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¿Cómo se determina el grado de dependencia? El Baremo de Valoración de Dependencia

En este post se describe la naturaleza y aplicación del baremo de dependencia, principal herramienta para la detección del grado de dependencia de la persona objeto de valoración, cuya cumplimentación la realiza el equipo de valoración en el domicilio familiar de la persona solicitante.

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¿Cómo se determina el grado de dependencia? El Baremo de Valoración de Dependencia

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En anteriores posts hemos explicado el proceso de valoración de la dependencia cuyo culmen se produce con la elaboración del Plan Individualizado de Atención (PIA), que establece la prestación (o mix de prestaciones) final(es) de dependencia asignada a la persona valorada, quedando pendiente como último paso la puesta efectiva en funcionamiento.

Como ya conoce el lector, la solicitud se inicia como un procedimiento administrativo, ya sea a instancias de la potencial persona con dependencia, de su entorno o del trabajador social que tenga asumidas las competencias de dependencia. Este inicio requiere inexorablemente, además del impreso de solicitud debidamente cumplimentado, de los informes social y médico, cumplimentados por el trabajador social y el médico de familia, respectivamente, aunque en el segundo caso pueden añadirse  informes de atención especializada, cuando proceda.

Esta información es recabada por el equipo de valoración, el cual está formado por distintos profesionales según cada Comunidad Autónoma. Pues bien, este equipo, con los informes señalados, se desplaza al lugar de residencia de la persona solicitante, habitualmente domicilio familiar, para valorar no sólo su situación clínica, sino también la capacidad de desenvolvimiento ordinaria en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) junto a la necesidad de apoyo y supervisión para poder llevarlas a cabo: desde analizar el entorno arquitectónico que le rodea al análisis de la provisión de atención, servicios y relaciones sociales/familiares que pueda disponer.

La herramienta que este equipo de valoración dispone para valorar la situación del interesado es el denominado Baremo de Valoración de Dependencia (BVD).

El equipo de valoración tiene por objeto transcribir a través de un cuestionario cuál es el nivel de desempeño del conjunto de tareas consideradas, así como la frecuencia con que se precise apoyo para realizar las mismas. El nivel de desempeño se divide en positivo, cuando la persona objeto de valoración puede desarrollar independiente y adecuadamente las tareas cuestionadas en su entorno habitual; o desempeño negativo, cuando por el contrario se requiera de un apoyo inexorable de otra persona para poder llevar a cabo de manera adecuada esa tarea en su entorno habitual, o simplemente, la persona objeto de valoración no pueda desarrollarla en absoluto. Y por último, se incluye la opción de desempeño no aplicable, cuando proceda según casuística. En lo referente al nivel de desempeño, se incluye además información relacionada con la posibilidad de ejecución física de la tarea, y sólo para las personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental, si la persona no comprende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia/con desorientación, así como si no muestra iniciativa para la realización de la tarea.

Junto al nivel de desempeño, el equipo de valoración debe recoger también el nivel de apoyo que la persona objeto de valoración precisa en aquellas tareas que no pueda llevar a cabo de manera autónoma. De esta manera, el apoyo precisado se divide en supervisión, cuando la persona con dependencia precisa de algún tipo de estímulo verbal o gestual para realizar la tarea adecuadamente, así como asesoramiento para tomar decisiones; física parcial, cuando se precise de una colaboración activa física parcialo total de una tercera persona para poder desarrollar la tarea, incluyendo la preparación de elementos necesarios para realizar la tarea por sí mismo; sustitución máxima, cuando la persona objeto de valoración no puede realizar por sí misma la tarea de ninguna manera, y se precisa una intervención total de una tercera persona; y por último, apoyo especial cuando el desarrollo de la tarea resulta obstaculizada por la interferencia determinante de condiciones excepcionales de salud de la persona valorada.

Por último, se precisará la frecuencia de apoyo como el número de veces que la persona objeto de valoración precisa de apoyos para poder realizar la tarea: casi nunca (por debajo del 5%), algunas veces (desde un 5% hasta un 25%), bastantes veces (desde un 25% hasta un 50%), la mayoría de las veces (desde un 50% hasta un 95%), y siempre (más de un 95%).

Los once grandes grupos homogéneos de tareas en los que se basan las preguntas del cuestionario son: comer y beber, regulación de la micción/defecación, lavarse, otros cuidados corporales, vestirse, mantenimiento de la salud, transferencias corporales, desplazarse dentro del hogar, desplazarse fuera del hogar, tareas domésticas y toma de decisiones.

La puntuación final obtenida tras la aplicación del BVD se obtiene mediante la suma ponderada de los valores asignados a cada una de las tareas en las que se ha manifestado situación de dependencia multiplicada por el coeficiente asignado según la naturaleza del apoyo de terceras personas requeridas para cada tarea citada. Para ello, se utiliza un conjunto de valores, denominados pesos, recogidos en la normativa relativa al BVD, adaptados según la relevancia de cada tarea, y cuyos valores son distintos según la edad (tramos de desagregación: de 3 a 6 años de edad, de 7 a 10 años, de 11 a 17 años, y de 18 años de edad y más), así como una importante diferenciación para aquellas personas cuya dependencia es física respecto a quienes padecen dependencia por discapacidad intelectual y/o enfermedad mental.

El proceso termina ya una vez recabada la información en el BVD en la visita domiciliaria, la cual es introducida en la aplicación informática diseñada para tal fin, junto a los informes médico y social (y otro tipo de información que pudiera ser requerida). El resultado es la asignación a la persona interesada de una puntuación, y que a su vez reconocerá un grado de dependencia. Si la puntuación resultante se encuentra entre 0 y 24 puntos, se considera que la persona solicitante no padece dependencia, y por tanto, no es susceptible de recibir la prestación de dependencia; entre 25 y 49 puntos, padece dependencia moderada y se reconoce el grado I, es decir, que precisa de ayuda para realizar las ABVD una o dos veces al día; entre 50 y 74 puntos, el grado reconocido es el grado II o dependencia severa, y precisa de ayuda para la realización de las ABVD varias veces al día; mientras que si la puntuación oscila entre 75 y 100 puntos (máxima puntuación), la persona padece gran dependencia y le corresponde el grado III, puesto que precisa de ayuda permanente para la realización de la ABVD. Esta acreditación de grado es válida para todo el Estado español, independientemente de la Comunidad Autónoma desde la que se haya solicitado.

(*) Juan Oliva, Luz Mª Peña Longobardo y Raúl del Pozo Rubio son profesores del Departamento de Análisis Económico y Finanzas de la Universidad de Castilla La Mancha. Su actividad científica está centrada en la economía y gestión de la salud, con especial interés en el impacto económico de las enfermedades, el uso de la evaluación económica aplicada a la toma de decisiones Y el análisis de los cuidados de larga duración.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

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