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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

Son las que tiene carácter temporal (incapacidad temporal, IT), y la que resulta previsiblemente definitiva (incapacidad permanente, IP).

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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

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Las causas de las incapacidades

En lo que se refiere a las causas, la pérdida o reducción de capacidad laboral se puede deber a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), o a un accidente no laboral o a enfermedad común. 

Para el nacimiento del derecho a prestación y para el cálculo de la misma eso resulta relevante. Pero más aún para determinar quiénes serían los sujetos que conceden, controlan y gestionan las prestaciones.

Determinación de las incapacidades

La alteración de la salud que incapacita para el trabajo con carácter temporal (IT), y las reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen la capacidad laboral, requieren un sujeto ajeno al trabajador y a la empresa que es quien determina la existencia de una patología (resultado de la enfermedad o del accidente), y constata la imposibilidad para el trabajo.

Efectos Laborales y prestacionales

La alteración de la salud puede incapacitar temporalmente para el trabajo, o hacerlo con carácter previsiblemente definitivo; de suerte que el trabajador no podrá prestar servicios mientras dure esa situación patológica, y no será remunerado.

Se encontrará así en una situación de suspensión del contrato. En el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar,  a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.

En sendos casos, se prevé que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, se generen derecho a prestaciones.

Órganos Competentes:

  • En el caso de la incapacidad temporal-IT, un órgano individual (el facultativo médico del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón del territorio, facultativo médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación si la empresa la eligió como entidad colaboradora).
  • Para el caso de la incapacidad permanente-IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades-EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS, Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud del sujeto y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier trabajo.

Paso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente

Ahora bien, a partir de esas consideraciones previas, se han de distinguir varias situaciones:

a)  La incapacidad temporal es transitoria, porque el sujeto se cura y recupera su capacidad laboral y se reanuda la vida suspendida del contrato con extinción de la prestación.

Aquí no habrá ninguna necesidad de hablar de tránsito entre prestaciones. Salvo que se produzcan recaídas.

b)   La incapacidad temporal enseguida se comprueba que habrá de ser permanente, porque a pesar de que haya un tratamiento prescrito hay secuelas definitivas (por la gravedad e irreversibilidad)  incapacitantes.

En este caso, el facultativo médico que constata la incapacidad temporal y emite parte de baja inicial y eventuales confirmaciones, emite parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente-IP. Después de un proceso de evaluación por el tribunal médico (EVI),  se accedería a a pensión de IP en el grado que se determine.

c)   La incapacidad temporal se prevé que desaparezca porque hay margen de maniobra para los tratamientos médicos de las patologías.

En este supuesto cabe que la incapacidad temporal se prolongue en el tiempo hasta la duración máxima prevista (545 días).

1.  Antes del día 365ª de duración de la IT: gestionan la prestación y la controlan los facultativos médicos de los servicios públicos de salud o de las MATEP, que son los que propondrían el alta con propuesta de declaración de IP.  

 2. Después del día 365º: es el INSS controla la IT y consideran las eventuales prorrogas hasta el plazo máximo.

La prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si transcurrido ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.

Si bien cabe una prorroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral

No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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Comentarios

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Ana 20 de octubre de 2020 | 16:37
Hola, llevo 1 año y 5 meses de IT, por accidente de trabajo, soy charcutera/ carnicera y al hacer un gran esfuerzo se me salió disco y me comprimia la médula, una cervicobranquialgia derecha C4-C5, C5-C-6 y C6-C7 todas contactan con cordón medular y en la EMG: radiculopatia, me operaron hace 5 meses y me han puesto 2 placas movibles y una caja intersomatica fija, pero el cuello me sigue doliendo bastante, me ha llegado carta del tribunal médico, tengo probabilidad de que me concedan una incapacidad permanente, el dolor y los movimientos no me deja hacer mi vida como antes, y he llevado 18 años trabajando en lo mismo, aunque el neurocirujano dice que la mejoría va lenta. Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:36

Estimada Ana,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia.

Muchas gracias. 

Raul 04 de octubre de 2020 | 18:47
Hola llevo 365 días de baja tengo esclerosis múltiple me han citado del INSS y me han dicho que ya me dirán cuanto se prorroga mi baja. justo la semana de antes tuve un brote y ahora van a hacerme más pruebas y cambiar medicación .no se que en pasará ahora.podre pedir la incapacidad total??
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:02

Estimado Raúl,

 El INSS emitirá resolución por la que determinará si se le concede a vd. o no una incapcidad permanente y, en caso afirmativo, en qué grado.

Un cordial saludo, 

Maria 21 de septiembre de 2020 | 15:18
Hola. soy funcionaria y llevo 24 meses de baja .Muface terminó el plazo establecido de pago de subsidio de IT. Desde febrero Inspección Médica envió al EVI mi expediente y hasta el día de hoy, 21/09/20 no sé nada y no puedo obtener cita previa en el INSS por saturación del servicio. Solo percibiré la remuneración básica a partir de ahora debido a esta demora. ¿Hay alguna figura que contemple silencio administrativo u otra medida que me permita acceder a esa IP o acelerar la evaluación del EVI? No sé si solicitar la incorporación ,para la cual no me siento en condiciones de afrontar por secuelas del tratamiento de mi patología ya que la disminución del sueldo es bastante considerable. ¿Qué me aconsejan que haga desde el punto de vista administrativo? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:54

Estimada Maria,

 Como consecuencia de las medidas extraordinarias decretadas por las autoridades sanitarias para la contención del COVID, los equipos de valoración de incapacidades de todas las comunidades autónomas vienen sufriendo graves retrasos que provocan situaciones como la que vd. nos describe. Desgraciadamente, debe esperar a que el EVI le realice dicha valoración pues es imprescindible para que se resuelva el expediente de incapacidad iniciado en su día.

Un cordial saludo, 

Raquel 20 de septiembre de 2020 | 22:59
Hola, tras una baja por accidente laboral, al año y medio, el INSS inicia expediente de I.P. Ya me han notificado la resolución : Lesiones permanentes no invalidantes. La cuestión es que la lesión no me permite desarrollar mi trabajo con total normalidad y voy a recurrir. En la empresa está al tanto de todo y me han dicho que mi contrato esta suspendido hasta que solicite la reincorporación pero no estoy capacitado para realizar mi trabajo, con lo que no sé que debo hacer en esta situación. No sé si en esta situación, tengo derecho a solicitar la prestación por desempleo mientras se aclare la reclamación ante el INSS. ¿Qué me aconsejan? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:57

Estimada Raquel,

 La empresa tiene la obligación de reincorporarlo a su puesto de trabajo y a través de su servicio de prevención, deberá vd. pasar un reconocimiento médico que certifique si es vd. apto para trabajar o no. Le recomendamos que solicite vd. asesoramiento legal a través del colegio de abogados o graduados sociales de su provincia de residencia.

Un cordial saludo, 

Andrés Fernández 27 de julio de 2020 | 10:36
Buenos días. Mi padre tiene un cáncer avanzado de páncreas por lo que está recibiendo un tratamiento de quimioterapia paliativo. Ha estado hasta ahora en baja temporal pero ha recibido el ALTA por EXPEDIENTE DE BAJA PERMANENTE, del cual una copia hemos entregado en la empresa. Nos surge la duda de que sigue cobrando mi padre mientras se resuelve el expediente y quién sería el pagador, pues en la empresa nos han avisado de que puede que dejemos de cobrar la BAJA si lo dan de ALTA por este motivo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:39

Estimado Andrés,

 Iniciada la propuesta de invalidez por parte del INSS, el responsable del abono de la prestación por incapacidad temporal pasa a ser directamente el INSS hasta que se resuelva esa propuesta de invalidez.Le recomendamos que solicite vd. información  en la Seguridad Social a través del  teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

LAURA 23 de julio de 2020 | 13:28
buenas tardes, Llevo de baja 18 meses por una hernia discal en la lumbar izquierda, apare de eso tengo artritis psoriasica periferica. El jueves 16 de julio me llego un sms con que tenia un aviso de la seguridad social. El cual me dice que me están tramitando la incapacidad permanente, pero que falta que presente Documento de remisión del cuestionario de incapacidad. Mis dudas son: - cuantos días tengo para presentar el formulario - esta notificación es solo informativa y tengo que esperar que me den cita o tengo que enviarlo de forma telematica No me dan mayor información y pedí cita por teléfono, pero me llamaran el lunes que viene, pero tengo miedo de que se me pase el tiempo de plazo de presentación. Espero pronta respuesta, gracias!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2020 | 00:16

Estimada Laura,

 Para que el INSS pueda resolver su expediente de incapacidad permanente, es necesario que vd. presente este documento. Puede hacerlo a través de la sede electrónica de la página web de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

Un cordial saludo, 

Xavier Gonzalez 25 de junio de 2020 | 20:30
Hola Sres Hace unos meses sufri un Ictus que me hizo perder la vision total del ojo derecho. Yo era conductor profesional desde hace 27 años, me correspode una incapacidad total? El tribunal medico te llama o has de reclamarlo tu? El Ictus es una cenfermedad laboral? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 14:16

Estimado Xavier:

El médico que le emite los partes de baja valorará si pasa por tribunal médico al considerar  si con el tiempo o con tratamiento puede obtener una mejoría. Si no es así le propondrá al E.V.I o Tribunal Médico que  es el equipo encargado de evaluar el estado del solicitante de la incapacidad independientemente del tipo que sea, de establecer el plazo para la revisión, y rechazar las solicitudes si procede.

Un cordial saludo

 

Juan manuel ruiz lopez 25 de marzo de 2020 | 09:39
He pasado los 18 meses de baja y de IT por un cancer de vejiga operado en abril del 16 y despues en mayo del 18 y de nuevo en octubre del 18. Esta ultima vez por un falso positivo. El inss me ha enviado un sms proponiendo el inicio de expediente de IP. La pregunta es ¿ Que probabilidad hay de que puedan concederme la IP teniendo en cuenta que es el propio inss quien propone? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 20:46

Estimado Juan.

 Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.

En ese sentido, no es relevante quién sea el promotor del inicio del procedimiento no constituye una variable relevante. 


Un cordial saludo.

Nancy Chávez 17 de marzo de 2020 | 23:54
Estoy interesada en recibir información.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 21:33

Estimada Nancy.

 ¿Podría precisarnos con más detalle si su solicitud de información es sobre el concreto tema tratado en el post o se refiere a algún otro aspecto, o perspectiva general, del Sistema de Seguridad Social?

 Si lo desea, quedamos a la espera de su respuesta.

Gracias por su interés. Un cordial saludo. 

Jesús 10 de marzo de 2020 | 19:16
Hola llevo 2 años de baja he hecho el reconocimiento el ICAM y me dicen que me tienen que hacer un test de incapacidad esto quiere decir que van a mirar el grado me pueden denegar la incapacidad después de hacerme el reconocimiento gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 01:00

Estimado Jesús.

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.


Un cordial saludo. 

07 de enero de 2019

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