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Cómo se pasa de la jubilación parcial a la jubilación total ordinaria

Analizamos cuándo y cómo puede un jubilado parcial retirarse definitivamente

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Cómo se pasa de la jubilación parcial a la jubilación total ordinaria

© Nastuh Abootalebi - www.unsplash.com

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El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. Cuando termine esta situación, podrá acceder a la jubilación total.

La extinción de la pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial se extingue por:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
  • La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.

Esto no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.

¿Cuándo puede el trabajador solicitar la pensión de jubilación total?

El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Se pueden diferenciar dos supuestos de acceso a la Jubilación Ordinaria desde la Jubilación parcial: si existe contrato de relevo o no existe el mismo.

Jubilación parcial con Contrato de Relevo

Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta:

Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Esto será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese se hubiese debido a despido disciplinario procedente.

Jubilación parcial sin Contrato de Relevo

En los supuestos en que no sea de aplicación el beneficio del incremento del 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, por no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, el jubilado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial, o que esta se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

Cuando, la base reguladora se haya determinado en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante.  

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Comentarios

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Carlos Ortega 29 de diciembre de 2020 | 18:50
Hola mi padre tiene un contrato de relevo al 50%, el relevista se a jubilado anticipadamente el 30 de Noviembre, el sigue aun trabajando y le dicen que termina el 18 de Enero cuando el relevado tiene su fecha de jubilacion, eso es correcto o deberia haber dejado de trabajar el mismo dia 30 de Noviembre cuando el relevado finalizo? y el mes de Diciembre a cobrado la mitad del sueldo, al finalizar el relevado el 30 de Noviembre no le hubiera correspondido ya el sueldo integro? Gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:45

Estimado Carlos,

La duración del contrato será como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación laboral. 

Un cordial saludo. 

Carlos Mateos 18 de diciembre de 2020 | 19:39
Que tengo que hacer para pasar de jubilado parcial al total al cumplir 65 años.?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:00

Estimado Carlos,

Puede vd. acceder a toda la información detallada de las diferentes modalidades de jubilación contributiva a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Benito Luque 14 de diciembre de 2020 | 10:53
Buenos días, me gustaría saber si teniendo un contrato de jubilación parcial con vencimiento enero 2023, puedo solicitar la jubilación anticipada en junio de 2021. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:16

Estimado Benito,

 Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a las diferentes modalidades de jubilación de la Seguridad Social, así como a la documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es

Un saludo. 

Leoncio Sáiz Cañas 13 de diciembre de 2020 | 19:48
Mi pregunta es. Yo me jubile parcialmente en el año 2016 , con 61 años y 8 meses, con un 75/25 , y mi base de regulación hera de 1378 , pase a cobrar el 75 por ciento de esa base. Ahora en Mayo de este año he pasado a la jubilación total al cumplir los 65 años, me han vuelto a revalorizar la base reguladora y he me a salido inferior 1338 , con los aumentos habidos des de el 2016 estaba cobrando 1075 con el 75 por ciento, si ase cantidad le aumentamos un 25 por ciento sumaría 1433€ por lo tanto hay una diferencia de 95 € menos al mes. La pregunta es la siguiente: la ley obliga a hacer la segunda regularización o me podía acoger a la primera, con la cual ami me habría favorecido ( que dice la ley)
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:11

Estimado Leoncio,

La revalorización de pensiones se regula mediante el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. Puede consultar toda la información detallada sobre la revalorización de pensiones a través de la Seguridad Social en la página web www.seg-social.es.

Un saludo. 

José Juan 25 de noviembre de 2020 | 08:40
Buenos días, soy jubilado parcial con relevista, en marzo del año próximo cumplo 65 años y podría jubilarme, pero me dice la seguridad social que puedo continuar con mi jubilacion parcial con relevista hasta
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:55

Estimado José Juan,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Jose Manuel 21 de octubre de 2020 | 16:01
Soy jubilado parcial contrato relevo Ley 27/2011 desde el 31/12/16 mi base reguladora entonces me la dividieron por 266=19 años para obtener la pensión parcial. En julio 2020 pase a la jubilación total y observo que mi base reguladora la dividen por 322=23 años, es correcto?? no se deberían tomar los mismos 19 años=266 de cuando se inicio la jubilación parcial tomando las bases de 2020 a 2001?? Agradeciendo sus comentarios al respecto,les envío un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:50

Estimado Jose Manuel,

 El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas existentes en ese momento respecto al Régimen de Seguridad Social de que se trate. En el 2020 que es cuando vd. accede a la jubilación ordinaria, los meses computables a efectos de determinar la base reguladora de la pensión, son 23 y el divisor 322.

Muchas gracias y un saludo. 

MARIA PILAR GARCIA REPRESA 24 de septiembre de 2020 | 12:00
Tengo un contrato de relevo (75/25) hasta cumplir los 65 años pero me han dicho que me puedo jubilar con 64 y con el 100% de la base reguladora, la fecha de inicio del contrato fue enero del 2018, les agradeceré me confirmen esta información, la norma- tiva aplicada R.D..LEG, 8/2015 del 30 de Octubre. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:42

Estimada María Pilar,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Sergio 07 de septiembre de 2020 | 19:13
En el caso de jubilación parcial sin contrato de relevo, dice que se puede usar como base de calculo"las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial" . La pregunta es: si el empresario está actualmente obligado a cotizar el 85% de la base de cotización, quiere decir que se tendrá en cuenta el 85% de mi base, o lo que realmente cobre durante ése período? Puede ser el relevista un trabajador de la empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:52

Estimado Sergio,

 Las bases de cotización que se utilizan para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, son las realizadas con anterioridad a la jubilación parcial. Cuando vd. desee acceder a la jubilación total esa misma base reguladora que sirvió para determinar la jubilación parcial, se le incrementará al 100%. El relevista puede ser un trabajador que ya esté en plantilla de la empresa con un contrato temporal.

Un cordial saludo, 

JUAN RAFAEL CANO ROLDAN 30 de julio de 2020 | 10:29
Como podría pasar de la situación de jubilación Activa a jubilación total, a través de Internet
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:33

Estimado Juan Rafael,

 Deberá vd. rellenar el formulario que obtendrá en el siguiente enlance: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/1936. Si no dispone vd.de certificado dig¡tal ni de clave/pin, puede vd. presentar dicho formulario a traves del enlace : https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

Un cordial saludo, 

Jorge Díaz Garcia 12 de marzo de 2020 | 01:18
Buenas tardes, Respecto a mi consulta de 6 Mar 20, me refiero en que situacion quedaría yo como jubilado parcial, ¿ me tendría mi empresa que ampliar la jubilacion parcial con contrato de relevo hasta que yo cumpliese la edad de jubilacion ordinaria ?, que como dije en primera consulta resulta serian 66 años y 2 meses en lugar de 65 años ?. Gracias por anticipado Saludos JD
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 19:44

Estimado Jorge.

Aunque alcance los 65 años, ello no cambia su estatus como jubilado parcial, pues continuaría en dicha situación, al menos, y siempre y cuando no se extinga su relación laboral, hasta la llegada a la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

07 de enero de 2019

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