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Cómo se debe acreditar el despido en la jubilación anticipada involuntaria

El acceso a la jubilación anticipada involuntaria, hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, exige probar el cobro de la indemnización correspondiente

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo se debe acreditar el despido en la jubilación anticipada involuntaria

© Frederic Köberl - www.unsplash.com

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Se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación, siempre que se demuestre que no ha existido voluntariedad en la situación previa de cese de actividad por parte del trabajador.

En el caso de que la causa de acceso de esta modalidad de jubilación sea el despido objetivo, individual o colectivo, habrá que probar la existencia de este y el percibo de la indemnización correspondiente.

¿Qué requisitos se demandan para acceder a este derecho de forma anticipada?

Para acceder a esta modalidad de jubilación se exige que se haya extinguido la relación laboral sin que exista voluntariedad por parte del trabajador. Así, la norma reconoce el acceso a este derecho en las siguientes situaciones:

  • en caso de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • en caso de extinción por fuerza mayor.
  • cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.
  • cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo.

Por otra parte, se requieren, al menos, 33 años de cotización para tener el derecho a la jubilación anticipada involuntaria. Además, deberá acreditarse que 2 de los años de cotización se encuentren comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (la jubilación).

¿Cómo se acredita el cese de la actividad por despido? La carta de despido y el pago de la indemnización

Para tramitar la jubilación en este supuesto debe presentarse la carta de despido, donde conste la causa, que lo haya argumentado. También es preciso la acreditación de la transferencia bancaria o similar que pruebe que se ha recibido la indemnización correspondiente.

En el caso de que no se hay percibido dicha indemnización, se podrá presentar la demanda de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El INSS ha rechazado en ocasiones los compromisos de la empresa del abono futuro de la indemnización, o su pago aplazado o fraccionado, aceptado bien por el trabajador o bien por acuerdo colectivo en períodos de consultas previos al ERE. En todas estas situaciones se exige que sea el solicitante quien acredite fehacientemente que percibió la indemnización.

Tampoco se ha admitido como prueba las letras de cambio, pagarés o cheques. Por el contrario, sí se han reconocido los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles.

¿Tiene efecto la calificación del despido posteriormente en vía judicial?

Ni la impugnación individual, ni la colectiva del despido influye en el acceso a la jubilación anticipada. Con la acreditación de la situación de acuerdo con los documentos explicitados con anterioridad será suficiente para acceder al derecho. De forma que en la solicitud no será ni siquiera precisa la puesta en conocimiento del INSS de esta situación. Bastará con los documentos que acrediten el despido y el percibo de la indemnización.  

Según un reciente criterio de gestión de la Seguridad Social ( 15/2020, de 3 de junio) procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido

 

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Comentarios

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Benito 10 de enero de 2019 | 20:09
Optar por el despido voluntario con indemnización por causa de modificaciones sustanciales del contrato originadas a su vez por causas económicas,técnicas, organizativas y de producción , ¿entraría en este tipo el derecho de jubilación anticipada involuntaria acreditando la carta del cese en la empresa y la correspondiente indemnización ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 14:21

Estimado Benito,

la causa que describe no permite, según la ley actual, acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario.

Reciba un cordial saludo.

José Manuel Pérez Lago 07 de enero de 2019 | 11:15
Buenos días, También se podría incluir en las causas no voluntarias de baja el despido improcedente?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:18

Estimado José Manuel,

el despido improcedente es una baja involuntaria, pero con la ley actual no permite el acceso a la jubilación anticipada, que requiere un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial. La ley previa, ques se aplica hasta fin de 2019 a quienes cesaron antes de abril de 2013, si admite un cese improcedente.

Reciba un cordial saludo.