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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

© Les Anderson - www.unsplash.com

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La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


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Comentarios

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ANTONIO 06 de noviembre de 2018 | 10:14
Hola. Mi madre cobra una pension de 400 € y mi padre otra de 400€ + complemento a minimos de 197€. Ahora mi padre a fallecido y me gustaría saber que pensión de viudedad le quedaria aproximadamente a mi madre. Le quitaran la suya de 400€, o solo el complemento a minimos? Si le quitan el complemento a minimos se quedaria con una pension de 800 € tan solo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2018 | 13:44

Estimado Antonio,

a su madre le correspondería, según lo que describe, el 52% de la base reguladora que determinó la pensión de su padre.

Lo que cobraría su madre sería la suma de su pensión propia (sin complementos) más la pensión de viudedad que le corresponda. Si la suma de ambas es inferior a la pensión mínima de jubilación y acredita carencia de otras rentas, se le aplicaría complemento.

Reciba un cordial saludo.

Merche 28 de octubre de 2018 | 16:14
Gracias por todo, enviude primeros agosto, ya tienen todos los documentos, supongo mi pensión contributiva partirá ahora de 657 y no sobre 623 que me pagaron en sept. y aunque me quiten complementos si es necesario sumadas pensiones podre pedir complementos hasta los 657 si no llegaran. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2018 | 12:28

Estimada Merche,

si la suma de ambas pensiones es inferior a la pensión mínima de jubilación, y carece de otras rentas, le complementarían hasta esta cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Inma 18 de octubre de 2018 | 14:47
Hola, mi madre cobra una pension de viudedad del 52% (algo más de 600.-€ ) y una pensión de Alemania de 39.-€, por esta pequeña pensión, no tiene derecho a la subida del 56% aprobada en Agosto. ¿Existe alguna forma de acceder a esta mejora como, por ejemplo, renunciar a la pensión alemana? Gracias por la información y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 14:53

Estimada Inma,

el requsito es "no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera". Entendemos que rechazar el cobro no implicaría dejar de tener ese derecho.

Le recomendamos no obstante que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pepe 15 de octubre de 2018 | 14:16
Hola, mi madre cobra una pension de viudedad de 614 € y hace unos dias ha solicitado su jubilacion del regimen agrario, ambas pensiones son compatibles o ambas se veran minoradas. Su pension de viudedad no tenia complementos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 22:39

Estimado Pepe,

ambas pensiones son compatibles. La suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley.

Reciba un cordial saludo.

Lourdes 14 de octubre de 2018 | 21:03
Hola, ¿Es compatible la pensión mínima de viudedad con cargas familiares con un trabajo parcial por cuenta ajena? ¿Hasta qué cantidad puede ascender el salario para compatibilizarlo con la pensión de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 21:28

Estimada Lourdes,

la pensión es compatible con las rentas del trabajo. Lo que se podría ver afectado es el complemento a mínimos, que se minorará ante cualquier incremento en sus rentas. Este complemento es incompatible con rentas anuales que excedan los 7.347,99 euros al año.

Reciba un cordial saludo.

ESTHER Sierra 12 de octubre de 2018 | 22:12
Hola voy a cumplir los 65 el mes q viene y tengo cotizados 27 años 5 meses y 10 dias pero hasta el 2000. Cobro 600 e de viudedad. Como me calcularan la pension ahora. GraciS
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2018 | 23:50

Estimada Esther,

para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a jubilarse. Le faltaría, por lo que describe, este requisito.

Reciba un cordial saludo.

Ana Rosa Perez Mesa 04 de octubre de 2018 | 13:04
Mi suegra cobra la jubilacion agraria, y mi suegro también la cobraba, mi suegro ha fallecido, querría saber que le queda a mi suegra de pension total, junto con la de viudedad, la cantidad que ella cobra de su jubilacion por la rama del campo es de 670 euros, y mi suegro también. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 14:46

Estimada Ana Rosa,

la pensión de viudedad no depende dela cuantía de la pensión del causante, sino de la base reguladora. Por norma general, será el 52% de esa base. No podemos precisar la cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes Garcia Amador 28 de septiembre de 2018 | 18:13
Buenas tardes y gracias. He preguntado en Ins. pens,viudedad y no se si he entendido bien. Cobro 623 E de los cuales 250 complementos. Mi marido igual 623 de los cuales 75 complementos. Me quitan complementos de 1 supongo la mía por ser mas. ¿que % me corresponde de viudedad junto a 373 míos, sin complementos? Aparte tengo 34 % minusv. y es seguro me den el 65 % supongo me retornaran complementos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 17:55

Estimada Mercedes,

por lo que describe, le correspondería el 52% de la base reguladora del causante como pensión de viudedad. Sería compatible con su pensión de jubilación. Se sumarían ambas pensiones (sin complementar) para determinar si procede complemento a mínimos. Se complementaría, si procede, a la cuantía mínima más favorable, que sería la de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

CANDIDA CAMPOS LOPEZ 20 de septiembre de 2018 | 09:46
tengo una pensión de viudedad de 614,00€ x 14 pagas y en el 19 me jubilo , teniendo cotizados 40 años, y según el calculo, me quedara una jubilaron de 800,00 € aproximadamente por 14 pagas, puedo cobrar las dos o me descuentan algo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2018 | 11:01

Estimada Cándida,

podrá cobrar las dos sin minoraciones, dado que la suma de ambas no excede la pensión máxima establecida por ley.

Reciba un cordial saludo.

ITZIAR MANZANO FRAILE 10 de septiembre de 2018 | 23:16
hola buenas noches . mi marido esta actualmente cobrando una pnc y al mismo tiempo a intervalos ha estado cobrando subsidios y paro y trabajando. actualmente esta apuntado al inem y cobrando la pnc. si el falleciera me quedaria pension de viudedad teniendo una hija
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2018 | 12:30

Estimada Itziar,

la PNC no genera derecho a pensión de viudedad, dado que ésta última es una pensión no contributiva. Si en el momento del fallecimiento no estuviera dado de alta en la Seguridad Social, deberá acreditar al menos 15 años cotizados a la misma.

Reciba un cordial saludo.