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Cómo se pasa de la jubilación parcial a la jubilación total ordinaria

Analizamos cuándo y cómo puede un jubilado parcial retirarse definitivamente

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Cómo se pasa de la jubilación parcial a la jubilación total ordinaria

© Nastuh Abootalebi - www.unsplash.com

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El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. Cuando termine esta situación, podrá acceder a la jubilación total.

La extinción de la pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial se extingue por:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
  • La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.

Esto no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.

¿Cuándo puede el trabajador solicitar la pensión de jubilación total?

El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Se pueden diferenciar dos supuestos de acceso a la Jubilación Ordinaria desde la Jubilación parcial: si existe contrato de relevo o no existe el mismo.

Jubilación parcial con Contrato de Relevo

Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta:

Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Esto será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese se hubiese debido a despido disciplinario procedente.

Jubilación parcial sin Contrato de Relevo

En los supuestos en que no sea de aplicación el beneficio del incremento del 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, por no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, el jubilado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial, o que esta se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

Cuando, la base reguladora se haya determinado en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante.  

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Comentarios

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francisco pino luque 10 de marzo de 2020 | 17:38
cumplí 62 año en enero. la empresa me va a jubilar con el contrato relevo al 25% 75% mi pregunta es. 1º--¿ la pensión me cambiara cuando termine el contrato relevo y pase a la seguridad social ? 2º -- ¿ como se calcula en la fecha que se firma ?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 00:58

Estimado Francisco.

 Efectivamente, al pasar a situación de jubilación ordinaria, pasará a cobrar la prestación correspondiente a dicha modalidad. En cuanto al concreto método de cálculo, sigue las siguientes reglas:

- Las cotizaciones efectuadas a tiempo parcial por el trabajador relevado se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber seguido realizando a jornada completa.

- Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva, se tendrá en cuenta el periodo trabajado a tiempo parcial como si lo hubiera sido a tiempo completo. 

Jorge Diaz 06 de marzo de 2020 | 17:08
Buenas tardes, Soy jubilado parcial a través de la figura del contrato relevo, el próximo año, concretamente el 22 Abr 2021 cumpliré 65 años, en esa fecha tendré cotizados 36 años y 1 mes y medio, por lo que creo que no me podré jubilar ordinariamente a la edad de 65 años sin penalizacion ya que para eso se exige un mínimo de 37 años y 3 meses cotizados. Mi preguntas son, ¿ en que situacion quedare cuando cumpla los 65 años ?, ¿ me tendrían que prorrogar el contrato de relevo hasta que cumpliese los 66 años y 2 meses que me daría derecho al 100% de la pensión de jubilación ? Gracias por anticipado Saludos JD
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 15:23

Estimado Jorge.

 El contrato se extiende hasta que el trabajador sometido a jubilación parcial adquiere la situación de jubilado ordinario, es decir, como mínimo, hasta la llegada de su edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Juan Gómez 22 de enero de 2020 | 10:16
Accedí a la Jubilación parcial a mediados de Mayo del 19, soy de 1957, con contrato de Relevista en la modalidad del 25 %, desde antes de acabar el año 19 la empresa me descuenta para SS el 100 % de base de cotización y dicen que ellos también pagan así, que tuvieron un requerimiento
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 03:18

Estimado Juan.

Técnicamente,  durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. No obstante, ello con la regla transitoria basada en que, para el año 2020, lo será por el 85% de la misma.

Un cordial saludo. 

Samirha 15 de enero de 2020 | 13:39
Buenas tardes, mi esposo se jubiló anticipadamente hace desde los 61 años ,actualmente tiene 64 , quisiera saber si a los 65 años , podría solicitar revisión de la jubilación para cobrar el 100 %, y si fuese así que trámites debe hacer . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 12:36

Estimada Samirha.

La decisión de proceder a jubilarse anticipadamente supone la aplicación de unos coeficientes reductores (dependientes del tiempo cotizado y la modalidad de jubilación anticipada) que, no obstante, se mantienen vigentes a lo largo del tiempo sin revisión posteriores.

En otras palabras, el porcentaje de aminoramiento de la cuantía de la prestación por acceso a la misma mediante la jubilación anticipada no es reversible con posterioridad.

Un cordial saludo. 

Emilio 27 de diciembre de 2019 | 12:07
Tengo 57 años un contrato indefinido con 31 años cotizados y una discapacidad del 35% me podría jubilar por relevo y que tanto por cien me podría quedar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 08:37

Estimado Emilio.

 En su caso particular, no podría solicitar este tipo de jubilación aún en tanto no cumple los requisitos referidos ni a la edad ni al periodo de cotización necesarios a tal efecto.

Un cordial saludo. 

JOSE LUIS 25 de octubre de 2019 | 18:52
Mi padre tiene 70 años, y se ha jubilado parcialmente al 50% de su salario, dentro de sus conceptos en nomina cobraba una productividad fija, asi como el concepto de antiguedad, le han reducido en nomina todo al 50%, es correcto.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 02:20

Estimado José Luis.


Entendemos que, en tanto la norma hace referencia al salario en genérico, en él se incluyen todos los elementos que posean naturaleza salarial y que, por lo tanto, a priori sería correcta la gestión realizada por la empresa.

Un cordial saludo.

DAVID GIL IZQUIERDO 04 de septiembre de 2019 | 18:03
BUENAS TARDES, LES EXPONGO EL CASO DE MI PADRE, TIENE 63 AÑOS Y MAS DE 46 AÑOS Y MEDIO COTIZADOS, ACTUALMENTE ES AUTONOMO, TIENE UNA EMPRESA EN LA QUE TRABAJAMOS EL Y YO Q TAMBIEN SOY AUTONOMO. TALLER DE COCHES. MI PREGUNTA ES, ¿HAY ALGUNA MANERA DE ACCEDER A LA JUBILACION PARCIAL, POR EJEMPLO DEL 50% EN LA CUAL DE MOMENTO SE COBRE LA MITAD DEL TOTAL QUE LE CORRESPODERIA POR JUBILARSE A LOS 63, PERO PAGAR LO QUE SEA PARA QUE CUANDO LLEGUEN LOS 65 SE PUEDA JUBILAR CON LA CANTIDAD QUE LE CORRESPONDERIA A LOS 65 AÑOS Y NO LA DE LOS 63?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:56

Estimado David.



Desgraciadamente, lo que plantea no es factible a través de la figura de la jubilación parcial, pues es requisito inexcusable que el beneficiario posea la condición de trabajador por cuenta ajena en el momento de acceso a la misma, entre otros requisitos.

La única opción tal vez posible, ya que no es una materia cerrada, sería la de plantear al SEPE si lo que desean realizar es posible a través de la firma de un convenio especial con la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

emilio 04 de septiembre de 2019 | 00:46
consulta breve. al cumplir 66 años de edad en el año 2021 habre aportado un total de 17 años y 10 meses.. que porcentaje de la jubilacion me corresponderá? gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:55

Estimado Emilio.


Al acceder a la pensión ordinaria tras haber accedido a la jubilación a una edad inferior a la que da acceso a aquélla, se aplican las siguientes reglas: 1) las cotizaciones efectuadas por el trabajo a tiempo parcial como trabajador relevado se incrementarán hasta al 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber seguido realizando la jornada completa; 2) para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva, se tendrá en cuenta el periodo trabajado a tiempo parcial como si hubiera sido a tiempo completo.

Un cordial salido.

Carmen 23 de agosto de 2019 | 23:08
Hola , estoy a 25 % de jornada en este momento , me han denegado la jubilacion parcial en la seguridad social .He pensado que podria seguir con el 25% y hacer un convenio especial con la tesoreria de la seguridad social para seguir cotizando , no se si podria realizarlo, aun si la empresa accediera a seguir con el 25% y no ha contrato indefinido que tenia anteriormente . Saludos...
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:31

Estimada Carmen.

Puede firmar un convenio especial para completar sus cotizaciones, ya que han bajado respecto a las anteriores.

Un cordial saludo 

Jose 23 de agosto de 2019 | 08:57
Buenos días, Una persona indefinida que se acoge a la jubilación parcial (hay una novación contractual durante el periodo de jubilación parcial), cuando se jubila totalmente, tiene derecho a la indemnización fin contrato? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:00

Estimado José.

Depende de cómo esté redactado en el contrato. 

Un cordial saludo 

07 de enero de 2019

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