado Miguel.

 

Efectivamente, siempre y cuando la persona fallecida cumpliera con los requisitos concretos de cotización a efectos de poder ser causante de la prestación (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28490), el cónyuge superviviente tiene derecho a ser beneficiario de la prestación de viudedad.

Y ello incluyendo el caso en el que éste sea perceptor de una pensión de jubilación (si bien, técnicamente, la suma de ambas no puede superar el tope máximo marcado por el sistema).

 Un cordial saludo.

Miguel Ángel 23 de marzo de 2020 | 20:09
Hola, tengo unas dudas con la pensión de mi madre; mi padre falleció y cobraba de pensión 948,01 sin ningún complemento a mínimos y mi madre 648,70, con un complemento a mínimos de 334,44. ¿Ahora pasará a cobrar dos pensiones? la de jubilación y la de viudedad o ¿se juntan las dos en único pago?. Nos ha llegado la carta de SSGG con una pensión de viudedad aprobada de 589,05, calculada sobre una base reguladora de 662,78 ¿está bien el calculo? suponemos que a esta cantidad habrá que incluirle su pensión sin el complemento a mínimos. ¿estamos en lo cierto? Gracias por vuestra ayuda y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 01:59

Estimado Miguel Ángel.

Efectivamente, la prestación de jubilación y la de viudedad son compatibles hasta el límite de la pensión máxima marcado por la legislación.

Por otro lado, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales o la revisión de cuál ha sido el resultado del realizado por las instancias oficiales competentes, excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. En ese sentido, le recomendamos que realice una solicitud de revisión ante el INSS o procure asesoramiento legal especalizado.

Un cordial saludo.