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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

© Les Anderson - www.unsplash.com

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La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


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Comentarios

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Mª Ángeles Ordóñez Gallego 26 de febrero de 2020 | 15:27
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Si se trabaja un año más de la edad de jubilación se tiene derecho a un 4% más de pensión. En caso de llegar a una pensión tope de jubilación se cobraría un 4% más de los 2600 euros o no se cobraría por llegar al tope de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 04:04

Estimada María.

En primer lugar, precisarle que el porcentaje será del 4% cuando se ha cotizado, como mínimo, 37 años (en caso de que se haya cotizado entre 25 y 37, del 2,75%; y del 2% en el supuesto de menos de 25).

 

En cuanto al límite máximo a cobrar, a priori, la cuantía máxima de la pensión no pude ser superior al límite máximo de pensión establecido. Ahora bien, en el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance ya el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tiede derecho, además:

 - a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtiene aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso;

-  cantidad que se sdevenga por meses vencidos y se abona en 4 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento.

Un cordial saludo. 

PEDRO 16 de febrero de 2020 | 09:56
Para confirmar que lo he entendido bien, la pregunta es: Si, por ejemplo, percibo 650 € de pensión de jubilación y por viudedad me correspondieran 1800€, percibiria las dos pensiones al no llegar al tope máximo establecido este año 2020 en 2.683,34 € ??
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 19:32

Estimado Pedro.

Efectivamente, ese es el funcionamiento de la regla existente al respecto.

Un cordial saludo. 

ines conti 11 de febrero de 2020 | 08:14
QUISIERA SE REVIERA MI PENSION POR VIUDEZ, YA QUE EL IMPORTE QUE COBRO ES MINIMO
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 18:07

Estimada Inés.

Ya sea para cualquier tipo de revisión o para el reconocimiento de un complemento a mínimos, habrá de acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y plantear allí su reclamación.

Un cordial saludo. 

Juan luis 09 de febrero de 2020 | 08:47
Buenos dias, a mi suegro le ha quedado una pension de jubilacion de 1370 eur. Y mi suegra falleció hace 4 años y tenia una pension de 420 eur. Nunca lo hemos mirado quiza por ignorancia, pero le quedaria algo a mi suegro de esos 420 eur. Si solicita pension de viufedad.?? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 18:02

Estimado Juan Luis.

Como regla general, podría acceder a una prestación de viudedad equivalente al 52% de la base reguladora que se computara en su momento para generar la prestación por jubilación o incapacidad permanente de la persona causante.

Un cordial saludo. 

Moisés Manuel Seda 03 de febrero de 2020 | 00:17
Mi caso es el siguiente : Mi madre enviudo en mayo de 2019. Mi padre cobraba unos 1800€ y ella 677€. Una vez arreglados todos los documentos, le quedó una viudedad de 1055€ y de jubilación de 445€. Sin embargo ahora en enero ha visto menguar ambas, quedando la de viudedad en 933€ y la de jubilación en 393€. Podrían explicarnos éste hecho? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:46

Estimado Moisés.

A priori, dado que es imposible conocer la causa concreta de ello, entendemos que la hipótesis más factible es la de que haya dejado de cumplir alguno de los requisitos que generaban que la base reguladora de la pensión de jubilación fuera del 70% o el 60%.

Un cordial saludo. 

CAROLINA 22 de enero de 2020 | 20:50
Buenas tardes, muchas gracias por su colaboración. Me gustaría hacerles una consulta mi madre cobraba una pensión por jubilación de importe 587,00 € y mi padre por importe de 774,88. En el año 2012 falleció mi padre y a mi madre le pagaron por la pensión de viudedad 651,37 € y su pensión de jubilación también se redujo pasando a 318,53 €. Siempre lo hemos dado por bueno, pero realmente no entendemos en que se basaron para ese cálculo. Si nos pudiesen ayudar se lo agradeceríamos.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 02:46

Estimada Carolina.

A efectos de su duda, necesitaríamos conocer la concreta resolución emitida por el INSS en relación a esos cambios prestacionales o, en su caso, conocer el criterio aplicado por el mismo al respecto.

Un cordial saludo. 

Mari 18 de enero de 2020 | 09:21
Hola, Mi tia se quedó viuda hace dos años, con 78, él con unos 90. Ambos tenían sus pensiones de jubilación. Ella cobra 630€ de pensión y le han denegado la pensión de viuedad. Ahora leo que hay un máximo, pero dudo que con 600€ se pase del máximo. Podrías decirme cuál es el máximo y dónde figura esa ley? Esto se puede recurrir ahora? Es q me acabo de enterar y me gustaría arreglárselo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:40

Estimada Mari.

Puede encontrar toda la información sobre pensiones máximas y topes en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/36869#40885.

Un cordial saludo. 

Eloi Gonzalvo Tarragó 15 de enero de 2020 | 11:33
Acabo de jubilarme con 63 años y mi pensión seria el tope máximo si no estuviera afectada al cobrar una pensión de viudedad por lo que en suma da el tope. Sería conveniente renunciar a la paga de viudedad por si en un futuro decido casarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 02:28

Estimado Eloi.

En principio, entendemos que no en tanto contraer nuevo matrimonio extingue la prestación, pudiendo disfrutarla hasta entonces.

Un cordial saludo. 

MARIA 13 de diciembre de 2019 | 13:54
Antes que nada felicitarle por el artículo y agradecer de antemano su respuesta. Mi cuestión es la siguiente: mi tío actualmente cobra SOVI por el tiempo que cotizó en España. Ahora va a solicitar la pensión de jubilación en Suiza ya que casi toda su vida laboral ha sido en ese país ... ¿tendrá derecho a cobrar la pensión de jubilación suiza y el SOVI? (vivirá en España)
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 07:41

Estimada María.

A priori, entendemos que sí en tanto lo es con la prestación de jubilación ordinaria abonada por el Estado español. Sin embargo, como no existe una clara regulación al respecto o un criterio definitivo sobre si no establecer la misma prohibición para el caso de percibir prestaciones del extranjero pueda generar un trato comparativamente discriminatorio, le recomendamos consulte con el INSS.

Un cordial saludo. 

Maria 13 de diciembre de 2019 | 13:53
Hola. Tengo una duda respecto a algo muy concreto. El caso es el siguiente: Cobro una pension no cobtributiva de invalidez, que al pasar de 65 le han cambiado el nombre a Pension no contributiva de Jubilacion. Con cuantia de 360 euros mensuales. Tengo derecho a una pension de viudedad con una cuantia de 350 euros mensuales. Y me han dicho que tengo que elegir entre esas dos pensiones. Mi duda es la siguiente, esto es legal? Tengo entendido que las dos pensiones deberian ser compatibles. En que se basan para obligarme a elegir entre una u otra?. Muchisimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 07:35

Estimada María.

Ello trae causa de que la compatibilidad de la prestación de viudedad se contempla exclusivamente respecto de cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho así como respecto del SOVI.

Un cordial saludo.