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Cómo se pasa de la jubilación parcial a la jubilación total ordinaria

Analizamos cuándo y cómo puede un jubilado parcial retirarse definitivamente

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Cómo se pasa de la jubilación parcial a la jubilación total ordinaria

© Nastuh Abootalebi - www.unsplash.com

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El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. Cuando termine esta situación, podrá acceder a la jubilación total.

La extinción de la pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial se extingue por:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
  • La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.

Esto no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.

¿Cuándo puede el trabajador solicitar la pensión de jubilación total?

El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Se pueden diferenciar dos supuestos de acceso a la Jubilación Ordinaria desde la Jubilación parcial: si existe contrato de relevo o no existe el mismo.

Jubilación parcial con Contrato de Relevo

Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta:

Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Esto será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese se hubiese debido a despido disciplinario procedente.

Jubilación parcial sin Contrato de Relevo

En los supuestos en que no sea de aplicación el beneficio del incremento del 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, por no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, el jubilado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial, o que esta se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

Cuando, la base reguladora se haya determinado en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante.  

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Comentarios

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CARMEN EIXARCH CASANOVA 11 de marzo de 2019 | 13:06
para el calculo de una jubilacion total que se accede a través de una jubilación parcial, ¿se tiene en cuenta el porcentaje por una jubilación tardia? el caso es que cuando se solicito la jubilación parcial no se aplico el porcentaje correspondiente y ahora al solicitar la jubilación total queríamos saber si se accede al porcentaje que por años me corresponde.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2019 | 10:02

Estimada Carmen,

Una vez jubilada parcialmente no se le pueden aplicar los porcentajes de demora.

Reciba un cordial saludo.

fernando alonso 19 de febrero de 2019 | 20:04
mi pregunta es la siguiente. yo estoy pagando un convenio especial con la seguridad social para mantener una cotizacion. al ser estar jubilado por contrato relevo se me reconoce el 85% de la cotizacion total(cotizacion de la nomina +convenio especial) el convenio especial sigue vigente . lo que entiendo es que el recibo a pagar no debe ser el mismo sino el 15% al igual que el 15% de la parte que cotiza la empresa. ¿debo seguir pagando lo mismo que pago o debe ser el 15% al igual que la parte de la empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 12:13

Estimado Fernando,

las cotizaciones que realiza en la jubilación parcial, de cara al cálculo de su pensión definitiva, se entenderán realizadas como si hubiera trabajado a tiempo completo. De este modo, es posible que no necesite cotizar a través del convenio. Le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

fernando alonso 18 de febrero de 2019 | 15:32
buenos dias. estoy prejubilado por contrato relevo.al porcentaje 85% seguridad social 15% la empresa. estoy complementando la cotizacion con un convenio especial. a dia de hoy sigo pagando el convenio especial . al tener reconicido el 85% por parte de la seguridad social,en este porcentaje se reconoce la cotizacion de la empresa +el convenio especial. mi pregunta es la siguiente, si sigo cotizando por el convenio especial cuanto deberia pagar el 15%
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 14:10

Estimado Fernando,

entendemos que pregunta en relación a la jubilación parcial, pero no comprendemos a qué se refiere exactamente en su consulta. Por favor, si no le importa plantéela de nuevo con detalle.

Reciba un cordial saludo.

JESUS CIMARRA OVIEDO 26 de enero de 2019 | 19:56
Hola, mi empresa me quiere hacer un contrato de relevo para prejubilarme en marzo de 2020 cuando cumplo 64 años. Mi pregunta es, si cambian algo en la forma de cálculo de la pensión hasta esa fecha me afectaría cuando me jubile totalmente? O no me afectaría por estar ya jubilado parcialmente. Si me afectará, podría jubilarme antes de lo que marque el contrato?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 11:37

Estimado Jesús,

usted accederá a la jubilación parcial, compaginando un porcentaje de la pensión y el trabajo a tiempo parcial. Durante la jubilación parcial cotizará como si estuviera trabajando a tiempo completo, y con esas cotizaciones se recalcularía la pensión definitiva, cuando se jubile a edad ordinaria o anticipada, siempre que cumpla los requisitos.

Reciba un cordial saludo.

jesus macario alvarez 06 de enero de 2019 | 14:32
Llevo desde el 07.09.2016 en situación de Jubilación Parcial con contrato de Relevo que finaliza hoy, 06.01.2019, fecha en la que cumplo los 65 años. Que debo hacer ahora? Debo dirigirme a la SS para solicitar el pase a la Jubilación Total o ya lo hacen ellos automáticamente? Muchas gracias por su ayuda...
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 20:52

Estimado Jesús,

el acceso a la jubilación definitiva no es automático. Deberá solicitarlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO ROMAN MARTIN 30 de diciembre de 2018 | 00:23
Buenas noches: Estoy en situación de jubilado parcial al 85%, mediante convenio especial, y contrato parcial del 15%, con contrato de relevo incluido. Según me dijeron por tfno en la Seg.Social, cuando cumpla 65 años y pase a ser jubilado total, mi pensión se verá incrementada , ya que las cotizaciones se actualizarán como si hubiese estado cotizando cuando estaba trabajando al 100%, Me prejubile en noviembre 2017. Y mi pregunta es si podria saberse que cantidad me quedaria de jubilacion, teniendo en cuenta que ahora cobro como prejubilado parcial al 85%, la cantidad de 905 euros. Muchas gracias por su atención y quedo a la espera de su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2018 | 14:29

Estimado Francisco,

efectivamente las cotizaciones en la jubilación parcial son computables para el cálculo de la pensión definitiva, con una base de cotización elevada al 100% de la jornada completa.

La herramienta de autocálculo de la Seguridad Social no contempla el supuesto del cálculo de jubilación parcial. Puede tratar de calcularlo como una jubilación a edad ordinaria a partir de las bases de cotización (acceso a la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social). Tenga en cuenta en todo caso que no es información vinculante.

Reciba un cordial saludo.

j.a.r. 26 de octubre de 2018 | 19:35
Buenas tardes. Estoy en situación de Jubilación Parcial al 75% con contrato relevo hasta febrero de 2021 que sera la jubilación ordinaria a los 65 años. Soy empleado laboral de la función publica. Mi pregunta es:¿Podría retrasar la edad de jubilación ordinaria estando en esta situación? Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2018 | 14:02

Buenas tardes,

el jubilado parcial puede continuar trabajando más allá de los 65 años. Deberá consultar no obstante en su caso si por pertenecer a la función pública existe un retiro forzoso.

Reciba un cordial saludo.

Fidel Arjona Barcos 10 de septiembre de 2018 | 11:39
Hola: Me he jubilado a los 61 años con la correspondiente penalizació por no tener los 65 año, pero estoy trabajado a tiempo parcial 50% con contrato indefinido, el tiempo que trabaje con este contrato me servirá para recuperar la penalización de los años que me faltaban para la jubilación, es decir a los 65 años. Y poder cobrar el importe completo que me pudiera corresponder? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2018 | 12:41

Estimado Fidel,

entendemos que se encuentra enmarcado en la jubilación flexible. En ese caso, las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo. Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada

Reciba un cordial saludo.

alberto 02 de septiembre de 2018 | 01:18
Buenas noches, estoy prejubilado al 75x25 mi sueldo bruto es 2212 euros se queda en 1692 euros brutos al ser el 75 por ciento. este mes he cobrado algo mas de once euros, pero no me salen las cuentas, ya que tengo entendido que la subida ha sido del 1,6 por ciento. Podria decirme en que me equivoco, ya que la subia en mi caso seria de algo mas de 25 euros al mes. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2018 | 11:30

Estimado Alberto,

La subida ha sido del 1,35%, ya que el 0,25% adicional se aplicó en enero. Estas revalorizaciones solo se aplican a pensiones causadas antes de 2019.

No tenemos detalles para poder darle una rspuesta. Deberá consultar en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

alberto 25 de agosto de 2018 | 21:21
Buenas tardes, quisiera saber si el factor de sostenibilidad esta vigente a partir del 2019 todavía o según el acuerdo al llego el gobierno de Rajoy con el pnv se atrasaría hasta el 2023, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2018 | 11:45

Estimado Alberto,

su entrada en vigor se ha retrasado hasta una fecha no posterior a 1 de enero de 2023. No se aplicará en 2019.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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