Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

© Les Anderson - www.unsplash.com

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 24%
  • 3 3%
  • 2 4%
  • 1 18%

119 votos

152471 visualizaciones

La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

Valoración del artículo

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 24%
  • 3 3%
  • 2 4%
  • 1 18%

119 votos

152471 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Francisco Arroyo Gomez 10 de abril de 2019 | 12:01
mi pareja percibe unos 350 euros de viuded y dentro de tres años le corresponde jubilarse no teniendo cotizados los 33 años. Mi pregunta es: si a la pensión de viuded que tiene actualmente se le sumaría la que le correspondiera por su jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 11:40

Estimado Francisco,

Podrá compatibilizar ambas pensiones siempre que no sobrepase el límite de la pensión máxima, ya que en ese caso la máxima de las dos se reduciría hasta que la suma alcance el tope.

Un cordial saludo

Juan Carlos 12 de marzo de 2019 | 22:06
Hola buenas ahy alguna subida de pensiones de viudedad en Abril
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 09:08

Estimado Juan Carlos,

no. La revalorización es la misma que se aplicó a las demás pensiones, del 1,6%, y con efectos 1 de enero.

Reciba un cordial saludo.

Mariano salinas gimenez 06 de marzo de 2019 | 09:41
Mi mujer cobra una pension por incapacidad permanente del 55 por ciento que dada su edad le han reconocido el 75 por ciento. Cuando yo me jubile despues de mas de 40 años cotizados y me asignen mi pension en caso de yo fallecer le darian a mi mujer mi pension por viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 10:06

Estimado Mariano,

podría compatibilizar ambas pensiones. La suma no podría exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

G 05 de marzo de 2019 | 12:25
Hola, estoy cobrando viudedad con complementos a minimos por 786€, orfandad por mis dos hijos de 207€ cada uno, y 350€ por mi trabajo a media jornada. Este año ha subido el sueldo base, me corresponde igualmente el complemento a mínimos ?? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2019 | 12:49

Buenas tardes,

debe comunicar al INSS cualquier variación en los ingresos pues el complemento se vería afectado. 

Reciba un cordial saludo.

José Luis 03 de marzo de 2019 | 10:14
Buenos días, estoy separado después de 23 años de matrimonio, ella es de ss y yo de clases pasivas, ¿si falleciera alguno de los dos tendría derecho a pensión el otro?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de marzo de 2019 | 17:26

Estimado Jose Luis,

en caso de separación legal, solo se puede acceder a pensión de viudedad si el el cónyuge superviviente es beneficiario de una pensión compensatoria por parte del fallecido.

Reciba un cordial saludo.

Sylvia martinez silvestre 28 de febrero de 2019 | 15:53
Jubilada de clases pasivas q cobra viudedad de SS , si me vuelvo a casar , como se quedan las nóminas y qué pasos a seguir
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 16:09

Estimada Sylvia,

si contrae nuevas nupcias se extingue la pensión de viudedad, salvo que se den unas circunstancias que se describen a continuación:

Viudedad Clases Pasivas

Reciba un cordial saludo.

Luis 19 de febrero de 2019 | 12:49
Hola. Tengo previsto solicitar la jubilación anticipada a los 63 años, ya que reuno todos los requisitos. Cobro una pensión de viudadad desde hace 16 años. ¿Si la suma de ambas pensiones, aun con el descuento por la anticipación, suma el máximo, se respetará ese máximo, o se hará un descuento sobre el total? GRacias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 14:23

Estimado Luis,

la pensión máxima a la que podrá acceder será la pensión máxima minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Sylvia 13 de febrero de 2019 | 14:47
No me ha contestado a lo que yo pregunto, yo quiero saber si primero me caso y luego arreglo los papeles y dónde tengo que ir , la viudedad es de SS , marido era médico y yo soy profesora jubilada de Muface , dónde me dirijo una vez casada
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 15:56

Estimada Sylvia,

deberá dirigirse al organismo gestor de la pensión de viudedad, en este caso el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Sylvia 12 de febrero de 2019 | 21:42
Soy maestra jubilada y viuda , si me vuelvo a casar, pierdo la viudedad , pero actualmente me pagan la mitad de mi jubilación para no sobrepasar el límite, dónde tengo que tramitar los papeles para dejar de cobrar la viudedad y que se me restablezca mi jubilación completa de Muface ?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 11:24

Estimada Sylvia,

entendemos que tiene topada la suma de ambas pensiones a la cuantía máxima fijada por ley. Si se casa y se extingue la pensión de viudedad, se restablecería el cobro íntegro de su pensión de jubilación.

En caso de duda, acuda al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Begoña 08 de febrero de 2019 | 14:10
Buenos dias Lo primero, felicitarles, p este foro, en el q nos enteramos de muchas cosas referentes a las pensiones Ayer les mande una pregunta, referente a mi pension de jubilacion ( la minima )si era compatible con la de viudedad, ya me han contestado y se lo agradezco, pero se me olvido comentar q llevo 5 años como parada de larga duracion, mi pregunta es la siguiente... sera mi pension de jubilacion la minima q corresponda al año 2020? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2019 | 14:32

Estimada Begoña,

no podemos determinar la cuantía de la pensión, pues depende entre otras cosas de las bases por las que haya cotizado. Si la suma de ambas pensiones es inferior a la cuantía mínima de la pensión de jubilación que le corresponda, y carece de otras rentas, se abonaría un complemento hasta dicha cuantía mínima.

Reciba un cordial saludo.