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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

© Les Anderson - www.unsplash.com

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La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


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Comentarios

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Rafael Peñafiel Orient 12 de diciembre de 2019 | 22:11
Cada componente de un matrimonio de jubilados cobra 2200 y 1350 euros respectivamente. Fallece el que cobra 2200, ambos con invalidez permanente total. Que tendría que cobrar el viudo que tenia una jubilacion de 1350
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 16:11

Estimado Rafael.

La pensión de viudedad que cobrará el cónyuge superviviente resultará, según los datos que nos da, equivalente al 52% de la base reguladora del fallecido (calculada según las siguientes reglas: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492#28624).

 Un cordial saludo. 

Maria Teresa 06 de diciembre de 2019 | 15:50
Hola. Mi madre cobra una pension de viudedead de 677€, ahora ha solicitado la suya de jubilacion y le han concedido 645€ a ella por su trabajo, pero no le dan nada de la de viudedad, es correcto eso? Por que cuando fue a la seguridad social le dijeron q era su jubilacion mas un porcentaje de la de viudedad.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:33

Estimada María Teresa.


Entendemos que, con casi toda probabilidad, ha debido de haber algún error en tanto la pensión de viudedad y la de jubilación son, expresamente, compatibles. No obstante, ello siempre con la salvedad de no superar los topes máximos.

Un cordial saludo.

Claudia Messina 06 de diciembre de 2019 | 10:55
Hola: Por lo que leo de su post, si alguien accede al importe máximo de jubilación ¿entonces no puede cobrar pensión por su marido? ¿Y si la pensión de su marido proviene de otro país distinto al español aunque europeo? Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:25

Estimada Claudia.


A priori, entendemos que, en tanto se trata de una prestación no sufragada por el sistema español, cabría, al menos teóricamente, la posibilidad de percibir ambas pensiones.


No obstante, le recomendamos, dada la falta de regulación al respecto, que consulte con el INSS la existencia de eventuales compatibilidades al respecto.

Un cordial saludo.

Alberto 05 de diciembre de 2019 | 13:52
Mi padre cobra una pensión de jubilación de 1.360 euros y, al fallecer su ex-mujer con la que estuvo casado 10 años y de la que estaba legalmente separado, solicitó una pensión de viudedad. Ahora, la Seguridad Social le reconoce su derecho a cobrar la pensión de viudedad en importe proporcional (unos 200 euros), pero le obliga a renunciar a la otra ja que la considera incompatible con 'el percibo de cualquier pensión del sistema' según el apartado 2º de la disposición transitoria 13ª de la Ley Gral de la Seg. Social. ¿En serio? A pesar de no llegar a la pensión máxima fijada por ley, ¿tiene que es coger entre una y otra? Os agradecería una respuesta, ya que tenía entendido que la pensión de viudedad siempre era compatible con la pensión de jubilación. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 15:20

Estimado Alberto.


A estos efectos, la regla es la de que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.

Un cordial saludo.

Antonio Fueyo Díaz 15 de noviembre de 2019 | 00:02
Si una persona queda viudo o viuda y trabaja , se tiene en cuenta lo que percibe para darle la viudedad
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:04

 Estimado Antonio.


La pensión de viudedad es totalmente compatible con cualesquiera ingresos por actividad laboral del beneficiario/a.

Un cordial saludo.

EMMA 13 de noviembre de 2019 | 13:56
Mi padre trabajó 4 años en Francia y hasta los 59 en España. Falleció. Puede cobrar mi madre las dos pensiones de viudedad??
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:41

Estimada Emma.

Entendemos que si la legislación francesa permitiese acceder a dicha prestación y, en relación a la española, el fallecido se encontraba en situación de alta, ello puede ser posible.

Un coridal saludo. 

Imonza 16 de septiembre de 2019 | 23:01
Buenas, Tengo algunas dudas respecto a la pensión de jubilación... En el caso de mi madre (mujer nacida en el año 1959) está cobrando una pensión de viudedad por cuantía de 552,84 euros. Tiene únicamente cotizados 15 años que trabajó antes de casarse. En su caso sé que para tener derecho a pensión de jubilación ahora tendría que trabajar mínimo otros dos años para poder tener derecho a dicha pensión, pero... - Está claro que la pensión de viudedad y de jubilación son compatibles a día de hoy... ¿hasta qué cuantía? - En caso de que no encontrara nadie que la contrate con su edad... ¿Podría causar alta en el régimen de autónomos y aún así causaría derecho a pensión de jubilación cuando cumpla los 65 años siempre y cuándo esté dos o más años de autónomo? Muchas gracias de antemano. Me parece muy interesante su blog. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:58

Estimado/a Imonza.


Antes de nada, muchas gracias por su reconocimiento a nuestro labor, es un placer. Respondiendo a sus preguntas, la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la de viudedad tiene como único límite no superar el tipo máximo de la cuantía establecida cada año en los reales decretos de revalorizacion.

En cuanto a su segunda cuestión, puede cumplir el periodo de carencia especial desde el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, incluído el de autónomos. Un cordial saludo. 

Silvia 09 de septiembre de 2019 | 12:30
Hola, Mi padre felleción en enero de 2019 y desde entonces a mi madre le estan pagando por viudedad 476.-€ al mes. Mi madre esta muchos años trabajando como empleada de hogar (cotizando por este trabajo) y cobra 800.-€. Mi pregunta es,,, cuando se jubile mi madre (espero que sea en 2 años max) tendrá la paga de viudedad igual que hasta ahora mas la paga que le corresponda por jubilación??? o tendrá que elegir entre una de las dos pagas??? es compatible cobrar las dos pagas (viudedad y jubilación) ??? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:56

 Estimada Silvia.


La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo así como con la pensión de jubilación del beneficiario de aquélla.

Un cordial saludo.

Leticia 27 de agosto de 2019 | 13:46
Buenas tardes. Mi marido ha fallecido recientemente. Voy a cobrar una pensión de viudedad y mi hija de orfandad. Queremos rescatar el plan de pensiones que tenía el fallecido de una sola vez pero necesito saber si eso afectará a las pensiones de alguna forma o no. El capital a rescatar no es elevado (menos de 9000€) Gracias por su amabilidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2019 | 14:34

Buenas tardes Leticia,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación.

A la pensión de viudedad no le afecta. A la pensión de orfandad le podría afectar si la beneficiara trabajara o sus ingresos fueran superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En este caso incluso siendo ella la beneficiaria al 100% del plan de pensiones si no tuviera más ingresos no le afectaría.

Un saludo, 

Entendemos que esa cantidad que no supera el Salario Mínimo Interprofesional es la única fuente de ingresos de la huérfana y

jeronimo segura gonzalez 16 de agosto de 2019 | 12:26
en el tema de pensiones de ser viuda o viudo y cobrar la pension de viudedad y la del conyuge vivo se dice en su blog que son compatibles siempre y cuando las dos pensiones no sobrepasen la pension máxima mi preguta es cual es la pension maxim la establecida por la SS , o que entre las dos pensiones no superen el total de la mas alta
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:49

Estimado Jerónimo.

La suman de las dos no podrá ser superior a la pensión máxima que de cada año.

Un cordial saludo