Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

© Les Anderson - www.unsplash.com

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 24%
  • 3 3%
  • 2 4%
  • 1 18%

119 votos

152350 visualizaciones

La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

Valoración del artículo

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 24%
  • 3 3%
  • 2 4%
  • 1 18%

119 votos

152350 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Jaime Roca 04 de julio de 2019 | 19:30
He cumplido los 60 y con más de 40 años cotizados quiero jubilarme a los 63 años. Tengo una pensión de 1.000 euros de viudedad. Mi pregunta son compatibles jubilación + viudedad hasta el tome máximo y se supera de cual de las dos pensiones se ajusta, lo puedo elegir si es el caso. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 09:04

Estimado Jaime.

Son dos pensiones compatibles, aunque se cobra hasta la pensión máxima. 

La pensión de jubilación es la pensión propia y la debería cobrar integra, siempre que no llegue al máximo solo con ella.

Un cordial saludo

Núria S. 24 de junio de 2019 | 19:56
Mi madre tiene reconocida una pensión de jubilación de 736 €. Mi padre falleció a primeros de año. ¿Mi madre tiene derecho a poder cobrar las 2 pensiones, de jubilación + viudedad? Según la Seguridad Social es incompatible, pero no lo veo claro. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:33

Estimada Nuria.

Son compatibles. Excepto si hay alguna del SOVI, que se aplicarían otras reglas

Un cordial saludo

Maria Bernarda 22 de junio de 2019 | 22:11
Yo cobro mi pensión de jubilación de la S. Social y mi marido cobra la suya de autónomo si el fallece antes me quedaría a mi algún tanto por ciento de la suya. GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 08:05

Estimada María Bernarda.

Le quedaría un 52% de su base reguladora como pensión de viudedad. 

Un cordial saludo

Juan pedro Pérez maqueira 18 de junio de 2019 | 18:15
Buenas,soy cliente del bbva,tengo una pensión de viudedad desde el año 2009 de 606,00 euros y actualmente soy autónomo y me queda para jubilarme 12 años,mi pregunta es si cuando me jubile perdería la pensión de viudedad o si por el contrario podría cobrar la pensión de viudedad más la de jubilación..no se si hay un tope uniendo las dos pensiones y si lo hubiese que cantidad de dinero cobraría por las dos..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 06:51

Estimado Juan.

Por el momento son pensiones compatibles. La suma de ambas no puede ser superior a la pensión máxima. 

Un cordial saludo

Ana 18 de junio de 2019 | 00:50
Buenas tardes,soy perceptora de una pension de jubilacion desde 1991 y me he jubilado hace un mes y con mi pension de jubilacion llego al tope. Me han reducido la pension de jubilacion y me han dejado la de viudedad para llegar a ese tope.Mi pregunta es:puedo yo elegir quedarme con la de jubilacion? Me estan descontando un 20% de cada una y ademas son dos pagadores lo que seguramente me perjudicará al hacer la declaracio de la renta.gRACIAS POR SU RESPUESTA
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:23

Estimada Ana.

Usted puede renunciar a la pensión de viudedad, si lo estima conveniente. 

Un cordial saludo

Maria 14 de junio de 2019 | 21:36
Hola!!Me gustaría pudieran responder a lo siguiente; mi madre tiene reconocida una pensión no contributiva por discapacidad (tiene el 96 por ciento ). Ahora se ha quedado viuda y la gustaría saber si es compatible su pensión no contributiva con la de viudedad. Mi padre cobraba 642 Euros. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:10

Estimada María.

No son compatibles. 

Un cordial saludo

Ana M R. 09 de junio de 2019 | 21:48
Me ha resultado muy esclarecedor. Soy clienta del BBVA y me gustaría plantearle unas preguntas sobre el siguiente supuesto: - Actualmente en activo y beneficiaria de pensión viudedad en este año, 2019. - Cumplo condiciones para jubilarme en el 2027 con 65 años. En caso de no llegar a la pensión máxima, entiendo que se podría complementar con parte de la pensión de viudedad. -También cumplo condiciones para jubilarme a los 63 con las reducciones por dos años antes. ¿se compensaría también con viudedad hasta el máximo de la pensión de jubilación? - En caso de cambiar la normativa de topes o compatibilidad de pensiones ¿me afectaría, teniendo en cuenta el reconocimiento de viudedad en 2019? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:22

Estimada Ana.

Usted tendrá derecho a ambas pensiones y la suma de ellas será topadad por la cuantía de la pensión másxima. 

Un cordial saludo

Pilar Sánchez 05 de junio de 2019 | 07:41
Buenos días. Quisiera hacer una consulta si es posible: Mi ex marido, tuvo un accidente mortal hace poco. Mis hijos me dijeron que yo podría cobrar la pensión de viudedad, a lo que yo les respondí que creía que no,ya que yo tengo una pareja de hecho desde hace años. Vivimos en Catalunya, yo soy pensionista con un 65%de incapacidad y no dependo de mi actual pareja,ya que todos los meses paso el 50 %de mi pensión para gastos. Él ,mi actual pareja, está aún en activo y tiene un sueldo de 2ó 3 veces el salario minino. Tengo derecho a tal pensión de viudedad?. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 14:43

Estimada Pilar.

Si usted está registrada como pareja de hecho, no tendrá derecho. Si no lo está, sólo podrá si percibía pensión compensatoria y la ha perdido  en el momento de fallecimiento.

Un cordial saludo

Sílvia Martin 10 de mayo de 2019 | 19:28
Hola, Soy autónoma, y estoy cobrando una pensión de viudedad de 1.350€. Cuando me jubile en unos 15 años, entre pensión de jubilación y viudedad superaré el limite, por lo que me estoy planteando reducir mi cotización de autónomos al mínimo legal e invertir lo que me ahorro de la cuota mensual en un plan de pensiones o similar. Es aconsejable? o me arriesgo a que en los próximos años cambie la manera de calcular las pensiones y entonces me quede sin el máximo?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2019 | 08:06

Estimada Silvia,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, parece poco probable que pueda haber cambios legislativos que hagan que crezca sensiblemente la pensión máxima, si le permiten reducir la cotización y ahorrar es muy probable que pueda obtener una rentabilidad superior.

Un cordial saludo

jesus xavier moises ayape 17 de abril de 2019 | 13:06
Soy cliente del bbva. Mi consulta es la siguiente: Un matrimonio donde los dos son jubilados y al fallecer uno de ellos, si el que queda vivo cobra una pension muy pequeña, se le ajusta la pension dado que el fallecido cobraba el doble????
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 14:18

Estimado Jesús,

Puede Ud. solicitar el complemento a mínimos, siempre que el resto de rentas no supere un determinado límite.

Le invitamos a complementar info en el siguiente artículo:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/pension-de-jubilacion-requisitos-para-solicitar-el-complemento-a-minimos.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación