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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

© Les Anderson - www.unsplash.com

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La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


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Comentarios

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Teresa Caballero Santana 17 de enero de 2019 | 20:43
Tengo 61 años y llevo viudad 21 cobrando la pensión de viudad, tendría derecho a cobrar una paga de jubilación con 13 años cotizado ya que en mi momento no pude más porque tenía tres niñas que cuidar
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2019 | 08:54

Estimada Teresa,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación debería acreditar al menos 15 años cotizados, pero también tendría que haber cotizado por lo menos 2 años en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Valentín López de subijana 13 de enero de 2019 | 16:00
¿Por qué un asalariado soltero paga lo mismo que un casado, si éste último genera derecho a pensión de viudedad y el primero no? Debería cotizarse menos por un soltero que por un casado.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2019 | 23:14

Estimado Valentín,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista. Es cierto que los solteros no son causantes de pensiones de viudedad u orfandad. Sin embargo, el debate sobre sus cotizaciones no se encuentra en estos momentos en la agenda política.

Reciba un cordial saludo.

Alvaro 21 de diciembre de 2018 | 11:33
Próximo a cobrar pensión por abandono actividad como autónomo y cobrando actualmente pensión de viudedad...serán compatibles ambas? (total sumadas 1.580 €)
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 11:49

Estimado Álvaro,

las pensiones de viudedad y de jubilación son compatibles, con la salvedad de que la suma de  ambas no puede exceder la pensión máxima fijada por ley. En su caso no se superaría este límite.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 20 de diciembre de 2018 | 12:19
Mi madre estaba cobrando el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Al fallecer mi padre se quedo con la pensión de viudedad y la SOVI la dejo de cobrar. Fue a preguntar a la SS porque la había subido tan poco la pensión de viudedad (6 €/mes) despues de la mejora este año del porcentaje de viudedad del 52 al 56 % (60 % a partir del 2019) y la dicen que como tiene 2 pensiones (la de viudedad y la SOVI) su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años. Si se supera dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado. Pero si mi madre solo está cobrando la pensión de viudedad, la del SOVI se la quitaron y no cobra nada por ella. Porque con sólo la viudedad la han calculado mal el porcentaje de mejora de la pensión. Me lo pueden explicar.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2018 | 14:29

Estimado Carlos,

si la pensión de viudedad procede de un régimen como el Régimen General o el de Autónomos, sería compatible con su propia pensión del SOVI. No entendemos por qué hubo de optar por una de ellas, salvo que la de viudedad procediera también del SOVI.

En todo caso, para solicitar el incremento al 56% (60% en 2019) la ley exige no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.Entendemos que el criterio es no cobrarla, con independencia de que en su momento se reconociese. Deberá aclararlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

DOMINGO VEGA MORRONDO 18 de diciembre de 2018 | 09:45
Me ha parecido muy bueno . Me gustaría saber si recibiendo el complemento al mínimo en mi pensión de jubilación , al acceder a la de viudedad , pierdo en todo o en parte dicho complemento , aunque la cuantía suma de ambas pensiones contributivas , citado complemento al mínimo incluido ,no supera el importe máximo de la pensión de jubilación .Muchas gracias Domingo 18/12/2018
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 09:49

Estimado Domingo,

se extinguiría el complemento que percibe y se generaría, si procede, un nuevo complemento, que cubriría la diferencia entre la suma de las pensiones y la pensión de jubilación mínima que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

Silvia 15 de noviembre de 2018 | 20:49
Quisiera saber cuando cobraría mi pension de viudez que salió ahora en noviembre de alta
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 21:41

Estimada Silvia,

deberá consultar en el INSS. Los efectos económicos de la pensión comienzan al día siguiente del fallecimiento del causante, siempre que se solicite dentro de los 3 meses siguientes.

Reciba un cordial saludo.

Adrian Gil 09 de noviembre de 2018 | 18:13
Mi madre cobrazos por invalidez total 623 euros y tiene 75 años. Mi padre cobraba 1300 euros bruselas de jubilacion antes de fallegar. Que viudedad le quedara a mi madre, su invalidez total se verá afectada
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2018 | 13:31

Estimado Adrián,

a su madre le correspondería como pensión de viudedad el 52% de la base reguladora que determinó la pensión de su padre.

Por otro lado, ambas pensiones serían compatibles. Sin embargo, parece que la pensión de su madre está complementado a mínimos. Este complemento se dejaría de pagar y su madre percibiría la suma de las dos pensiones y se volvería a valorar si corresponde complemento.

Reciba un cordial saludo.

piedad paniagua 09 de noviembre de 2018 | 15:48
Buenas tardes, acabo de quedarme viuda y cobro pensión de viudedad, en mayo del 2019 me jubilo con 21 años cotizados a la SS, ¿podré cobrar las dos pensiones? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 15:59

Estimada Piedad,

ambas pensiones son compatibles. La suma de las dos no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 08 de noviembre de 2018 | 16:00
Mi pregunta es si al tener pensionx vuidedad ypensionde jubilacion sigue teniendo el beneficiodel pami de los remedios 100% o tiene pagarlos sin ningun descuento
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2018 | 16:26

Estimada Rosa,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Ana 07 de noviembre de 2018 | 23:07
Hola, mi pregunta es sobre mi madre. Ella esta percibiendo una pension por jubilacion no contributiva, en septiembre fallecio mi padre, mi pregunta es, si al cobrar la paga de viudedad le quitaran la suya. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2018 | 11:06

Estimada Ana,

la pensión no contributiva no es compatible con ser beneficiario de una pensión cointributiva.

Reciba un cordial saludo.